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Derecho Procesal Civil -juicio Por Arrendamiento


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  2.320 Palabras (10 Páginas)  •  891 Visitas

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Introducción

El juicio civil, disciplina procesal concreta, además que cuenta con sus propios principios, normatividad que lo rige y etapas específicas en su proceso, tiene una clasificación propia de acuerdo con: a) la finalidad que se persigue respecto de la resolución que se espera emita el juzgador; b) la amplitud de conocimiento que se ventile en el proceso; c) el orden de proceder de acuerdo a los plazos de su desenvolvimiento; d) la generalidad o especificidad de los litigios, e) la cuantía de acuerdo con el valor pecuniario de los intereses que involucra el litigio; f) la forma en la cual se sustancie el proceso; y g) el contenido patrimonial según se involucre en el litigio uno o la totalidad de los derechos patrimoniales de las partes. Para José Ovalle Favela este se realiza solo, a través de diversos actos que se desarrollan por etapas, aunque en ocasiones dichos actos puedan concentrarse.”, las etapas en el derecho procesal civil son: la etapa Preliminar, la Expositiva, la Probatoria, la Conclusiva, la Impugnativa y la Ejecutiva.

Este proceso se hace con el fin de solucionar los litigios que tratan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles. Entre los litigios más frecuentes en esta materia podemos mencionar a los que se refieren a la validez o nulidad y cumplimiento o rescisión de contratos civiles o extinción de las obligaciones derivadas de las demás fuentes, a la posesión, la propiedad y demás derechos reales, a las sucesiones o transmisiones del patrimonio o de personas fallecidas y a los concursos o liquidaciones del patrimonio de personas.

Para el caso de la etapa preliminar, ella se establece cuando eventualmente, antes de iniciar un juicio civil, es posible que el demandante tenga que prever algunas circunstancias particulares en torno del litigio que pretende hacer del conocimiento de la autoridad jurisdiccional; en efecto, dichas particularidades pudiesen corresponder a la necesidad de subsanar alguna deficiencia respecto del negocio objeto del litigio, o asegurar anticipadamente la viabilidad de la ejecución de la eventual sentencia que se persigue dicte el juzgador, o bien realizar algunos actos que puedan provocar la demanda (Medios preparatorios, Medidas cautelares, Medios provocatorios, respectivamente); en este sentido, toda vez que dichas circunstancias son casuísticas o contingentes, tal etapa puede aparecer o no.

Ya que la etapa preliminar, al ser de carácter contingente, puede o no aparecer, la etapa expositiva es formalmente considerada como la primera del proceso; a esta etapa también se le denomina postulatoria, polémica o introductoria de la instancia, la cual tiene como finalidad el que las partes expongan al juez sus pretensiones, los hechos y los preceptos en que sustentan tales pretensiones, a través del instrumento formal por el cual hacen valer su derecho de acción; esto es, a través de la demanda y su contestación realizadas por el actor y el demandado, respectivamente. La acción, al decir de Gómez Lara, que abre el proceso al litigio, es la forma proyectiva de instar por excelencia

Tal como se ha establecido en apartados precedentes, una vez que el juzgador ha determinado lo conveniente respecto de la admisibilidad de la demanda y ordenado el emplazamiento por medio de la notificación, el demandado enfrentará la toma de decisiones respecto de una serie de opciones que se traducirán en las actitudes que este puede asumir respecto del citado emplazamiento, opciones que se proyectarán en el contenido de la demanda de la cual se le ha corrido traslado y cuyo referente obligado lo constituyen las excepciones, las objeciones respecto de los presupuestos procesales y las defensas que estime pertinente utilizar.

El instrumento por excelencia en dicha etapa lo es la prueba, en sus distintas modalidades como pueden ser la Confesional, la Documental, la Pericial, la Inspección Judicial, la Testimonial y la Presuncional, todas ellas consideradas genéricamente como Medios de Prueba, siendo que todas y cada una de ellas tiene su objeto y naturaleza jurídica propia; de ello se deriva la necesidad del previo estudio de la prueba en general, partiendo de su análisis sistemático que, a decir de Couture (“Fundamentos del derecho procesal civil”, Buenos Aires, 1958), contempla los aspectos de: su concepto, su objeto, quién tiene a su cargo la obligación de probar, los procedimientos probatorios, la valoración de las probanzas y los medios de prueba que previene la norma aplicable. De igual forma, existen los principios rectores de la actividad probatoria que se desarrolla en esta etapa, los cuales son: la necesidad de la prueba, la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos, la adquisición, la contradicción y la publicidad de la prueba, así como la inmediación y dirección del juez en la producción de estas.

La valoración de las pruebas es fundamental de esta etapa y se refiere a la operación que realiza el juzgador en torno de los medios de prueba ofrecidos por las partes, admitidos por él en el juicio, preparados y desahogados en los tiempos establecidos, el resultado deberá ser contemplado a efecto de acreditar lo establecido en la demanda y su contestación y, eventualmente, en la reconvención; al respecto, la doctrina contempla para esta valoración el sistema legal o el sistema de libre apreciación razonada y el sistema mixto (que combina los principios de los dos anteriores).

Los alegatos…constituyen una carga procesal, un ‘imperativo del propio interés’ y no una obligación” es de primordial interés de las partes elaborar y presentar sus alegatos como la conclusión de todo el trabajo de sustanciación del procedimiento litigioso. Los alegatos y la sentencia están considerados por Ovalle Favela en la tercera etapa del proceso, así como el término de éste en la primera instancia

Marco Jurídico

Código de Procedimientos Civiles

-Titulo segundo.- del juicio ordinario

Capitulo único

De la tramitación del juicio

-Título tercero.

Capítulo I

Del juicio de Arrendamiento

TEMA IX.- JUICIO ORDINARIO CIVIL.

DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO

La demanda (fase inicial del procedimiento ordinario, artículo 469 del C.P.F.); podemos conceptuarla como primer acto que abre o da inicio a un proceso. La demanda es el primer momento en el que se ejerce la acción y debe entenderse como la actividad concreta del particular frente a los órganos de administración, frente a los tribunales o jueces.

Es importante que la demanda este fundada en la ley para que tenga éxito, que esté bien redactada, ya que toda demanda debe ser clara, precisa,

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