Teoria General Del Proceso
Enviado por marinahaydee • 20 de Agosto de 2014 • 1.407 Palabras (6 Páginas) • 262 Visitas
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
AUTOEVALUACIÓN I
1. ¿Cuál es la importancia del litigio y proceso?
Litigio.- Es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro (pag. 4).
Proceso.- Es la solución hetero_compositiva, es decir la solución imparcial, a cargo de un órgano de autoridad del estado. (pag. 29).
La importancia de ambos es dar solución a la controversia o desacuerdo ya sea por acuerdo de las dos partes o la necesidad de un tercero.
Agrega Alcalá-Zamora El litigio es un conflicto de intereses, mientras que el proceso es sólo un medio de solución o de composición del litigio. De esta manera, para que exista un proceso se necesita como antecedente un litigio, porque el litigio es el contenido y el antecedente de un proceso.
El litigio debe preceder necesariamente al proceso. La pretensión es para la acción lo que el litigio es para el proceso. La pretensión y el litigio pueden existir sin que haya proceso, pero no puede existir un proceso genuino sin que haya un litigio. Sin pretensión no puede haber acción y sin acción no pue¬de haber proceso. El proceso presupone la existencia de una acción, pero la acción a su vez está fundada en la existencia de una pretensión resistida, o lo que es lo mismo, en la existencia de un litigio.
2.- ¿Cuáles son sus elementos del litigio?
La pretensión y la resistencia (pág.4)
3.- ¿Qué es auto tutela y la autocomposición?
La autotutela o autodefensa consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Es como dice Alcalá –Zamora un medio de solución egoísta. (pág. 8)
Autocomposición.-es un medio de solución parcial, porque proviene de una o de ambas partes en el conflicto. La autocomposición puede ser unilateral o bilateral.
Consiste en la renuncia en la propia pretensión o en la sumisión a la de la contraparte (medio de solución altruista) (pág. 8)
4.- ¿Qué es el desistimiento y cuantos tipos existen enúncialos?
Es a decir de Alcala-Zamora, “la renuncia ala pretensión litigiosa deducida por la parte atacante y, en caso de haber promovido ya el proceso, la renuncia ala pretensión formulada por el actor en su demanda o por el demandado en su reconvención.(pág. 15)
El desistimiento es una renuncia procesal de derechos o de pretensiones. Hay dos tipos de desistimiento y son: (pág. 16)
a) De la demanda o de instancia,
1)De la demanda, que es una actitud del actor por cuyo medio retira el es¬crito de demanda antes de que ésta haya sido notificada al demandado. En este caso aún no ha surgido la relación procesal.2) De la instancia, que implica que el demandado ya ha sido llamado a juicio; entonces, se requerirá su consentimiento expreso para que surta efectos el desistimiento del actor.
b) De la acción, que en realidad es una renuncia del derecho o de la preten¬sión. En este caso, el desistimiento prospera aun sin el consentimiento 'del demandado, puede ser reconvención, contrademanda o contraprestación.
5. ¿Qué es el perdón del ofendido, en que rama del derecho interviene y como se persigue? Semejante al desistimiento de la acción.-por sus efectos sobre el contenido del proceso (el litigio) y sobre el proceso mismo- es la institución conocida como perdón del ofendido en los delitos que se persiguen por querella.
En el derecho procesal penal (pág. 18) se distingue entre delitos que deben ser perseguidos por oficio, es decir, mediante denuncia, de aquellos que deben ser perseguidos por querella.
Denuncia.- Es el acto por medio del que cualquier persona, haya o no resentido los efectos del delito, hace del conocimiento del ministerio público la comisión de hechos que pueden llegar a tipificar o configurar un delito. la función del demandante se limita solo a dar parte a la parte a la autoridad investigadora de la comisión de tales hechos; pero una vez presentada la denuncia será dicha autoridad la encargada de cumplir, de oficio sus funciones de averiguar y, en su caso, ejercer la acción penal sin que a la voluntad del denunciante tenga legalmente relevancia alguna para suspender ni para poner termino al procedimiento iniciado o al proceso promovido.
La querella, al igual que la denuncia, también consiste en hacer del conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos que pueden llegar a constituir un delito. Pero a diferencia de la de la denuncia, la querella solo puede ser presentada por la persona afectada por el delito. Solo se puede proceder contra el probable
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