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LAS OBLIGACIONES EN EL CODIGO CIVIL PERUANO


Enviado por   •  30 de Abril de 2015  •  8.255 Palabras (34 Páginas)  •  875 Visitas

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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

INTRODUCCIÓN

El Derecho de Obligaciones se encuentra ubicado sistemáticamente en el Código Civil Peruano de 1984 (Decreto Legislativo 295 puesto en vigencia el 14 de noviembre de 1984) en el libro VI después del Derecho de Personas, Acto Jurídico, Familia, Sucesiones y Reales y constituye una parte abstracta y fundamental del Derecho Civil; además es base para el estudio de las Fuentes de las Obligaciones y la Prescripción y la Caducidad. El presente material de estudio no pretende abarcar toda la temática del derecho de obligaciones; en cambio pretende destacar los aspectos de utilidad práctica.

Es de primera importancia diferenciar las clases de obligaciones de dar, hacer y no hacer y comprender el tema de concurrencia de derechos ante el conflicto de derechos reales y obligacionales; la temática del curso llega a su parte vital al tratar el tema de inejecución de obligaciones, tema que hoy en día se trata como sistemas de responsabilidad contractual y extracontractual; si bien es cierto la responsabilidad extracontractual le pertenece al campo de las Fuentes de las Obligaciones nosotros trataremos el tema por su importancia práctica.

En el Código Civil Peruano de 1936 la Teoría General del Acto Jurídico era parte del Derecho de Obligaciones; a pesar que actualmente se ha separado su estudio será constantemente materia del curso.

El Derecho de Obligaciones es una materia de lógica formal aristotélica o estática y de lógica dialéctica por lo que se recomienda consolidar sus estudios en el área del razonamiento jurídico. Las obligaciones se dictan en el octavo semestre de los estudios.

Algunos de los problemas que se resolverán son por ejemplo: qué hacer cuando una persona vende su casa a dos personas distintas de manera sucesiva, así A le vende a B, A le vende a C al día siguiente; otro problema básico es el que se genera como consecuencia del incumplimiento de un contrato y cuáles son las formas de pago; así también qué obligaciones se generarán como consecuencia de un accidente de tránsito donde se producen lesiones o daños materiales.

En el campo procesal se conecta con los procesos ejecutivos y las ejecuciones de garantía hipotecaria; se relaciona también con la Ley de Títulos Valores.

Son textos guía del curso el libro de Derecho de Obligaciones de Raúl Ferrero Costa y el presente material o texto universitario.

Abogado HEINER ANTONIO RIVERA RODRÍGUEZ

Profesor del Curso

CAPITULO I LAS OBLIGACIONES Y SUS MODALIDADES

Diferencia entre Derechos Reales y Obligacionales

En el Derecho Real existe una conexión entre el sujeto de derecho y el bien mueble o inmueble; conexión directa que le permite el uso, disfrute, disposición y reivindicación de un bien al titular del derecho.

Se conoce como sujeto de derecho al concebido, persona natural, persona jurídica inscrita y persona jurídica no inscrita.

La persona natural es aquella que nace y hasta que muere; la muerte biológica es la cesación definitiva e irreversible de la función cardio respiratoria y por ende cerebral.

Las personas jurídicas son la asociación, fundación, comité en el campo del derecho civil, en el área del derecho comercial son las sociedades de responsabilidad limitada, anónimas, colectivas, entre otras.

La clasificación de bienes se encuentra en el artículo 885 y 886 del Código Civil de 1984.

Los derechos reales se plasman básicamente en el derecho de propiedad y posesión; el derecho de propiedad se define por el artículo 923 del Código Civil como el derecho o poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.

El Derecho de Obligaciones en cambio, conocido también como derechos personales, es aquel que conecta a dos sujetos de derecho; es decir crea una relación jurídica o vínculo jurídico. Los beneficios se obtienen por el hacer, dar o no hacer de otro. Es el típico caso del crédito o préstamo de dinero.

Elementos de las Obligaciones

A. El vínculo jurídico: cuya denominación más correcta es de relación jurídica que es el nexo o ligamen que existe entre uno o varios acreedores y uno o varios deudores. Implica que la libertad contractual queda limitada a favor del acreedor; no implica la pérdida de la libertad individual y de allí que constitucionalmente está prohibida la prisión por deudas de dinero.

B. La Prestación: Es el objeto o bien materia de la Obligación o del Contrato. Debe ser lícita (es nulo el acto jurídico contrario al orden público y a las buenas costumbres; art. V Título Preliminar del Código Civil vigente).

Debe estar en el comercio de los hombres y debe ser posible (que exista o sea posible de existir) y determinada o determinable. Debe también ser útil y no quedar al arbitrio del deudor.

C. Sujetos: El acreedor y el deudor respectivamente.

La Obligación de Dar

Es aquella cuyo objeto es la entrega de un bien mueble o inmueble. Las Fuentes de las Obligaciones son la ley y el contrato; en ese sentido cuando se celebra un contrato nominado de compraventa se genera obligaciones de dar y de hacer; así el vendedor queda obligado a una obligación de dar que es la entrega física del bien materia de la venta; por su parte el deudor queda obligado a pagar el precio en dinero, que es finalmente también una obligación de dar; el vendedor además debe perfeccionar la transferencia otorgando la respectiva escritura pública de compraventa para su inscripción registral y que es una obligación de hacer.

El artículo 1529 del Código Civil vigente define el contrato de compra-venta; se denomina nominado por haber sido tratado en el Código Civil; algunos contratos son atípicos y no tienen nombre ni tratativa legislativa.

La compraventa es un contrato ad probationem y como tal no requiere formalidad; está pues exonerado de solemnidad y la elevación a escritura pública es sólo para inscribir la compraventa en el Registro de la Propiedad Inmueble o Mueble y oponer su derecho a terceros.

Transmisión de la Propiedad y Concurrencia de Derechos

El premio Nobel de Economía Ronald Coasse sostenía que uno de los mayores problemas de la legislación de cada país era la inseguridad que generaba por contener contradicciones insalvables; en ese sentido se ha venido criticando el conflicto entre el artículo 949 y 1135 del Código Civil. El artículo 949 dice que la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario, lo cual significa que una compraventa de bien inmueble

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