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Domicilio En El Codigo Civil Peruano


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2011  •  1.725 Palabras (7 Páginas)  •  3.246 Visitas

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DOMICILIO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

En la doctrina se distinguen dos teorías que explican la esencia del domicilio.

1. Teoría Objetiva: Es la Prueba directa, es decir, por el hecho de residir habitualmente en un determinado lugar.

1. Animus Real: Se manifiesta en un modo indubitable, claro y explícito.

2. Animus Presunto: Se deduce de ciertos hechos que lo hacen suponer.

2. Teoría Subjetiva: Se caracteriza por la intención de permanecer (animus manendi), habitar, en un determinado lugar. El animus, entendido como la intención, se clasifica en dos:

Nuestro cuerpo de leyes asume la teoría objetiva del domicilio, en contraposición con la teoría subjetiva, dentro de la cual, es necesario, para la constitución del domicilio, a parte del hecho físico de residir en un lugar determinado, expresar la voluntad de ello. Dicha posición era asumida por el derogado código Civil Peruano de 1936. Confirma la teoría objetiva, seguida por el actual código, el art. 39, el cual establece que "el cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar".

Actualmente y en virtud del numeral 33, sólo basta residir real y habitualmente en un lugar determinado, para que se constituya el domicilio. Como ya se explicó anteriormente, hay términos que se puede confundir, sobre el lugar de vivienda de una persona, es decir:

1.

2. Residencia: Lugar donde la persona vive usualmente, sola o con su familia.

3. Domicilio: Lugar donde se ubica a la persona para sus efectos civiles.

4. Morada: Lugar de estancia transitoria para la persona, y por consiguiente no es habitual.

En la legislación peruana trata al domicilio en el código civil desde los artículos 33 hasta el 41.

ARTÍCULO 33:

El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.

En nuestro código se menciona la residencia habitual. La habitualidad es un factor de hecho que consiste en que lo usual para la persona y su familia es el de tener sus actividades de vida cotidiana en un determinado lugar preferentemente que en otros. Lo usual es que cada persona tenga una sola residencia. Puede frecuentar varios lugares en su vida cotidiana, pero siempre estará referido principalmente, habitualmente a uno de ellos. Esa será su residencia y en principio también su domicilio para efectos civiles.

En este artículo se suprime el elemento subjetivo, en animus, para la constitución del domicilio de la persona. Se ha admitido la posición que el domicilio debe fijarse, exclusivamente e n atención al elemento objetivo. Es decir por el simple hecho de residir real y habitualmente en un lugar es factor determinante para presumir que la persona ha situado ahí su centro espacial de imputación jurídica. Es preciso tener en cuenta la nota de habitualidad. En este artículo, es necesario aclarar que estamos hablando de domicilio civil, que es el domicilio para todos los efectos de la vida cotidiana y privada de la persona.

ARTÍCULO 34:

Se puede designar domicilio especial para la ejecución de los actos jurídicos. Esta designación sólo implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente, salvo pacto distinto.

El carácter jurídico y no fáctico del domicilio queda ratificado en este artículo, que permite que las personas designen domicilio especial para la ejecución de los actos jurídicos. Pude ser para contratos, realizar pagos, enviar documentación, etc.). Este numeral, como es evidente, obedece a una razón práctica, como es la de facilitar la celebración de actos jurídicos, el domicilio especial, para la ejecución de os mismos, se limita al metimiento a la jurisdicción territorial correspondiente.

Un ejemplo claro sería que en un contrato, una persona que vive en Piura puede designar domicilio en Tumbes. Pero todos los implicados saben que no vive en Tumbes, pero esta designación es válida para el derecho. Ya que este domicilio sólo servirá para la competencia de los tribunales, pero todas las demás obligaciones deberán ser cumplidas en el domicilio constituido por la residencia de cada parte.

ARTÍCULO 35:

A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se considera domiciliada en cualquiera de ellos.

Se puede decir que una persona tiene residencia alternativamente, cuando tiene varios lugares, lo que ocurre en gente adinerada que deben realizar sus actividades con gran movilidad. Estas personas moran indistintamente en más de un lugar. Tiene que quedar bien claro que no se trata de alguien que tiene una residencia habitual y frecuenta periódicamente otro. Se le puede considerar residiendo indistintamente en cualquier lugar de los establecidos.

Por ejemplo: Una persona que dicta clases en la universidad en un determinado horario contando con una oficina, y a la vez, tiene su estudio de abogado donde ejerce la profesión. Para efectos laborales, la persona estará domiciliada tanto en la oficina de la Universidad como en el local de su estudio de abogado.

ARTÍCULO 36:

El domicilio conyugal es aquel en el cual los cónyuges viven de consumo o, en su defecto, el último que compartieron.

Se ha variado éste artículo ya que en el código civil de 1936, el varón era quien fijaba el domicilio conyugal. Hoy en día el citado domicilio es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno, y en su defecto, el último que compartieron. Es así que el domicilio conyugal constituye

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