EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES - DERECHO CIVIL
Enviado por EstelaPaz • 2 de Junio de 2012 • 1.414 Palabras (6 Páginas) • 2.506 Visitas
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES - DERECHO CIVIL
Hay extinción cuando se provoca el finiquito de la relación causal que la obligación entraña, jurídicamente estimada dicha relación de causa, por virtud de un hecho jurídico que origina tal consecuencia a título de efecto jurídico. Dicha extinción puede originarse: a) por satisfacción específica de la expectativa del acreedor; b) por satisfacción equivalente de dicha expectativa; c) sin satisfacción de tal expectativa para el acreedor.
Se extingue la obligación con satisfacción de la expectativa del acreedor, normalmente mediante el cumplimiento o solutio (pago); anormalmente, por cumplimiento forzado o forzoso. Se extingue la obligación por la satisfacción equivalente de la expectativa del acreedor, normalmente, cuando el deudor y acreedor convienen en sustituir la prestación original por otra disciplina (compensación, dación y cesión en pago, novación); anormalmente, cuando se produce la sustitución equivalente de la prestación originalmente debida, pero sin convenio entre las partes (resarcimiento de daños y perjuicios). Se extingue la obligación con total insatisfacción de la expectativa del acreedor, normalmente, cuando deudor y acreedor convienen la liberación del sujeto pasivo (mutuo disenso, desistimiento unilateral, remisión de deuda), o cuando coetáneamente con el nacimiento de la obligación, se previene dicha liberación del deudor con referencia a eventos bajo hipótesis (condición resolutoria, término extintivo); anormalmente, cuando sin acuerdo entre las partes, surgen situaciones y circunstancias no previstas, pero que por imperativo lógico, técnico jurídico o necesidad material, implican la liberación del deudor. Por necesidad lógica, si hay confusión de derechos. Por necesidad técnico jurídica, por prescripción. Por necesidad material, ante las situaciones de muerte del deudor en la obligación personalísima o, indistintamente, del acreedor; por pérdida de la cosa debida sin culpa del deudor, y, finalmente, por imposibilidad sobrevenida, también sin culpa del deudor.
Haremos un pequeño esbozo de las tratadas en esta unidad IV de Derecho Civil III:
La Novación:
La novación es ponerse de acuerdo las partes, en una relación jurídica combinando sustancialmente uno de los elementos de la obligación antigua, pues de no hacerlo la novación no se daría, por lo tanto, debemos recurrir a ciertas tesis jurisprudenciales. Así pues, la novación resulta cuando las partes convienen en dar por terminada la obligación original y crean otra distinta de naturaleza diferente, por lo tanto, es cierto que la novación no se presume, la novación debe constar por escrito, por ejemplo: la celebración de un contrato de arrendamiento en el cual las partes manifiestan que dejará de ser arrendamiento para cuando una condición se de, obligándose ahora a una compra−venta a plazos, observándose que las obligaciones son distintas a su naturaleza pues mientras en el arrendamiento se otorga el uso de un bien, en la compra−venta se transmite el dominio. En conclusión la novación produce sus efectos una vez que las partes cambien en dar por terminada una obligación, y convienen crear otra de naturaleza diversa. Sus elementos entonces serían:
- Existencia de una obligación previa, que se extingue
- Creación de otra obligación
- Un elemento de esencia diferente entre la primera y la nueva obligación
- Exteriorización solemne de la voluntad de las partes.
La Dación del Pago:
Para su validez se requiere que al realizarse, el hacedor consciente recibir cosa distinta a la debida. En la dación de pago el acreedor deberá consentir recibir cosa distinta por la debida, y si se observa el ánimo de las partes es: dar por terminada una obligación y sustituir el cumplimiento por otra distinta, doctrinariamente algunos autores estudian que pudiera llegar a confundirse la dación de pago con la novación, aunque ambas son formas de extinción de obligaciones, observemos que en la novación lo que se cambia es la obligación originaria por otra, en la dación de pago el acreedor recibe cosa distinta por la original manejándose los siguientes elementos:
• Que exista un acreedor y un deudor.
• Un objeto debido cierto y determinado.
• Un convenio entre las partes.
• Que el acreedor acepte cosa distinta a la debida.
• Que se de por terminada la obligación
La Compensación:
Esta opera y tiene lugar cuando en una relación jurídica entre deudor y acreedor tienen la misma calidad, a la vez reciproca de acreedor y deudor, compensar
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