Derecho Civil
Enviado por jhonyeduardo • 23 de Septiembre de 2011 • 3.632 Palabras (15 Páginas) • 1.174 Visitas
DERECHO CIVIL
Principios Generales del Derecho:
1. Justicia
2. Equidad
3. Igualdad
Códigos Civiles en la Legislación Guatemalteca
1. 1877 fue promulgado el primer código civil. (Dto. 175 Justo Rufino Barrios)
2. 1926.
3. 1933.
4. 1963 Actual Código Civil, promulgado a los 14 días del mes de septiembre, por el jefe de gobierno Enrique Peralta Azurdia.
LAS PERSONAS
Es todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Clases de Personas:
Individuales: Físicas o Naturales.
Es persona individual, física o natural la que es sujeto de derecho y obligaciones.
* Ejemplo: El Hombre2.
Jurídicas: Morales, Colectivas, Sociales.
Es todo sujeto capaz de ejercer derechos y obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente que nacen por creación de la ley, o inscripción en el registro respectivo.
* Ejemplo: Sindicatos, Municipalidades, etc.
Clasificación de las personas jurídicas:
a) De Derecho Público
b) De derecho privado.
La Existencia Legal y Existencia Natural de las personas individuales
La existencia legal de estas personas comienza con el nacimiento y se Extingue con la muerte. La existencia natural principia desde su concepción.
La Premorencia:
Es cuando si se llega a determinar quien murió antes que otra u otras en un mismo suceso.
La Connacencia:
Institución con la que desaparece en la legislación la figura del hijo primogénito, al regular que si dos o más personas nacen en un mismo parto se les considera iguales en los derechos y obligaciones que se originan del nacimiento. Art. 2 del Código Civil
La Comorencia:
Es la presunción de la muerte simultánea de 2 personas. Art. 3 del Código Civil. (Presunción Iuris Tantum: Admite prueba en contrario).
La Personalidad
La constituye la persona, física o jurídica, considerada en sí misma, en cuanto a su existencia y capacidad, como sujeto de derecho, indica la posibilidad de ser sujeto de derecho.
Teorías que Estudian la Naturaleza Jurídica de la Personalidad
Teoría de la Concepción
Teoría del Nacimiento:
Teoría de la Vitalidad o Viabilidad;
Teoría Ecléctica: Teoría de adopta nuestro Código Civil
Clasificación de la Capacidad
Capacidad de Goce o de Derecho
Es la capacidad que poseen todos los hombres por el solo hecho de serlo y de tener personalidad, es inherente a la persona es por eso que la ley no la reconoce. Art. 1
Capacidad de Ejercicio (de hecho, de obrar o capacidad civil)
Es la capacidad que posee la persona para realizar por si mismo los derechos y cumplir con las obligaciones que posee. Art.8 Al cumplir la mayoría de edad.
Capacidad Absoluta
Es la que poseen los mayores de edad y que consiste en la plena facultad de ejercitar por si mismos todos los derechos y obligaciones
Capacidad Relativa:
Es la que poseen los menores de edad, que aunque no tienen capacidad para ejercer por si mismos sus derechos y obligaciones, la ley les otorga la facultad de realizar ciertos actos por sí mismos, sin necesidad de ser representado por la o las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o tutela.
Ejemplos:
Artículos: 8, 81, 94, 217, 218, 259, 303, 1919 C.C.
Artículos: 30, 159 C.T.
Artículo: 101 literal I C.P.R.G.
Causas modificativas de la capacidad civil de la persona:
Naturales: se derivan de la propia naturaleza del Hombre como lo es: la edad, enfermedad, defectos físicos, enfermedad mental
Jurídicas: se dan dentro de un ordenamiento jurídico determinado como lo es: la nacionalidad, sexo, domicilio, profesión, parentesco, edad.
LA INCAPACIDAD
Es la falta de aptitud para ejercer derechos y obligaciones por si mismo
Clasificación de la Incapacidad
Incapacidad Relativa
Son las restricciones de carácter temporal que se aplican porque existen circunstancias subjetivas que existen en ciertas personas que obligan a la ley a retardar o suspender su aptitud para realizar ciertos actos jurídicos (como los menores de edad y las personas que cumplen una sentencia condenatoria).
Incapacidad Absoluta
Esta incapacidad es de carácter total y permanente.
Incapacidad Legal
Cuando una resolución emitida por un juez los ha declarado en estado de interdicción. Art. 9-14 Código Civil. (Su trámite es de Jurisdicción Voluntaria).
Incapacidad Natural
Cuando por situaciones naturales la persona adolece de incapacidad.
¿Quiénes pueden solicitar la declaración de estado de Interdicción?
a) La Procuraduría General de la Nación;
b) Los parientes;
c) Las personas que tengan contra el incapaz alguna acción que deducir.
EL NOMBRE
Es el atributo de la persona o personalidad que consiste en aquella palabra o conjunto de palabras, con las que una persona se identifica en sus relaciones sociales, y es como quedo inscrito su nacimiento en el RENAP.
Formación del Nombre
1. Nombre Propio o de Pila.
2. Los Apellidos o Nombre Patronímico.
Formas de Adquisición del Apellido
1. Matrimonio: para la mujer únicamente. Art. 108 del Código Civil
2. Filiación: Art. 4 del Código Civil.
3. Unión de Hecho: Art. 173 Código Civil.
4. La Adopción.
Formas de Pérdida del Apellido
1. Por Extinción del Derecho de Filiación: tiene lugar únicamente cuando el padre impugna la paternidad y obtiene resolución a su favor. Art. 201 Código Civil.
2. Nulidad o Disolución del Matrimonio: Art. 108 Código Civil.
Teorías que Estudian la Naturaleza Jurídica del Nombre
1. Teoría del atributo de la personalidad. (La que aplicamos)
2. Teoría del derecho de familia. (No se aplica para los niños expósitos).
3. Teoría del derecho de propiedad. (Como un derecho privado o subjetivo).
Características del Nombre
1. Es Oponible Erga Omnes.
2. Es Inalienable.
3. Imprescriptible.
4. Es Irrenunciable. Art. 44 CPRG
Cambio de Nombre
La ley establece que las personas no pueden cambiar sus nombres, solo con la debida autorización judicial o notarial, en su caso (Tramite de Jurisdicción Voluntaria). Art. 6 C.C.Art. 441 CPCYMArt. 16 Reglamento de Inscripciones RENAP
Identificación de Persona
Procede
...