INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL - TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Enviado por joscale18 • 8 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 7.010 Palabras (29 Páginas) • 455 Visitas
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.
- Juicio = proceso judicial.
- Existen 2 bases del poder judicial:
- No puede haber un proceso sin pruebas- las pruebas determinan quien gana el proceso.
- El derecho de defensa- para las 2, en base al principio de igualdad de las partes.
- Un prejuicio → pensar sobre una persona sin pruebas
- Decisión o sentencia.
INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL.
- Existen diversos juzgados:
- Juzgado unipersonales: un solo juez.
- Juzgado colegiado: grupo o agrupación de personas.
- En un proceso judicial: existen 3 sujetos, los cuales forman un triangulo
- Juez
- Persona que considera violentado uno de sus derechos.
- Persona que contradice a la otra persona.
JUEZ [pic 1]
PARTE DE ACCIONA PARTE QUE DESISTE
- D. CIVIL: demandante - demandado
- D. PENAL: fiscal penal - inculpado o procesado
- La persona es inocente hasta que el juez diga lo contrario. De acuerdo al principio de presunción de inocencia.
La sociedad
- el hombre es un ser social por naturaleza.
- Antes se reunía en grupos de familia o ayllus – después se crearon las ciudades.
Antiguamente se creaban murallas para protegerse de las personas de afuera, PERO: ¿Qué pasa con las personas que estaban dentro de estas murallas?
- Para esto se da la creación de 3 poderes mediante un rey.
- Para los problemas internos – existe un poder judicial con un Juez.
- República: no tener Rey desde el (28 de Julio de 1821)
- El Perú declara que no puede ser que en una sola persona recaigan los 3 poderes.
- Según Rousseau, la sesión de poder para la creación de la república está en el contrato social.
Estado:
- su base es la división de poderes.
- Voltaire creó la división de poderes del estado.
- El derecho basado en 2 principios:
- PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES DEL ESTADO: (HORIZONTAL):
- Organización horizontal, los tres poderes en un mismo nivel
- Legislativo = ley o normas.
- Judicial = juez que en base a pruebas resuelve y da soluciones.
- Ejecutivo = hace cumplir las leyes y las resoluciones de los jueces.
- PRINCIPIO DE JERARQUÍA DE NORMAS: (VERTICAL):
- KELSEN y la pirámide (constitución, leyes, reglamentos, resoluciones…)
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
- Conflictos: tanto para un proceso civil como un proceso penal.
- Proceso Civil (resolver conflictos)
- Proceso Penal (sancionar una conducta antisocial)
- el poder judicial resuelve conflicto entre 2 personas y en lo penal sanciona la conducta antisocial
- Pena de muerte en el Perú: traición a la patria en tiempo de conflictos externos y por terrorismo.
FUNCIÓN JURISDICCIONAL:
- El PJ tiene la función de resolver conflicto
- Los (proceso civil) o sancionar conductas antisociales (proceso penal).
- Hay mecanismos alternativos de resolución de conflictos (MARC):
- porque la función verdadera de solucionar conflictos es del poder judicial.
El fiscal penal es el único que puede acudir donde un juez penal para decirle que alguien ha cometido un delito.
ANTE EL CHOQUE DE VEHÍCULOS:
Transacción: cuando dos personas involucradas en un problema pueden resolverlo ellos mismos, tratándose de bienes.
Pero si en una colisión alguien salió herido el policía debe hacer un parte. Además que estas personas están obligadas a denunciar en la comisaria. Reglamento de tránsito: si no hay daño a personas no es necesario hacer denuncia.
PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS SE HAN DIVIDIDO EN TRES MECANISMOS:
- AUTOTUTELA O AUTODEFENSA:
- Auto: uno mismo
- Tutela: protección.
- Uno mismo hace la protección o defiende el derecho.
- La auto tutela en términos generales está prohibida. Uno no puede hacer justicia con sus manos.
- El único caso que sobrevive a la auto tutela establecido en el código civil es la defensa posesoria.
- AUTOCOMPOSICIÓN:
- aquí se encuentran la mayoría de los MARC.
- Las mismas personas que tiene el problema, componen, resuelven, subsanan ese problema.
- La solución es de ambas partes no de una sola.
- Clases:
- Mediación:
- interviene el mediador q se le pide o se ofrece d voluntario mediar o ponerse en medio de ambas partes
- El mediador es como un mensajero
- El mediador no propone solución al problema el solo lleva la propuesta. Puede llevar también la contrapropuesta.
- Transacción:
- cuando dos personas involucradas en un problema puede resolverlo ellos mismos, tratándose de bienes. Art. 1302° C.C.
- ambas partes se hacen concesiones reciprocas, para llegar a solucionar el problema tengo que ceder en algo.
- La transacción se celebra en ese momento y lo recomendable es que se haga por escrito.
- Transacción extrajudicial: se realiza antes del inicio d un proceso judicial, no se ha iniciado el proceso
- Transacción judicial: se da para finalizar el proceso judicial ya iniciado. Cuando ya hay una Denuncia ante el juez
- Conciliación:
- interviene una tercera persona que es el conciliador, hace propuestas de solución que se les llama fórmulas conciliatorias.
- Decreto Legislativo 1070°. Ley de conciliación extrajudicial
- ambas partes tienen que estar de acuerdo para tomar una formula conciliatoria
- si una de las partes no cede la conciliación se frustra. Se le invita a la persona a ir si desea va si no no.
Características de la conciliación:
- No es obligatoria.
- El conciliador no resuelve el conflicto.
- Las partes son las que deciden si resolverán el conflicto o no.
- La conciliación o solución del problema si son más de un problema, puede haber una conciliación parcial es decir resolver dos problemas de las tres que se tienen o un problema de los dos, también hay una conciliación total que es la conciliación de todos los problemas.
- Defensa posesoria: Art. 920° C.C. considerado solo para bienes inmuebles.
- HETEROCOMPOSICIÓN:
- una persona diferente es quien soluciona el conflicto, no las personas que integran el problema.
- La potestad o facultad de solucionar el problema se le otorga a otra persona, esta persona no tiene parte en el problema.
- Existen dos formas de heterocomposición.
- Arbitraje:
- es voluntario al igual que en la conciliación.
- Ambas partes se ponen de acuerdo, ambos deciden someter el problema a arbitraje.
- Muchas veces se prefiere el arbitraje por la rapidez (6 meses).Los dos se someten a lo que decida el árbitro.
- La decisión que toma el árbitro se le llama laudo arbitral
- laudo arbitral (resolución que expide por escrito el árbitro explicando el porqué de su decisión es decir el sustento de su fallo).
Características:
- Es voluntario
- La decisión que toma el árbitro se le llama laudo arbitral
- El laudo arbitral se ejecuta mediante vía judicial, el árbitro no puede ejecutarlo ya que no tiene facultad ejecutora.
OPORTUNIDAD: en qué momento las partes se ponen de acuerdo para tomar la decisión: 2 momentos. En estos dos casos se pide el laudo arbitral.
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