Teoria General Del Proceso
Enviado por zoref • 22 de Septiembre de 2014 • 15.924 Palabras (64 Páginas) • 286 Visitas
APUNTES TEORIA GENERAL DEL PROCESO – DR. JOSE DE JESUS JIMENEZ
MAYO 2014
I.GENERALIDADES TEORIA GENERAL DEL PROCESO
Proceso.- En estricto sentido es el conjunto de actos regulados por la Ley, realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del Derecho Objetivo.
Es la solución imparcial a cargo de un órgano de autoridad del estado, un juzgador, que interviene a instancia de una de las partes y cuya autoridad deriva del imperio del propio estado y de la fuerza de ley. Basta que uno solo de los interesados decida someter la controversia al conocimiento del órgano jurisdiccional competente del estado, para que, por el imperio de éste y la fuerza de la ley, la otra parte quede sujeta al proceso que se siga ante ese órgano jurisdiccional del estado; asimismo, ambas partes estarán obligadas a cumplir las determinaciones del juzgador y su pronunciamiento final (sentencia).
Procedimiento.- Manera de hacer una cosa, trámite o rito que ha de seguirse, el orden de actos o diligencias penales.
En estricto sentido es el conjunto de formalidades o trámites a que está sujeta la realización de los actos jurídicos civiles, procesales, administrativos y legislativos
II. DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO
EL PROCESO ES EL GÉNERO engloba el todo Y EL PROCEDIMIENTO ES LA ESPECIE, pasos a seguir dentro del proceso.
PROCESO PENAL: Es el conjunto de actividades debidamente reglamentadas, en virtud de los cuales los órganos jurisdiccionales previamente incitados por el Ministerio Publico, resuelven sobre una situación jurídica que se les plantea.
PROCEDIMIENTO PENAL: Es el conjunto de actividades reglamentadas por preceptos previamente establecidos, que tiene por objeto determinar que hechos pueden ser calificados como delitos, para su caso aplicar la sanción correspondiente.
Derecho Procesal.- Rama del Derecho Publico, conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo. Las normas procesales se clasifican en: A).- Normas procesales en sentido estricto.- Aquellas que determinan las condiciones para la constitución, el desarrollo y la terminación del proceso; y B).- Normas orgánicas. Son las que establecen la integración y competencia de los órganos del estado que intervienen en el proceso jurisdiccional, así como la capacidad y legitimación de los demás sujetos que participan en el mismo.
Derecho Procesal Penal. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan una serie de actividades debidamente sistematizadas, que parten de una denuncia hasta llegar a una sentencia.
*Teoría General del Proceso.- Es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales.
*Elementos comunes: *Acción *Jurisdicción *Proceso *Prueba
*Acción.- Derecho subjetivo procesal, que se confiere a las personas para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional, obtener una sentencia de éste sobre una pretensión litigiosa y lograr en su caso, la ejecución coactiva de la sentencia; éste comprende el acto de iniciar el proceso, los relativos a probar los hechos y demostrar el fundamento jurídico de su pretensión, impulsar el procedimiento hasta obtener la sentencia y la impugnación de la misma, en su caso.
*Interés Jurídico.- Relación que debe existir entre la situación de hecho contraria a derecho o al estado de incertidumbre jurídica que afecte a la parte actora y la necesidad de la sentencia demandada, así como en la aptitud de ésta para poner fin a dicha situación o estado.
Pretensión.- Petición o reclamación que formula la parte actora o acusadora, ante el juzgador, contra la parte demandada o acusada con relación con un bien jurídico.
*JURISDICCION: Jurisdicción.- Potestad para administrar justicia atribuida a los jueces, quienes la ejercen aplicando las normas jurídicas generales y abstractas a los casos concretos. Luego entonces, puede decirse como la actividad del Estado encaminada a la actuación del derecho positivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto.
*LIMITES DE LA JURISDICCION
1.- Los objetivos.- Estos se determinan por la clase de litigios de los que pueden conocer los juzgadores de acuerdo con su competencia.
2.- Los subjetivos.- Que derivan de la situación jurídica en que se encuentran determinadas personas.
Ésta se manifiesta, preponderantemente en el derecho procesal penal, a través de la institución conocida como inmunidad, es decir, ésta aparece como un obstáculo transitorio para el ejercicio de la jurisdicción, establecido a favor de determinadas personas por la función que desempeñan, el cual puede dejar de existir al término del encargo, o bien puede ser removido por el órgano competente para ello. (Ejemplo juicio político)
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*COMPETENCIA: Suma de las facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos.
El juzgador, por el sólo hecho de serlo, es titular de la función jurisdiccional, pero no puede ejercerla en cualquier tipo de litigios, sino sólo en aquéllos para los que está facultado por la ley, es decir, en aquéllos en que es competente.
Es una condición especial para que se pueda constituir y desarrollar válidamente el proceso. Independientemente de los derechos que las partes tienen para cuestionar la competencia, el propio juzgador debe verificar, en cada litigio que se plantee, si tiene o no competencia para conocer de él; si considera que no tiene competencia, debe, de oficio, negarse a conocer del asunto.
*CRITERIOS FUNDAMENTALES PARA CONOCER LA COMPETENCIA
1.- Materia.- Basado en el contenido de las normas sustantivas que regulan el litigio o conflicto sometido al proceso. Nos permite determinar cuándo un litigio debe ser sometido a los tribunales del trabajo, a los tribunales administrativos o a los agrarios.
2.- Cuantía.- Referida a la cantidad en que se puede estimar el valor del litigio. Ejemplo jueces de paz y jueves del fuero común. Los jueces de paz, de acuerdo a la fracción II del artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, los jueces de paz: “II.- Conocer de los asuntos civiles cuya cuantía no exceda de doscientas veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida en aquéllos Municipios de hasta cinco mil habitantes, y quinientas veces el salario mínimo, en aquéllos municipios con habitantes de más de
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