Obligaciones Naturales Y Civiles Derecho Civil 3
Enviado por yahiribis • 20 de Octubre de 2011 • 946 Palabras (4 Páginas) • 660 Visitas
Obligaciones naturales y civiles
Son obligaciones naturales aquellas a cuyo cumplimiento no obliga la ley, es decir, ésta no sanciona a quien deja de cumplirlas. Por ejemplo: la obligación que contrajera una persona, en el sentido de pagar un crédito prescrito, las deudas de juego, etc.
Son obligaciones civiles las que pueden exigirse con apoyo en la ley; ésta obliga a cumplirla. Ejemplo: las nacidas de los contratos.
Obligación sujeta Condición Termino
Condición
La condición es una modalidad que afecta a la existencia de la obligación.
La condición se define como un acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización depende el nacimiento o extinción de una obligación.
En sentido jurídico, aquellas obligaciones en las que se hace depender de un acontecimiento futuro e incierto la adquisición de un derecho o la resolución del ya adquirido. Son obligaciones sometidas a una condición, y dependiendo de su cumplimiento empezarán éstas a surtir efectos (obligaciones sometidas a condición suspensiva)
Termino
Término es un acontecimiento futuro de realización cierta, de cuyo cumplimiento depende únicamente la exigibilidad de la obligación, bien sea aplazando sus efectos, a partir de cierta fecha, o bien dando término a la relación jurídica hasta cierto momento, pero sin efectos retroactivos.
Clasificación
Término Extintivo y Término Suspensivo.
Las obligaciones que se ejecutan de manera sucesiva en el tiempo pueden ser afectadas por un término cuando establecen un momento para su extinción o bien cuando la obligación deja de ser debida, esto se denomina: “Término Extintivo”.
Término Suspensivo.
El término suspensivo señala que la ejecución de la obligación no puede ser exigida antes de la llegada del término, antes del vencimiento.
Término Fijo.
Lo que se debe a término fijo, no puede reclamarse antes del vencimiento del término; lo que se pagó antes del vencimiento, no puede repetirse.”
La Repetición.
La repetición es la acción que se ejerce cuando se produce el llamado pago del indebido.
Obviamente cuando se paga antes del vencimiento del término no hay repetición porque se está pagando lo debido.
Término Conocido y Término Desconocido.
La mayoría de los autores hablan de término cierto e incierto, el uso de ésta nomenclatura podría arrojar confusión con la condición.
Art 1197: la obligación que se demanda no es exigible en este momento, ya que el tiempo para la verificación de la misma no se ha agotado (plazo), o el supuesto para que se cumpla la misma no se ha dado (condición)
Art 1801: el artículo 1801 del Código Civil, que niega acción para reclamar lo que se ha ganado en juego de suerte o azar, o en una apuesta; la segunda se refiere a los casos en que la ley reconoce en principio la existencia de la acción, pero sujeta su enjuiciamiento a algún requisito o condición que no se ha cumplido.
Efectos jurídicos
lo que se ha dado en pago de una obligación natural no puede repetirse. Si bien las obligaciones naturales no dan
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