Derecho Civil
Enviado por joseguedez • 10 de Noviembre de 2011 • 2.098 Palabras (9 Páginas) • 425 Visitas
Poder legislativo:
La Asamblea Nacional. (Artículo 186 CRBV)
La Asamblea Nacional es el órgano a través del cual los representantes del pueblo venezolano ejercen el poder legislativo. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento (1,1%) de la población total del país.
Visión
Tiene como visión ser un Poder Legislativo Nacional, democrático, participativo, patagónico, pluricultural y descentralizado que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y la permanencia de las leyes para ésta y las futuras generaciones.
Misión
La Asamblea Nacional tiene como misión legislar en las materias de la competencia nacional, ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública, organizar y promover la participación ciudadana, proponer enmiendas y reformas a esta Constitución. La Asamblea Nacional tiene como misión legislar en las materias de la competencia nacional, ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública, organizar y promover la participación ciudadana, proponer enmiendas y reformas a esta Constitución.
Objetivo
Garantizar el Ordenamiento Jurídico del País y su adecuación a la constitución de la república bolivariana de venezolana.
Organización de la Asamblea Nacional. (Artículo 193 CRBV)
La Asamblea Nacional nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de actividad nacional. Igualmente, podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su reglamento. La Asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.
• Comisiones:Son órganos encargados de analizar los diferentes Proyectos de Ley, Acuerdos, Resoluciones, solicitudes de materias específicas y realizar investigaciones.
• Comisiones Permanentes:La Asamblea Nacional tendrá Comisiones Permanentes referidas a los sectores de la actividad nacional:Comisión Permanente de Política Exterior. Comisión Permanente de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales,Comisión Permanente de Contraloría,Comisión Permanente de Finanzas,Comisión Permanente de Energía y Minas, Comisión Permanente de Defensa y Seguridad,Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral, Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deporte y Recreación,Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial,Comisión Permanente de Pueblos Indígenas,Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional,Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social,Comisión Permanente de Desarrollo Económico,Comisión Permanente de la Familia, Mujer y Juventud,Comisión Permanente de Administración y Servicios Públicos.
• Comisiones Ordinarias: Son de carácter estable y continuo para el tratamiento y examen de asuntos vinculados al ámbito parlamentario.
• Comisiones Especiales:Son de carácter temporal para la investigación y estudio, cuando sea requerido, en materias específicas.
• Comisión Delegada:Es el ente que durante el período de receso de los lapsos en que no corresponde celebrar sesiones ordinarias a la Asamblea Nacional, vela por la observancia de la Constitución Nacional, el respeto a las garantías y las Leyes, acordando medidas procedentes; ejerce funciones de investigación, designa comisiones especiales y convoca a la Asamblea Nacional a Sesiones Extraordinarias.
• Comisión Coordinadora:Está integrada por los miembros de la Junta Directiva, Presidentes y vice presidentes de las comisiones permanentes y un diputado representante de cada grupo parlamentario y un representante de los no inscritos en los grupos parlamentarios.
Subcomisiones:Las Comisiones Permanentes, para mejor tramitación de los asuntos y eficacia en sus atribuciones, proceden a nombrar subcomisiones que tendrán a su cargo el estudio y consideración de materias específicas que le sean encomendadas. Concluyen su estudio con la presentación del informe que será considerado en sesión plena de la Comisión.
Competencia de la Asamblea Nacional. (Artículo 187 CRBV)
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país
12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
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