Codigo Procesal Civil Y Mercantil
Enviado por Alejandra290688 • 25 de Febrero de 2013 • 1.154 Palabras (5 Páginas) • 876 Visitas
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAJURISDICCIÓN DE LOS JUECES ORDINARIOS ARTÍCULO 1. La jurisdicción civil y mercantil, salvo disposiciones especiales de la ley, será ejercida por los jueces ordinarios, de conformidad con las normas de este código.
PACTO DE SUMISIÓN ARTÍCULO 2. Las partes pueden someter expresa o tácitamente a un juez distinto del competente por razón de territorio, el conocimiento y decisión de un asunto determinado.
En ningún caso podrán someterse las partes a un juez o Tribunal Superior, distinto de aquél a quien esté subordinado el que haya conocido en Primera Instancia.
PRORROGA DE LA COMPETENCIA ARTÍCULO 3. La competencia en los asuntos civiles y mercantiles, podrá prorrogarse a juez o Tribunal que por razón de la materia, de la cantidad objeto del litigio y de la jerarquía que tenga en el orden judicial, pueda conocer del asunto que ante el se proponga
CASOS DE PRORROGA DE COMPETENCIA ARTÍCULO 4. Se prorroga la competencia del juez:
1. Cuando deban conocer jueces de otra jurisdicción territorial, por falta o impedimento de los jueces competentes.
2. Por sometimiento expreso de las partes.
3. Por contestarse la demanda, sin oponer incompetencia.
4. Por la reconvención, cuando ésta proceda legalmente.
5. Por la acumulación.
6. Por otorgarse fianza a la persona del obligado.
MOMENTO QUE DETERMINA LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA ARTÍCULO 5. La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda, sin que tengan ninguna influencia los cambios posteriores de dicha situación.
CONOCIMIENTO DE OFICIO DE LAS CUESTIONES DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA ARTÍCULO 6. Es obligación de los tribunales conocer de oficio de las cuestiones de jurisdicción y de competencia, bajo pena de nulidad de lo actuado y de responsabilidad del funcionario, salvo aquellos casos en que la competencia de los jueces puede ser prorrogada, por tratarse de competencia territorial.
CAPITULO II
REGLAS GENERALES DE LA COMPETENCIA
COMPETENCIA POR EL VALOR ARTÍCULO 7. Por razón de la cuantía son competentes los jueces menores, cuando el valor que se litiga no exceda de quinientos quetzales.
Sin embargo, son competentes los jueces de Primera Instancia para conocer de los negocios de menor cuantía, cuando éstos son incidentales del proceso principal.
La Corte Suprema de Justicia tendrá la facultad de señalar, mediante acuerdo, un límite menor a la cuantía de los asuntos que se deban seguir ante los Juzgados de Paz, cuando lo crea conveniente atendidas las circunstancias especiales del municipio de que se trate y las disponibilidades de personal técnico.
DETERMINACIÓN DEL VALOR ARTÍCULO 8. Para establecer la cuantía de la reclamación, se observarán las siguientes disposiciones:
1. No se computarán los intereses devengados.
2. Si se demandaren pagos parciales o saldos de obligaciones, la competencia se determinará por el valor de la obligación o contrato respectivo.
3. Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual.
DETERMINACIÓN DEL VALOR EN CASO DE DUDA ARTÍCULO 9. Cuando en un proceso hubiere divergencia o duda acerca de la cuantía del litigio, la decidirá el juez oyendo a las partes por un término común de veinticuatro horas.
ASUNTOS DE VALOR INDETERMINADO ARTÍCULO 10. En los asuntos de valor indeterminado es juez competente el de Primera Instancia.
DETERMINACIÓN DEL VALOR EN LA ACUMULACIÓN OBJETIVA DE DEMANDAS ARTÍCULO 11. Si en un mismo proceso se establecen a la vez varias pretensiones, en los casos en que esto pueda hacerse conforme a lo prevenido en este Código, se determinará la cuantía del proceso por el monto a que ascendieren
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