Teoria General Del Proceso
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Presentación.
En esta nueva oportunidad nos permitimos aprestar este breve esbozo para solventar el contenido programático de la materia “Teoría General del Proceso” que se imparte en el segundo cuatrimestre de la Licenciatura en Derecho en el Centro de Estudios Universitarios del Valle de Tecomán, Asociación Civil. Admitimos que es una síntesis parcial del texto “Teoría General del proceso”, Cuarta Edición, Editorial Porrúa, México, 1992, del ilustre mexicano Dr. Carlos Arellano García, con algunas reproducciones textuales del Diccionario de derecho procesal civil, Vigésima novena edición, editorial Porrúa, México, 2008, del maestro Eduardo Pallares. Anticipamos que el presente bosquejo se encuentra en la mesa de redacción, por lo que apelamos a la comprensión de sus lectores, con el único anhelo de cultivar la ciencia jurídica.
Fernando Ojeda Martínez.
Enero de 2013.
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
TEMAS Y SUBTEMAS.
1.- PROCESO JURISDICCIONAL.
1.1. Concepto.
1.2. Relación jurídica.
1.3. Sujetos.
1.4. Etapas.
1.5. Clasificación de procesos.
1.6. Principios procesales de la jurisprudencia.
2.- FORMALIDADES PROCESALES.
2.1. Formas de actos y actuaciones.
2.2. Violación de formalidades.
2.3. Escritos:
2.3.1 Rubro.
2.3.2 Autoridad.
2.3.3 Personalidad.
2.3.4 Domicilio.
2.3.5 Parte central o cuerpo.
2.3.6 Puntos petitorios.
2.4. Audiencias.
2.5. Acumulación de autos.
2.6. Reposición de autos.
2.7. El expediente.
2.8. Incidentes.
2.9. Correcciones disciplinarias.
2.10. Medios de apremio.
2.11. Terminación normal del proceso.
3.- LAS PARTES.
3.1. Concepto.
3.2. Clases:
3.2.1 Personas físicas y morales.
3.2.2 Menores e incapacitados.
3.2.3 Ausentes e ignorados.
3.2.4 Extranjeros.
3.2.5 Agentes diplomáticos.
3.2.6 Ministerio Público.
3.2.7 Sucesiones, concursos y quiebras.
3.2.8 Capacidad de goce y de ejercicio.
3.2.9 Legitimación.
3.2.10 Sustitución de las partes.
3.2.11 Deberes procesales.
3.2.12 Gestión y mandato.
4.-LA ACCIÓN.
4.1. Concepto de pretensión.
4.2. Elementos de la acción.
4.3. Clasificación.
4.4. Acciones reales.
4.5. Acciones del estado civil.
4.6. Acciones personales.
4.7. Acciones previstas en la legislación civil.
5.- LA EXCEPCIÓN.
5.1. Concepto.
5.2. Clasificación.
5.3. Generales.
5.4. Perentorias.
5.5. Supervenientes.
5.6. Dilatorias.
5.7. Contradictorias.
5.8. Subsidiarias.
5.9. Diversas.
6.- COMPETENCIA.
6.1. Concepto y origen.
6.2. Clases de competencia.
6.3. Aspectos competenciales.
7.- NOTIFICACIÓN.
7.1. Concepto.
7.2. Clases de notificación.
7.3. Normas complementarias.
7.4. Nulidad del emplazamiento.
7.5. Efectos y exhortos.
8.- TÉRMINOS.
7.1. Concepto.
7.2. Clasificación.
7.3. Cómputo y preclusión.
7.4. Caducidad de instancia.
UNIDAD I
1.- EL PROCESO JURISDICCIONAL.
INSTITUCIONES JURÍDICAS ELEMENTALES EN EL PROCESO JURISDICCIONAL.
PRELIMINARES DEL PROCESO JURISDICCIONAL.
1.1.- Concepto de jurisdicción, proceso jurisdiccional y acción.
Es necesario precisar de inicio los conceptos de jurisdicción, proceso y acción, razón por la cual damos comienzo con tal cometido.
Jurisdicción.- La jurisdicción es la función que ejercen los órganos del estado independientes o autónomos, para conocer y resolver, a través del proceso, los litigios que plantean las partes y, en su caso, para ordenar que se ejecute lo resuelto o juzgado.
Para el gran jurista, Carlos Arellano García , la jurisdicción es el conjunto de atribuciones que tiene el Estado, para ejercerlas, por conducto de alguno de sus órganos o por medio de árbitros, con aplicación de normas jurídicas generales e individualizadas, a los diversos actos y hechos que se susciten con motivo del planteamiento de posiciones concretas en controversia.
Proceso jurisdiccional.- Conjunto de actos y hechos jurídicos a través del cual dichos órganos dirigen y deciden los litigios.
De acuerdo con Carlos Arellano García, entendemos por proceso jurisdiccional el cúmulo de actos, regulados normativamente, de los sujetos que intervienen ante un órgano del Estado, con facultades jurisdiccionales, para que se apliquen las normas jurídicas a la solución de la controversia o controversias planteadas.
Acción.- Derecho que se confiere a las personas para promover un proceso ante los órganos jurisdiccionales, a fin de obtener una resolución sobre una pretensión litigiosa y lograr, en su caso, la ejecución forzosa de lo juzgado.
En congruencia con Arellano García la acción es el derecho subjetivo de que goza una persona física o moral para acudir ante un órgano del Estado o ante un órgano arbitral a exigir el desempeño de la función jurisdiccional para obtener la tutela de un presunto derecho material, presuntamente violado, por la persona física o moral presuntamente obligada a respetar ese derecho material.
1.2.- Relación jurídica procesal.
La expresión relación es un vocablo que deriva del latín y gramaticalmente alude a la vinculación o conexión de una cosa con otra; o a la correspondencia o nexo entre personas; o al nexo existente entre una persona y otra.
Se habla de una relación jurídica para significar un orden vinculatorio entre los actos y sus consecuencias, conjunto de nexos o ligámenes de las partes entre sí y de las partes con relación al juez.
Por ejemplo: el emplazamiento es consecuencia de la interposición de la demanda; la prueba es consecuencia de la afirmación; la sentencia es consecuencia de lo contradictorio; la ejecución es consecuencia de la condena, por citar
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