Derecho Civil
Enviado por valenisa • 2 de Agosto de 2011 • 1.653 Palabras (7 Páginas) • 1.031 Visitas
Concepto
La comunidad de bienes, por lo tanto, habrá comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. El ejemplo por excelencia consiste en la comunión de bienes entre cónyuges o comunidad conyugal.
Propongamos otro ejemplo; Dos personas adquieren en igualdad de condiciones un vehículo, caso en el cual compartirán el derecho de propiedad del bien. Existe un tercer ejemplo muy común aportado por la doctrina y consiste en el conjunto de derechos que nacen al fallecer una persona con respecto a los herederos de esta.
En este último caso, mientras los coherederos no realicen la partición de la herencia, mantendrán estos derechos (sobre la herencia, claro está) en comunidad.
Dados estos ejemplos, debemos añadir al concepto que la cosa o bien sobre la cual recae el derecho de la comunidad debe ser indivisible, ya sea por su naturaleza o por disposiciones legales o voluntarias.
En oposición a lo planteado, no existirá comunidad "cuando existen titulares de derechos autónomos sobre partes concretas y separadas de una cosa, aún cuando todas ellas constituyan una unidad económica. Por ejemplo, no habrá comunidad entre el propietario de un camión de carga (conocido como plataforma) y el propietario del contenedor que traslade dicho camión, aún cuando queden unidos esporádicamente para su transportación.
En el derecho se considera que hay comunidad cuando dos o más sujetos de derecho (comuneros) tienen una potestad de idéntica naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto (cosa común), la comunidad puede constituirse en cualquier forma, salvo que se aporten a ellas bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública. La situación de comunidad crea entre los comuneros una serie de relaciones jurídicas
La Comunidad es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos. Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
Concepciones históricas de la copropiedad
Las dos concepciones más importantes de la copropiedad han sido la concepción germánica y la romanista
Para el Derecho Germánico, la comunidad era conocida como "propiedad en mano común o propiedad mancomunada"[4] y estaba concebida como una forma de propiedad colectiva, es decir, que cuando una cosa pertenecía al mismo tiempo a varias personas, se consideraba que pertenecía a una colectividad y no simplemente a una suma de individuos. De acuerdo con esto, era el grupo como tal el propietario del bien.
Así pues, enumeraremos algunas características de la concepción germánica de la copropiedad:
• a) No existía la idea que la propiedad de la cosa estuviera distribuida en cuotas partes y, por tanto, no se conocía al copropietario el derecho de disponer libremente de su cuota:
• b) Ninguno de los copropietarios podría pedir libremente la partición.
• c) En la administración de la cosa, o bien, se requería unanimidad en cada decisión, o la decisión unánime de encomendar la administración a una determinada persona.
Dentro de la concepción romanista más radical, la copropiedad es una forma de propiedad individual en la que cada comunero no tiene con los otros más vinculación que la nacida de que éstos también son propietarios individuales de la misma cosa.
Sin embargo, hay otra concepción conocida como "doctrina francesa" que agrupa elementos de la concepción germánica y la romanista, concibiendo la disponibilidad de cada comunero sobre la cuota que le corresponde, pero no así en el destino de la cosa, ya que contempla que este solo puede acordarse por unanimidad de los copropietarios.
Nuestro derecho positivo se asemeja a la concepción romanista de la copropiedad, en cuanto a la cotitularidad de derechos, de manera que si no existe la pluralidad de individuos no existe la comunidad.
También toma en cuenta nuestro ordenamiento legal el concepto de unidad en el objeto, es decir, el derecho de cada comunero es incidental sobre toda la proporción de la cosa o bien, por más pequeña que esta sea. Esto es lo que se conoce doctrinalmente como indivisión.
Origen y nacimiento de las comunidades
I.-Las comunidades pueden tener su origen en la voluntad de los particulares o directamente en la ley.
Proviene de la voluntad de los particulares, en forma más o menos directa según los casos, las comunidades derivadas de disposiciones testamentarias, de los contratos y del matrimonio. En cambio, derivan de la ley, en mayor o menor medida, las comunidades resultantes de sucesiones ab-intestato y las surgidas por aplicación del artículo 577 del código civil.
II.- Desde otro punto de vista, puede destacarse que a veces la comunidad nace de hechos o actos extraños a los partícipes, como ocurre con la comunidad hereditaria, y otras surge de un acuerdo de los mismos partícipe. En el primer caso se habla de comunidad accidental y en el segundo de comunidad convencional.
Duración de la Comunidad:
Nos referimos ahora al aspecto temporal del derecho de propiedad que sobre el bien tiene la comunidad. Para nuestro ordenamiento legal la comunidad no se disuelve nunca por el solo transcurso del tiempo. Pero tampoco obliga a permanecer indefinidamente a un sujeto en mancomunidad sobre un bien determinado,
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