Teoría General Del Proceso
Enviado por 10160423 • 28 de Febrero de 2014 • 2.188 Palabras (9 Páginas) • 343 Visitas
La prueba es, sin duda alguna, el tema medular del proceso civil, toda vez que casi toda la actividad de las partes está dirigida a crear convicción en el juzgador acerca de la veracidad de los hechos alegados que sustentan la pretensión; mientras que la actividad del juzgador igualmente está enderezada a obtener certeza sobre los mismos a fin de emitir un fallo arreglado a derecho.
De ahí que, entre las normas procesales, se hayan considerado ciertas reglas que permitan un control y manejo adecuado de la actividad probatoria, con el objeto de excluir del análisis de la prueba cualquier cuestión que tienda a distorsionar o perturbar dicho análisis, sea por falsedad o nulidad de los medios de prueba que se ofrezcan, por su impertinencia o irrelevancia respecto del asunto discutido, o por cualquier otro motivo fundado.
Así, el Código Procesal Civil regula —aunque en escasos artículos (300 a 304)—, las denominadas cuestiones probatorias, que no son otra cosa que herramientas procesales que pueden utilizar las partes para cuestionar o poner en tela de juicio la procedencia de algún medio probatorio y, consecuentemente, evitar su actuación o restarle mérito probatorio. Estas cuestiones probatorias son las tachas y las oposiciones, siendo estas últimas materia del presente informe.
II. LA OPOSICIÓN A LOS MEDIOS PROBATORIOS
Como ha quedado dicho, la oposición es una cuestión probatoria al igual que la tacha, que como su nombre lo indica permite a la parte interesada oponerse a los medios probatorios ofrecidos por la contraparte con el objeto de que dichas pruebas no sean actuadas o, si lo son, evitar que se les asigne eficacia probatoria al momento de resolverse la controversia.
Según el artículo 300 de la norma procesal la oposición procede contra las siguientes pruebas: la declaración de parte, la exhibición de documentos, la pericia y la inspección judicial, así como también contra los medios probatorios atípicos.
Es decir que no cabe oposición contra la declaración de testigos, ni contra el cotejo de documentos u otras actuaciones vinculadas a ellos diferentes a la exhibición.
1. ¿Qué se debe tener en cuenta para oponerse a las pruebas?
Cuando el artículo 300 del Código Procesal Civil establece que se puede formular oposición a la actuación de una de declaración de parte, a una exhibición, a una pericia, a una inspección judicial o a un medio probatorio atípico, de seguro que más de un operador del Derecho se habrá preguntado cuáles son las causales o motivos para oponerse a la actuación de tales pruebas.
Para dar respuesta a dicha interrogante será necesario, en primer lugar, determinar cuándo procede ofrecer cada una de estas pruebas y cuáles son sus requisitos de admisibilidad, para luego, en segundo lugar, poder concluir si las pruebas admitidas por el juez han cumplido con los requisitos de procedencia y de admisibilidad, o sin son pertinentes o relevantes respecto de la cuestión discutida en un caso concreto.
En efecto, si una parte ofrece como prueba de su pretensión una declaración de parte (obviamente de la contraparte), la exhibición de un documento, una pericia o una inspección judicial, sin cumplir con las formalidades de procedencia o de admisibilidad establecidas en la norma procesal, sin duda que por dicho motivo se podrá formular oposición a los referidos medios probatorios.
Asimismo, se podrá formular oposición si tales pruebas no son pertinentes para acreditar los hechos que dan sustento a la pretensión, o si son irrelevantes o no tienen ninguna conexión con los mismos; o, igualmente, si aquéllas para un caso o tipo de proceso específico no están permitidas por la ley procesal.
De la misma manera, procederá la oposición si es que las pruebas ofrecidas tienen por finalidad acreditar hechos no controvertidos, hechos admitidos por los sujetos procesales, hechos notorios, hechos que caen en la esfera de la cosa juzgada, hechos presumidos por la ley, o con la probanza del derecho nacional; es decir, si es que están incursos en los casos de impertinencia y de improcedencia establecidos en el artículo 190 del Código Procesal Civil(1)
2. Oposición a la declaración de parte
Considerando que es un requisito para la admisibilidad de la declaración de parte que quien la ofrece debe adjuntar el pliego interrogatorio respectivo, está claro que una de las razones por las que se puede fundar la oposición es precisamente la ausencia de dicho pliego de preguntas, lo cual se puede acreditar constatando que en autos no obra dicho documento.
Asimismo, consideramos que en caso de haberse admitido la declaración de parte por contar con su respectivo pliego de preguntas, en el momento de la actuación de este medio de prueba cabe la oposición contra las preguntas que se formulen y que sean irrelevantes o impertinentes para la solución del conflicto de intereses.
Por otra parte, debemos manifestar que la declaración de parte no es admisible en los procesos de ejecución de resoluciones judiciales y en los procesos de ejecución de garantías, puesto que en dichos procesos la única prueba que se admite son los documentos, razón por la cual si es que se ofreciese esta prueba o si el juez la admitiese, la otra parte podrá formular la correspondiente oposición argumentando su inconducencia.
Como es obvio, procederá la oposición si es que la declaración de parte tiene por finalidad acreditar hechos no controvertidos, hechos admitidos por los sujetos procesales, hechos notorios, hechos que caen en la esfera de la cosa juzgada, hechos presumidos por la ley, o si con esta prueba se pretende acreditar el derecho nacional.
3. Oposición a la exhibición
Para que el juez ordene la exhibición de un documento que está en poder de un tercero o de la otra parte, se requiere: a) que el peticionante adjunte al escrito respectivo copia del documento a exhibirse; b) que se pruebe que el documento está en poder del tercero o de la otra parte; y c) que el documento a exhibirse sea pertinente o relevante para acreditar el hecho controvertido.
Asimismo, si se solicitase la exhibición de un documento que está en poder de una persona jurídica o de un comerciante, el solicitante deberá expresar en la forma más exacta posible, el interés y el contenido del mismo, debiendo guardar dicho documento relación con el proceso.
La oposición a la exhibición de documentos puede sustentarse, en principio, en la impertinencia o irrelevancia del documento para acreditar la cuestión controvertida; así, por ejemplo, si en un proceso de otorgamiento de escritura pública
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