TEORIA GENERAL DEL PROCESO
Enviado por WENDYALF • 14 de Diciembre de 2014 • 1.827 Palabras (8 Páginas) • 344 Visitas
UNIVERSIDAD DE LA HUASTECA VERACRUZANA
Wendy Natali Hernández Cruz
Licenciatura en Derecho
4° Cuatrimestre
Lic. David Razhiel Ibañez Cuenca.
Trabajo Final
Teoria General del Proceso
15/Diciembre/2014
INTRODUCCION
El presente trabajo que se muestra a continuación es derivado de la materia de teoría general del proceso en la cual se incluyen temas de suma importancia desde los conceptos de derecho procesal hasta los diferentes procedimientos y formas de solucionar los litigios, ya que esto se da en la vida diaria en varios ámbitos del derecho procesal y en diferentes ramas del derecho. Debido a que la Teoría General del Proceso, es el puente entre lo que son las diferentes materias del derecho en general y la herramienta para poder resolver conflictos en la vida laboral.
Destacando que este trabajo abarca temas de manera muy amplia para facilitar el entendimiento y una mayor comprensión al lector, y así poder resolver sus dudas y de la misma forma que tenga los conocimientos necesarios para que en algún momento de su vida pueda poner alguno de los conocimientos aquí adquiridos en práctica tales como podrían ser las excepciones, pretensiones, etc.
Los temas y puntos a tratar en este trabajo son los siguientes:
Nociones generales
Formas de solución a los litigios
La ciencia y el derecho procesal
La ley procesal
La acción procesal
Pretensión procesal
Defensa y excepción
La jurisdicción
Competencia
Órganos jurisdiccionales y jueces
El secretario judicial
La abogacía
El ministerio público
Las partes
Representación
Los terceros en el proceso
El proceso jurisdiccional
Proceso y procedimiento
Tiempo y proceso
Lugar y sede de los actos procesales
Hechos y actos procesales
Las resoluciones judiciales
Eficacia y autoridad de la sentencia
Impugnabilidad de las resoluciones judiciales
Teoría de ejecución
NOCIONES GENERALES
RAZONES DE SER DEL PROCESO JURISDICCIONAL
La causa del proceso jurisdiccional es el conflicto de intereses. Surge claro que la razón de ser del proceso no puede ser otra que la erradicación de la fuerza en el grupo social, para asegurar el mantenimiento de la paz y de normas adecuadas de convivencia.
En algunos casos la ley permite a los particulares utilizar cierto grado de fuerza que se halla legitimada por el propio derecho. El estado también se halla habilitado para ejercer la fuerza.
Esto se presenta como una rara paradoja: para obviar el uso de la fuerza en la solución de un conflicto, se la sustituye por un debate dialéctico que termina en una decisión que organizara un acto de fuerza al tiempo de ser impuesta al perdidoso. El acto de fuerza puede ser visto desde un triple enfoque:
Es ilegitima cuando la realiza un particular.
Es legitimada cuando el derecho acuerda excepcionalmente al individuo la posibilidad de su ejercicio.
Es legítima cuando la realiza el estado conforme con un orden jurídico esencialmente justo y como consecuencia de un proceso.
La razón de ser del proceso es la erradicación de la fuerza ilegitima dentro de una sociedad dada.
Se trata de mantener la paz social, evitando que los particulares se hagan justicia por mano propia.
LOS CONFLICTOS INTERSUBJETIVOS DE INTERES
Utilizando exclusivamente el razonamiento lógico que no admite opinabilidad alguna y conforme con lo recién visto, puede colegirse que cuando se desencadena un conflicto intersubjetivo de intereses, en definitiva se termina por una de dos vías:
a) se disuelve por los propios interesados, directa o indirectamente o
b) se resuelve por acto de autoridad, legal o convencional.
Y no hay otra posibilidad, como luego se advertirá. Veamos ahora los medios por los cuales un conflicto puede disolverse.
Ellos son: la autodefensa y la autocomposición.
CONCEPTO DE LITIGIO
Es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados, y por la resistencia del otro, litigio proviene del latín litigium-pleito, disputa en juicio periódicamente trascendente, disputa o contienda.
FORMAS DE SOLUCION A LOS LITIGIOS
AUTOTUTELA
La autotutela o autodefensa consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio se interés ajeno. Es un medio de solución egoísta en contraposición, que implica la renuncia a la pretensión propia o la aceptación de la contraria, por lo que se califica de altruista.
La autodefensa se caracteriza porque uno de los sujetos en conflicto y aún a veces los dos, como con el otro, mediante su acción directa, en lugar de servirse de la acción dirigida al proceso del estado.
AUTOCOMPOSICION
Es un medio que puede presentarse unilateral o bilateralmente y operar en forma directa (por los propios interesados y sin la ayuda de alguien) o indirecta (con la ayuda de un tercero).
HETEROCOMPOSICION
El proceso se dirime o resuelve por un órgano procesal provisto de potestad jurídica. En la heterocomposición la solución al conflicto es calificada de imparcial, porque no va a ser dada por las partes, sino por un tercero ajeno al litigio, un tercero si interés propio en la controversia.
EQUIVALENTES JURISDICCIONALES
Son todos aquellos medios a los cuales la ley les reconoce con autoridad de cosa juzgada, la actitud de solucionar conflictos entre partes, sin necesidad de recurrir a una sentencia y en algunos casos, sin necesidad de recurrir a un proceso.
LA CIENCIA Y EL DERECHO PROCESAL
DEFINICION DE DERECHO PROCESAL
Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos que intervienen en el mismo.
AUTONOMÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL.
a) Autonomía científica.
El derecho procesal constituye una rama autónoma de la ciencia jurídica. Y ello opera dentro de un ámbito de conductas fundamentalmente distinto del que conceptualizan las normas de derecho material. Los vínculos jurídicos que surgen entre el juez y las partes, así como los requisitos y efectos de
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