Derecho Civil
Enviado por packo77 • 10 de Agosto de 2011 • 2.380 Palabras (10 Páginas) • 721 Visitas
INTRODUCCION
El divorcio, ciertamente aparece como un mal necesario, la temprana edad en la que se contrae matrimonio, la escasez de recursos para mantener los gastos de un hogar, la falta de un verdadero amor que una a la pareja, los vicios propios de nuestro tiempo, etc. etc., van haciendo imposible una convivencia matrimonial, que de mantenerse sus consecuencias serían más desastrosas.
Por eso es que en la actualidad el tema del divorcio es tan común y tan utilizado, habiéndose necesaria su comprensión y entendimiento como figura jurídica en nuestro Derecho Positivo, analizándolo a la luz de las necesidades que aquejan a las parejas que en la actualidad contraen un matrimonio fallido.
INDICE
INTRODUCCION
DEFINICION DE DIVORCIO VINCULAR
EFECTOS DEL DIVORCIO-SEPARACION
CONSECUENCIAS DE DIVORCIO SEPARACION
CONCLUSION
DEFINICION DE DIVORCIO VINCULAR
Divorcio vincular: Se llama “vincular” al divorcio porque produce la ruptura del vínculo y la disolución de la sociedad conyugal. Se requieren determinados motivos o causas para que el juez lo conceda.
CAUSAS DE DIVORCIO-SEPARACION
El Código Civil del Distrito Federal señala en el artículo 267 que las causales por las cuales se podrá demandar el divorcio necesario son:
Artículo 267. Son causales de divorcio:
I. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;
II. El hecho de que durante el matrimonio nazca un hijo concebido, antes de la celebración de
éste, con persona distinta a su cónyuge, siempre y cuando no se hubiere tenido conocimiento de
esta circunstancia;
III. La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no sólo cuando él mismo lo haya hecho
directamente, sino también cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneración con el
objeto expreso de permitir que se tenga relaciones carnales con ella o con él;
IV. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito;
V. La conducta de alguno de los cónyuges con el fin de corromper a los hijos, así como la
tolerancia en su corrupción;
VI. Padecer cualquier enfermedad incurable que sea además, contagiosa o hereditaria, y la
impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada;
VII. Padecer trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga
respecto del cónyuge enfermo;
VIII. La separación injustificada de la casa conyugal por más de seis meses;
IX. La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que
haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos;
X. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos
de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de
ausencia;
XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, o para los hijos;
XII. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el
Artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su
cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la
sentencia ejecutoriada en el caso del Artículo 168;
XIII. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca
pena mayor de dos años de prisión;
XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito doloso por el cual haya sido condenado,
por sentencia ejecutoriada;
XV. El alcoholismo o el hábito de juego, cuando amenacen causar la ruina de la familia o
constituyan un continuo motivo de desavenencia;
XVI. Cometer un cónyuge contra la persona o bienes del otro, o de los hijos, un delito doloso,
por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada;
XVII. La conducta de violencia familiar cometida o permitida por uno de los cónyuges contra el
otro, o hacia los hijos de ambos, o de alguno de ellos. Se entiende por violencia familiar la descrita
en este Código;
XVIII. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas
o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar;
XIX. El uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de
Salud y las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, cuando
amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia;
XX. El empleo de métodos de fecundación asistida, realizada sin el consentimiento de su
cónyuge; y
XXI. Impedir uno de los cónyuges al otro, desempeñar una actividad en los términos de lo
dispuesto por el artículo 169 de este Código.
La anterior enumeración de las causales de divorcio, es de carácter limitativo; por tanto, cada
causal es de naturaleza autónoma.
CONSECUENCIAS DE DIVORCIO-SEPARACION
Artículo 90.
El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez
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