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TEORIA GENERAL DEL PROCESO


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  8.423 Palabras (34 Páginas)  •  372 Visitas

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LITIGIO

Según Carnelutti. Se llama litigio al conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro, a de dilatarse en el sentido de rehuir especificaciones contrarias a su verdadero alcance y por tanto por litigio debe entenderse sencillamente el conflicto jurídicamente trascendente que constituya el punto de partida o causa determinante de un proceso de un autocomposición o de una autodefensa.

PRETENSION

Es uno de los elementos necesarios para la existencia del litigio. Por pretensión entendemos que es un querer, una voluntad, una intención exteriorizada para someter el interés ajeno al interés propio.

• En materia Civil la pretensión se exterioriza con la demanda.

• En materia Penal la pretensión se exterioriza con la denuncia.

Litigio---- Pretensiones---- Acción=== Proceso.

Auto tutela.

Autocompasión. Unilateral

AUTOTUTELA

A demás del proceso que implica el estado desempeñe la función jurisdiccional para dirimir controversias existen otras formas equivalentes jurisdiccionales que son:

1. Proceso extranjero.

2. Proceso eclesiástico.

3. La autocomposición.

4. La composición procesal.

5. La conciliación.

6. El arbitraje.

LEGITIMA DEFENSA

Se encuentra reglamentada por el código penal, es posiblemente la figura más típica de la auto tutela que puede ser como lo expresa el precepto comentado para defensa de bienes jurídicos propios o ajenos.

RETENCION DE EQUIPAJE

En el equipaje de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje a ese efecto los dueños de los establecimientos donde se hospedan podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado, en este caso el hotelero está facultado para retener el equipaje de aquel huésped que no paga la pensión es también indudablemente una justicia por propia mano.

CORTE DE RAMAS Y RAÍCES PROVENIENTES DE PREDIO CONTINUO

Esta figura está regulada, esta figura auto tutelar está regulada……. La cual consiste en que si las ramas de los arboles extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos el dueño de estos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad y si fueran raíces de los arboles las que se extendieren en el suelo de otro este podrá hacerlas cortar por si mismo dentro de su heredad pero con previo aviso al vecino.

PERSECUSION DE ANIMALES O ENJAMBRES DE ABEJAS PROPIO EN BIEN AJENO Y DESTRUCCION DE ANIMALES AJENOS EN PREDIO PROPIO

Si la pieza herida en bienes ajenos el propietario de estos o quien lo represente deberá entregarla al cazador o permitir que entre a buscarla.

DEFENSA DEL HONOR EN MATERIA PENAL

No implica plenamente la autorización estatal de una conducta auto tutelar sino que simplemente nos da el caso de atenuación de la penalidad por las circunstancias en las cuales determinados sujetos lesionan o matan a otros.

ABORTO POR CAUSA DE VIOLACION

La regla general en nuestro sistema jurídico es la de que el aborto es punible (penado) salvo en dos casos decepción el primero es cuando el producto es resultado de una violación y el segundo es cuando existe peligro para la vida de la propia madre, cualquier otro tipo de aborto es delictivo para ciertas entidades federativas pues cabe recordar que en el D.F. el aborto ya no se encuentra catalogado como delito.

ROBO DE FAMÉLICO

Esta figura es la que ha designado la doctrina penal como el robo de famélico, es decir, aquel cometido por una persona que se encuentra en estado grave de carencia de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer las necesidades personales o familiares del momento. Es obvio que se trata de una figura auto tutelar que se tolera si se comete sin emplear engaño ni medios violentos y por solo una vez.

ECHAZON

Esta institución pertenece al derecho marítimo o de la navegación, aunque puede extenderse también al derecho de la aeronavegación, consiste en el derecho que tiene el capitán de una nave para echar al mar las mercancías o la carga que su navío transporte si hay peligro de naufragio y con objeto de aligerar la nave con miras a salvarla.

HUELGA

La huelga es una institución del derecho del trabajo que consiste en la posibilidad por parte de los trabajadores de suspender las actividades de la fabrica o centro de trabajo o de la unidad industrial respectiva, es un instrumento de presión de la clase trabajadora frente a clase patronal para equilibrar los salarios y demás prestaciones a que los trabajadores tienen derecho y parece tener por objeto el de lograr el equilibrio de los factores de producción, para que una huelga sea licita tiene que reunir determinadas características y condiciones que son calificadas por la junta de conciliación y arbitraje.

LA GUERRA

Puede definirse guerra como lucha armada entre estados destinada a imponer la voluntad de uno de los bandos en conflicto y cuyo desencadenamiento provoca la aplicación del estatuto internacional que forma el conjunto de las leyes de guerra.

REVOLUCIÓN

Por revolución se entiende que es la modificación violenta de los fundamentos constitucionales de un estado.

ACCIÓN

Entendemos por acción en derecho: la potestad, la facultad o actividad mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional.

DIFERENCIA ENTRE ACCIÓN Y PRETENCIÓN

Es que en la acción el sujeto provoca la función jurisdiccional. Y la pretensión es la voluntad y el querer.

TEORIAS MODERNAS DE LA ACCIÓN

TEORÍA DE LA ACCIÓN COMO TUTELA CONCRETA

Las teorías modernas de la acción al parecer hacen al mismo tiempo surgir la ciencia procesal, es decir, el procesalismo científico que nace cuando se comienza a sostener teorías sobre la autonomía de la acción.

Muther en su manual de derecho procesal y luego en su trabajo la acción de declaración considera a la acción como un derecho autónomo contra el estado y frente al demandado, de allí sus caracteres es un derecho público al que corresponde por parte del estado de disponer la tutela de derecho, per o es un derecho concreto en cuanto que su eficacia afecta solo al adversario, la acción corresponde a quien tiene derecho a una sentencia ya sea favorable o desfavorable.

TEORÍA DE LA ACCIÓN COMO DERECHO A LA JURISDICCIÓN

Eduardo J. Couture uno de los exponentes más destacados del derecho, define a la acción como el poder jurídico que faculta para acudir a los órganos de la jurisdicción. La acción como poder jurídico de acudir a la jurisdicción existe siempre

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