Derecho Civil
Enviado por caranus • 10 de Septiembre de 2011 • 297 Palabras (2 Páginas) • 710 Visitas
DERECHO DEL TANTO:
en la figura juridica tambn se denomina "DERECHO DE PREFERENCIA" se define como la facultad que por ley o costumbre juridica que tiene una persona para adquirir determinado bien, con diferencia de distintos compradores pero al mismo precio. En España ya se encuentra regulado en las leyes de partidas y anteriormente al de Retracto. El codigo civil espeñol establece que respecto a los copropietarios de bienes muebles e inmuebles; instituciones que tambien se remiten en zonas rurales en donde revisten de dicho derecho los colindantes y comuneros de los predios quienes tambn gozan del derecho del Retracto.
DERECHO DE PREFERENCIA POR EL TANTO:
Es aquel que tiene un socio para adquirir las partes sociales de otro socio cuando este desea vender, este derecho es también comunmente llamado Derecho al tanto, pero su nombre correcto es Derecho de Preferencia, es una modalidad que puede o no estar incluida en los Estatutos Sociales o en los pactos previos entre socios, el precio de venta deberá ser igual o mayor al ofertado por un tercero.
DIFERENCIA DEL DERECHO DEL TANTO Y DERECHO DE PREFERENCIA POR EL TANTO:
No es lo mismo. El derecho del tanto es aquel que tienen los copropietarios para adquirir en las mismas condiciones que lo haria un tercero la parte que desea enajenar el copropietario. Mientras que el derecho de preferencia es un acuerdo entre vendedor y comprador donde se acuerda el vendedor tendra preferencia para adquirir nuevamente la cosa que habia vendido, en caso de que el comprador quiera en un futuro vender la cosa. Aunque muchas veces se presentan conjuntamente, por eso se confunden como si fueran lo mismo.
Existen varios tipos de condominios:
por su estructura: vertical, horizontal, y vertical.
por su uso: comercio, habitacional, industrial y mixto
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