ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Manual Derecho Civil


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2011  •  3.452 Palabras (14 Páginas)  •  675 Visitas

Página 1 de 14

DERECHO CIVIL II (FAMILIA) Artículos del Código Civil del Estado de Jalisco.

CONCEPTO DE FAMILIA

1.- Comunidad establecida naturalmente para la diaria convivencia.

2.- Base de las instituciones sociales, que contribuye a la armonía social y constituye el medio natural para el desarrollo de las interrelaciones de responsabilidad y solidaridad humana.

3.- Aquella institución que busca el afecto y la fidelidad, así como el apoyo recíproco. Como un perfecto entendimiento sobre los valores de existencia humana. (259 F. III, IV, VII, VIII y IX)

UBICACIÓN EN EL CAMPO DE LAS DISCIPLINAS JURIDICAS DEL DERECHO FAMILIAR

Derecho privado.- por ser parte del derecho civil.

Critica.- es una rama autónoma.

PARENTESCO

CONCEPTO.- Lazo o vínculo que une a una persona con sus familiares, sea esto por naturaleza o por ley.

GRADOS Y LINEAS.- La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil (423).

Consanguinidad.- es el que existe entre personas que descienden unas de otras de un mismo progenitor o tronco común. (424).

Afinidad.- es el que se contrae por el matrimonio entre el varón y los parientes de la mujer y entre la mujer y los parientes del varón. (425)

Civil.- es el que nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante y el adoptado (simple) y entre el adoptado y la familia o familias del adoptante o adoptantes (plena) (art. 426).

Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye la línea de parentesco (427).

La línea de parentesco es recta o transversal (o colateral); la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que, sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común (428).

ALIMENTOS

CONCEPTO.- Comprenden el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. (en menores además) educación de jardín de niños, primaria, secundaria y proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales (no comprende la de proveer de capital a los acreedores alimentarios para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.) (445)

Además lo cubrir necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales (439).

QUIENES DEBEN PROPORCIONARLOS.- 1.- Los padres 2.- A falta o por imposibilidad los demás ascendientes por ambas líneas, que estuvieren más próximos en grado. (434) 3.- Los hijos a los padres edad senil o por imposibilidad de trabajo o ingreso. 4.- Los hermanos (a falta o imposibilidad) (435) 5.- Adoptante y el adoptado (437) 6.- Institución ya sea pública, descentralizada o privada y obligación a otro interno (438) 7.- Cónyuges (renunciable) (433).

CARACTERISTICAS.- Recíprocos, obligación personal e intransmisible (432), Cumplimiento mediante incorporación (440), Proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos (442), De orden público y no puede ser objeto de transacción; es irrenunciable e intransmisible; pero sí pueden ser objeto de las operaciones indicadas, las pensiones caídas. (452), concepto de pensiones caídas (deudas) (453).

QUIENES TIENEN ACCION PARA PEDIR SU ASEGURAMIENTO.- I. El acreedor alimentario; II. El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad; III. El tutor; IV. Los hermanos; V. El ministerio público; y VI. El Consejo de Familia.(446)

VI. Tutor interino designado por el juez (447)

VII. Cónyuges por su propio derecho (454 y 455)

ESPONSALES

(C.C.J. ANTERIOR A 1995 )

Artículo 131. Las promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada.

Artículo 134. Por los esponsales no se puede obligar a contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.

Artículo 135. El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.

En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales. También pagará el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones , la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño al prometido inocente.

1 año de prescripción y exigir la devolución de lo donado. (136 y 137).

MATRIMONIO

CONCEPTO.- Es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia (258).

CARACTERISTICAS: (259 FI, II, III, V y VI)

Es libremente electo;

Los vínculos que derivan de tal unión, son exclusivos de la pareja;

En él se funda legalmente la familia;

Ningún cónyuge es superior al otro;

El hijo debe ser la expresión del amor de sus padres;

REQUISITOS PARA CONTRAERLO:

I.- Dieciséis años. (Dispensables por el juez por causas graves y justificadas) 260.

Mujer 14, embarazada con consentimiento de quienes tengan la patria potestad (261).

II.- En menores de 18, Consentimiento de padres, abuelos o consejo de familia en su caso (262 al 267)

III.- Curso prematrimonial (2hrs. Mínimo) impartido por el sistema estatal de Desarrollo integral de la familia “DIF” (267 bis)

IMPEDIMENTOS PARA CONTRAERLO:

I. La falta de edad requerida por la ley;

II. El parentesco de consanguinidad, legítimo o natural (VOCABLO ILEGITIMO), sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos, medios hermanos y primos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos (BASTARIA HABLAR DE GRADOS);

III. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

IV. El matrimonio subsistente;

V. La falta de consentimiento cuando es necesario del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor, del Consejo de Familia, en sus respectivos casos;

VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre (HOMICIDIO, LESIONES, INCLUSO EN GRADO DE TENTATIVA);

VII. Las

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com