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Teoria General Del Proceso


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  8.423 Palabras (34 Páginas)  •  256 Visitas

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EL REGLAMENTO.- Es en esencia del poder legislativo pero con un procedimiento diverso de creación ocupando una jerarquía menor que la propia ley, todo reglamento cuenta con un conjunto de normas jurídicas generales, abstractas e impersonales; pero dichas normas jurídicas no se crean a través del mecanismo legislativo si no Son expedidos por los órganos de la administración publica, y en ocasiones también por los órganos judiciales o por los propios órganos legislativos.

LA CIRCULAR.- Es una simple comunicación escrita, interpretativa de textos contenidos en los reglamentos o en las leyes, es la fuente formal de menor jerarquía e importancia y puede en ocasiones ser emitida por el director de una dependencia respecto a las cuestiones de su área de competencia.

ENUNCIACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES LEGISLATIVAS PROCESALES

El carácter procesal de una norma no esta determinado por el lugar en el cual se encuentra dicha norma sino por la naturaleza de la misma que en el caso de las normas procesales se manifiesta por la función encomendada a dicha norma.

La legislación procesal civil mexicana se agrupa en 3 sectores, federal, del distrito, y de los estados integrantes de la federación.

CLASIFICACION DE LAS FUENTES LEGISLATIVAS PROCESALES EN EL DERECHO MEXICANO

Federales.

Constitución política de los estados unidos mexicanos

Ley de amparo

Código federal de procedimientos penales

Ley orgánica del poder federal.

Nacionales.

Código de comercio

Ley federal del trabajo

Ley de la reforma agraria

Del DF.

Código civil

Ley orgánica de la procuraduría general de justicia del DF

Constitución local, ley del ministerio público, código civil y penal del estado.

1.2. EL DERECHO PROCESAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

Con el Derecho Constitucional, tiene una vinculación estrecha, basta recordar que instituciones procesales en particular importancia como la competencia, organización de la defensa, principios de igualdad en el proceso y bilateralidad de los actos entre otros muchos son disposiciones que emanan de la Constitución

El Derecho Administrativo.- hemos de ver el estado en su función de poder administrador, ejerce también ciertas facultades jurisdiccionales, en cuanto resuelve las prestaciones de sus súbditos fundadas en relaciones de derecho publico comprendidas en aquella actividad.

Relaciones con ramas del derecho substancial, (penal civil, laboral) tienen en particular importancia no solo por contar con los códigos especializados en cada materia, sino por que es necesario recurrir a instituciones a autónomas o puras de ese cuerpo de leyes para el desenvolvimiento del proceso.

UNIDAD II Elementos del Proceso

2.1. – LITIGIO.- No se considera como un concepto esencialmente procesal, por que todo proceso presupone un litigio pero no todo litigio desemboca en un proceso.

El litigio no es más que el choque de fuerzas contrarias de una de las características mas importantes de toda la sociedad, cuando el choque de fuerzas se mantiene estable o en equilibrio el grupo social progresa, o esta Considerado como estable, pero cuando las fuerzas no encuentran el equilibrio un grupo social entrara en crisis y se estancara. (Carlos Marx).

Para Carnelutti, el litigio lo define como el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro.

Por eso el litigo deberá de entenderse sencillamente como el conflicto jurídicamente trascendente que constituye un punto de partida o causa determinante de un proceso o de una auto composición o autodefensa.

2.2. – PRETENCION.- Es uno de los componentes del litigio, ya que si no hay pretensión no hay litigio.

Según Carnelutti, la pretensión es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio.

La pretensión es una actividad una conducta.

2.3. – DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y LITIGIO.

Para que exista un proceso se necesita como antecedente un litigio, por que el litigio será siempre el contenido y el antecedente de un proceso; por lo que no debemos olvidar que el litigio es un conflicto de intereses y el Proceso, en cambio es un medio de solución o de composición del litigio.

La pretensión es para la acción lo que el litigio es para el proceso, puesto que la pretensión y el litigio deben de existir sin que haya proceso, pero no puede existir un Proceso sin que haya un litigio, por lo que concluimos, que sin pretensión no puede haber acción y sin acción no puede haber proceso, la Acción entonces es la llave que abre al litigio y a la misma pretensión, el proceso presupone la existencia de la acción pero la acción a su vez esta fundada en la existencia de una pretensión resistida que a su vez se traduce a un litigio.

UNIDAD III

Litigio

Para entender lo que es proceso es necesario referirse al concepto de litigio ello en virtud de que todo proceso presupone un litigio, pero no todo litigio desemboca en un proceso, es decir, el litigio no tiene esencia procesal, aunque siempre sea el contenido de todo proceso.

El litigio forma parte de los fenómenos de la conflictiva vida social, es el choque de fuerzas contrarias, característica importante de toda sociedad.

3.1. – CONCEPTO DE LITIGIO. – es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados, y por la resistencia del otro, litigio proviene del latín litigium-pleito, disputa en juicio periódicamente trascendente, disputa o contienda.

3.1.1. – LA PRETENSIÓN. – Es uno de los elementos necesarios para la existencia del litigio, si no hay pretensión no puede haber litigio. La pretensión la podemos concebir como un querer, una voluntad, una intención exteriorizada para someter un interés ajeno al interés propio.

Es necesario precisar la distinción entre la pretensión, el derecho subjetivo y la acción, pues aunque exista una intima relación y una estrecha independencia entre los tres conceptos son diferentes y se encuentran en planos diversos.

Derecho subjetivo, es algo que se tiene o no se tiene, es decir, la pretensión, es actividad, es conducta, e claro que de la existencia de un derecho subjetivo se puede derivar una pretensión y de la existencia de la pretensión se puede llegar a la acción como una de las formas de hacer valer la pretensión.

Derecho subjetivo----------pretensión----------Acción----------Proceso----------Sentencia o auto

La pretensión puede ser discutida, fundada, infundada, impugnada, insatisfecha, resistida o bien sin derecho.

De lo anterior podemos hacer las siguientes consideraciones

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