Extracto Del Código Procesal Civil Peruano
Enviado por • 13 de Abril de 2014 • 1.187 Palabras (5 Páginas) • 333 Visitas
TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO
PROCESAL CIVIL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 10-93-JUS
Promulgado :08.01.93
Publicado :23.04.93
TITULO PRELIMINAR
Artículo I.- Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.-
Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus
derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.
Artículo II.- Principios de Dirección e Impulso del proceso.-
La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este
Código.
El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada
por su negligencia. Están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en
este Código.
Artículo III.- Fines del proceso e integración de la norma procesal.-
El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del `proceso es resolver un conflicto de intereses o
eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos
sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
En caso de vacío o defecto en las disposiciones de este Código, se deberá recurrir a los principios
generales del derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia correspondientes, en atención a las
circunstancias del caso.
Artículo IV.- Principios de Iniciativa de parte y de Conducta procesal.-
El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No
requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.
Las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso,
adecuan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.
El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria.
Artículo V.- Principios de Inmediación, Concentración, Economía y Celeridad Procesales.-
Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables
bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión.
2
El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales.
El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter
imperativo de las actuaciones que lo requieran.
La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez,
a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y
eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.
Artículo VI.- Principio de Socialización del proceso.-
El Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma
o condición social, política o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso.
Artículo VII.- Juez y Derecho.-
El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las
partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su
decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.
Artículo VIII.-Principio de Gratuidad en el acceso a la justicia.-
El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas
establecida en este Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial.(*)
(*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 2 de la Ley N° 26846,
publicada el 27-07-97.
Artículo IX.-Principios de Vinculación y de Formalidad.-
Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación
permisiva en contrario.
Las formalidades previstas en este Código son imperativas. Sin embargo, el Juez adecuará su
exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se señale una formalidad específica para la
realización de un acto procesal, éste se reputará válido cualquiera sea la empleada.
Artículo X.- Principio de Doble instancia.-
El proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinta.
SECCION PRIMERA
JURISDICCION, ACCION Y COMPETENCIA
TITULO I
JURISDICCION Y ACCION
Artículo 1.- Organos y alcances
...