Manual del Derecho de las Obligaciones en el Código Civil
Enviado por Claudio Andre Morales Perez • 23 de Mayo de 2016 • Apuntes • 27.941 Palabras (112 Páginas) • 311 Visitas
Manual del Derecho de las Obligaciones en el Código Civil
En el Derecho Patrimonial, los actos jurídicos tienen por objeto la creación modificación o extinción de una relación jurídica de contenido pecuniario o apreciable en dinero.
Tener un vínculo directo con la cosa significa que puede ejercer las facultades a que lo autoriza la respectiva relación sin necesidad de recurrir a otra persona. Por el contrario, el que tenga un vínculo indirecto u oblicuo con la cosa, para llegar a ésta y poder satisfacer su derecho necesita de la otra parte.
Relación de obligación es la vinculación entre dos personas que tiene por objeto la cosa que una debe a la otra. Se ha adquirido un derecho personal.
Art. 577. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales. (El titular del derecho real puede servirse de la cosa según el destino natural de la misma, hacerse dueño de los frutos y disponer material y jurídicamente)
Art. 578. Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.
*El sólo contrato NO transfiere el dominio, sólo se contrae una relación de obligación con el comprador, quien podrá reclamar la tradición de la cosa a que se encuentra obligado aquel, y el vendedor puede reclamar el pago del precio a que se encuentra obligado el comprador.
*La tradición de un inmueble se hace por la inscripción del contrato en el registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.
El acreedor es la persona que tiene un derecho personal o crédito
El deudor es la persona que debe algo al acreedor.
La relación de obligación comprende tanto el aspecto activo –derecho personal o crédito- como el aspecto pasivo –deuda-.
→El derecho real se tiene sobre una cosa en una relación directa, por lo que las facultades que se tienen sobre la cosa se pueden ejercer sin necesidad de requerir antes a una persona para que efectúe alguna prestación que permita tal ejercicio.
-Son derechos reales aquellos que la ley expresamente considera como tales. (El de Dominio; el de herencia; el de usufructo; los de uso y habitación; el de servidumbre; el de prenda; el de hipoteca; el de censo).
-Para que se tenga un derecho real es indispensable la concurrencia de un modo de adquirir el dominio.
*Modos de adquirir el dominio: La ocupación, la accesión, la tradición, La prescripción adquisitiva, la sucesión por causa de muerte y la ley
-Nacen las acciones reales, para poder perseguir la cosa sobre la cual ejerce dicho derecho de manos de quien la tuviera en su poder.
< La Relación jurídica del usufructuario sobre la cosa fructuaria, que es aquella sobre la cual se ejerce el usufructo, es la de mero tenedor, ya que reconoce dominio ajeno, el del nudo propietario. El usufructuario es dueño y poseedor de su derecho de usufructo.
-Los derechos reales tienen por objeto una cosa respecto de la cual el titular o sujeto activo puede ejercer aquellas facultades que la ley consagra para el respectivo derecho real.
→Los derechos personales pueden reclamarse de ciertas personas determinadas.
-Son ilimitados en su Nº y nacen cada vez que se verifica uno de los hechos jurídicos a los cuales la ley atribuye la aptitud de hacer una relación de obligación
*Fuentes de las Obligaciones: contratos; los cuasicontratos; los delitos; los cuasidelitos y la ley.
-Nacen las acciones personales, que sirve para reclamar la prestación a que se encuentra obligado el deudor, sólo puede entablarse en contra de una persona determinada: el deudor. Y puede ser perseguida por el acreedor que ejerce la acción personal solamente si se encuentra en el patrimonio del deudor.
-Tienen por objeto una cosa que se debe dar o entregar o un hecho que el deudor debe o no ejecutar.
**La relación de obligación se define como el vínculo jurídico entre dos partes determinadas, en virtud del cual una de ellas se halla para con la otra en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo.
Hay ciertos casos de indeterminación del acreedor. Ej. Las asignaciones testamentarias a personas que no existen pero se espera que existan, o a personas indeterminadas en premio por algún servicio importante.
→Los elementos de la obligación son el sujeto activo o acreedor, el sujeto pasivo o deudor y el objeto.
→Las obligaciones son una excepción y corresponderá probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta (Art.1698 CC.)
∆Fuentes de las Obligaciones
La doctrina reconoce 5: Los contratos; los cuasicontratos; los delitos; los cuasidelitos y la ley.
∙Fuentes no Voluntarias y si Voluntarias → existe la intención de crear una obligación
-La voluntad de las partes y la declaración unilateral de voluntad.
Art. 1437 Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.
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