Teoria General Del Proceso
Enviado por germanocana • 9 de Marzo de 2014 • 1.490 Palabras (6 Páginas) • 260 Visitas
CAPITULO 1
LITIGIO. CONCEPTO
Debemos de tener claro que para poder entender lo que es el proceso, es necesario referirse al concepto de Litigio, el cual no es un concepto esencialmente procesal porque todo proceso presupone un litigio, pero no todo litigio desemboca indefectiblemente en un proceso. El litigio no tiene esencia procesal.
El litigio forma parte de los fenómenos en general de la conflictiva social o sinergia social.
Carlo Marx dejo establecido, en el Manifiesto comunista, que la historia de la humanidad no es sino una lucha de clases. Esa lucha de grupos puede lograr un equilibrio o puede no alcanzarlo. Carnelutti, también nos señala la existencia de dos polos en ese choque de fuerzas; El primero es el contrato, donde hay un pacto de fuerzas. El segundo es el delito, donde el equilibrio de fuerzas se rompe.
El Contrato y el Delito representan los dos extremos de la conflictiva social, como ejemplo tenemos uno muy sencillo y claro: El matrimonio, ya que hay un choque de fuerzas entre el marido y mujer.
Por otro lado tenemos el Proceso, viene a ser un instrumento para solucionar ciertos tipos de conflictiva social.
Carnelutti expresa respecto al litigio, lo siguiente:
Llamo litigio al conflicto de interés calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro.
CAPITULO 2
PRETENSION
La pretensión es uno de los elementos necesarios para existencia del litigio.
Si no hay pretensión, no puede haber litigio.
Es necesario que se precise la distinción entre la pretensión, el derecho subjetivo y la acción, pues aunque exista una intima relación y una estrecha interdependencia entre ellos, los tres conceptos son diferentes y se encuentran en planos diversos, el derecho subjetivo es algo que se tiene o que no se tiene.
Existen desde luego varios medios para hacer valer la pretensión y estos pueden ser legales, como los ruegos o algunas presiones, pero también pueden ser ilegales como las amenazas y la fuerza, que vienen a colocar estos medios en el campo de lo ilegal.
La acción, como lo veremos mas adelante, es un medio para llevar a la pretensión hacia el proceso, es decir, para introducir la pretensión en el campo de lo procesal.
CAPITULO 3
RELACION Y DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y LITIGIO
También tenemos que tener muy claro que para que exista un proceso se necesita como antecedente del mismo un litigio, porque el litigio es siempre el contenido y el antecedente de un proceso.
El proceso y el litigio están colocados en planos diferentes; estos planos son:
a) Plano del contenido: en este plano están el litigio y la pretensión.
b) Plano del continente: en este plano están el proceso y la acción.
En general de todo lo leído y explicado antes podemos llegar a la conclusión de que sin pretensión no puede haber acción y sin acción no puede haber proceso. La acción es entonces la llave que abre al litigio y a la misma pretensión, es decir, el proceso presupone la existencia de la acción, pero la acción a su vez esta fundada en la existencia de una pretensión resistida, o lo que es lo mismo, en la existencia de un litigio.
Esta idea será reiterada cuando se trate lo relativo a la unidad de lo procesal. Lo que parece cambiar en este caso, es el continente, es decir, hay otro tipo de cause para solucionar el litigio.
CAPITULO 4
AUTOTUTELA. FORMAS QUE SUBSISTEN
Además del proceso, que implica que el estado desempeñe la función jurisdiccional para dirimir las controversias, existen otras formas equivalentes jurisdiccionales que para Carnelutti son:
1.-El proceso extranjero
2.-El proceso eclesiástico
3.-La autocomposición
4.-La composición procesal
5.-La conciliación
6.-El arbitraje
En cuanto al proceso extranjero debe recalcarse que en rigor es el resultado de una función jurisdiccional desenvuelta en otro país. El problema fundamental que este fenómeno acarrea, es el relativo a la ejecución de la sentencia extranjera.
El proceso eclesiástico se asemeja mucho al proceso extranjero, ya que es el emanado de los tribunales de la iglesia.
En lo referente a la autocomposición como hemos asentado, tal parece que no es forma equivalente a la jurisdicción sino una excluyente de la misma, puesto que prescinde de esta, es decir, desecha a la jurisdicción.
Finalmente podemos afirmar que el arbitraje si es un genuino equivalente jurisdiccional, y además, es o constituye un verdadero proceso llevado ante jueces privados, no profesionales ni estatales.
La autocomposición surge indudablemente de la evolución humana por que hay en ella un alejamiento del primitivismo y de la animalidad.
La heterocomposicion es la forma mas evolucionada e institucional de solución de conflictiva
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