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Teoría General Del Proceso


Enviado por   •  30 de Mayo de 2014  •  1.023 Palabras (5 Páginas)  •  251 Visitas

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08 de septiembre del 2000

UNIDAD I

EL PROCESO

1. EL PROCESO

1.1. CONCEPTO DE LITIGIO

LITIGIO.- Es el conflicto de intereses jurídicamente relevante, calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro.

El conflicto de intereses jurídicamente relevante se caracteriza por la pretensión de una persona y la resistencia de otra.

Cuando el contenido de esa pretensión y su resistencia se cualifica como penal, el litigio es penal.

LITIGIO PENAL. Se compone por la pretensión punitiva por parte del Ministerio Público (acreditar la existencia del delito y la responsabilidad por parte del procesado) y por la resistencia del procesado (comprobar que no hay delito o que él no es el responsable, por tanto, no se le debe imponer una sanción).

MINISTERIO PÚBLICO.- Tiene como pretensión demostrar la probable responsabilidad del procesado y acreditar el cuerpo del delito.

EL PROCESADO.- Su resistencia consiste en demostrar que no se acredita el delito, que no se acredita su responsabilidad y por tanto que no se le debe imponer una sanción.

PROCESO.- Es la actividad que corre a cargo del Estado, que tiene como finalidad la impartición de justicia.

Es la actividad que tiene el Estado de dirimir los conflictos.

Sólo es un medio de solución o de composición del litigio.

El proceso presupone la existencia de la acción, pero la acción a su vez está fundada en la existencia de una pretensión resistida o sea, en la existencia de un litigio.

Para ciertos campos del derecho, como el del derecho penal, la pretensión punitiva sólo puede hacerse valer a través del proceso; en el derecho penal, el litigio comprende, por un lado la pretensión punitiva del Estado que se ejerce a través de los órganos de acusación y, por otro lado, la resistencia del procesado o de la defensa de éste. (Cipriano Gómez Lara, “Teoría General del Proceso”).

Al Estado le corresponde dirimir los conflictos.

PROCEDIMIENTO PENAL.- Es el conjunto de actos, formas y formalidades legales que se observan por los intervenientes en una relación jurídica procesal que, en su momento, defina a la anterior, y de esa manera, se aplique la ley a un caso concreto. (Guillermo Colín Sánchez)

PROCEDIMIENTO PENAL: Está constituido por un conjunto de actuaciones sucesivamente ininterrumpidas y reguladas por normas del Derecho Procesal penal, que se inicia desde que la autoridad tiene conocimiento de que se ha cometido un delito y procede a investigarlo y termina con el fallo que pronuncia el tribunal. (Juan José González Bustamante)

PROCEDIMIENTO.- Son partes del proceso que constituye...

Art. 1° del C.F.P.P.- El presente Código comprende los siguientes procedimientos:

I. El de averiguación previa a la consignación a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal;

II. El de preinstrucción, en que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de éstos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar;

III. El de instrucción, que abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste;

IV. El de primera instancia, durante el cual el Ministerio Público precisa su pretensión

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