Teoría General Del Proceso
Enviado por 007abrian • 30 de Mayo de 2014 • 1.023 Palabras (5 Páginas) • 251 Visitas
08 de septiembre del 2000
UNIDAD I
EL PROCESO
1. EL PROCESO
1.1. CONCEPTO DE LITIGIO
LITIGIO.- Es el conflicto de intereses jurídicamente relevante, calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro.
El conflicto de intereses jurídicamente relevante se caracteriza por la pretensión de una persona y la resistencia de otra.
Cuando el contenido de esa pretensión y su resistencia se cualifica como penal, el litigio es penal.
LITIGIO PENAL. Se compone por la pretensión punitiva por parte del Ministerio Público (acreditar la existencia del delito y la responsabilidad por parte del procesado) y por la resistencia del procesado (comprobar que no hay delito o que él no es el responsable, por tanto, no se le debe imponer una sanción).
MINISTERIO PÚBLICO.- Tiene como pretensión demostrar la probable responsabilidad del procesado y acreditar el cuerpo del delito.
EL PROCESADO.- Su resistencia consiste en demostrar que no se acredita el delito, que no se acredita su responsabilidad y por tanto que no se le debe imponer una sanción.
PROCESO.- Es la actividad que corre a cargo del Estado, que tiene como finalidad la impartición de justicia.
Es la actividad que tiene el Estado de dirimir los conflictos.
Sólo es un medio de solución o de composición del litigio.
El proceso presupone la existencia de la acción, pero la acción a su vez está fundada en la existencia de una pretensión resistida o sea, en la existencia de un litigio.
Para ciertos campos del derecho, como el del derecho penal, la pretensión punitiva sólo puede hacerse valer a través del proceso; en el derecho penal, el litigio comprende, por un lado la pretensión punitiva del Estado que se ejerce a través de los órganos de acusación y, por otro lado, la resistencia del procesado o de la defensa de éste. (Cipriano Gómez Lara, “Teoría General del Proceso”).
Al Estado le corresponde dirimir los conflictos.
PROCEDIMIENTO PENAL.- Es el conjunto de actos, formas y formalidades legales que se observan por los intervenientes en una relación jurídica procesal que, en su momento, defina a la anterior, y de esa manera, se aplique la ley a un caso concreto. (Guillermo Colín Sánchez)
PROCEDIMIENTO PENAL: Está constituido por un conjunto de actuaciones sucesivamente ininterrumpidas y reguladas por normas del Derecho Procesal penal, que se inicia desde que la autoridad tiene conocimiento de que se ha cometido un delito y procede a investigarlo y termina con el fallo que pronuncia el tribunal. (Juan José González Bustamante)
PROCEDIMIENTO.- Son partes del proceso que constituye...
Art. 1° del C.F.P.P.- El presente Código comprende los siguientes procedimientos:
I. El de averiguación previa a la consignación a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal;
II. El de preinstrucción, en que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de éstos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar;
III. El de instrucción, que abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste;
IV. El de primera instancia, durante el cual el Ministerio Público precisa su pretensión
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