Derecho Civil
Enviado por ikerzitow • 26 de Noviembre de 2011 • 464 Palabras (2 Páginas) • 426 Visitas
Doña Lupe desea casarse después de haberse divorciado, ya que su ultimo matrimonio solamente le trajo infelicidad, a sus 180 dias de su divorcio lo único que le interesa es entregarse al hombre que ama ya que con el otro tuvo puras miserias. ¿Puede casarse?
ART 94 C.C.V. no puede contraer matrimonio hasta después de 300 dias de la disolución del matrimonio.
Don Plutarco esta cansado que su mujer Agripina es una mujer muy hacendosa, atenta y trabajadora, pero en la intimidad no permite que se acerque a ella, ya que su religión se lo prohíbe. ¿existirá alguna causa para demandarle el divorcio?
No porque no es causal de divorcio, pero puede alegar como causal del divorcio que no se cumple el fin escencia de la familia.
ARTICULO 75
El matrimonio es la unión de un solo hombre y de una sola mujer que conviven para realizar los
fines esenciales de la familia como institución social y civil.
Consuelo ha vivido 2 años con Jacinto, mas sin embargo a pesar de no estar casados ella considera que tiene obligacion para con su persona, esto es que le proporcione alimentos. ¿tendra razón consuelo?
No tiene razón porque la obligación de dar alimentos es reciproca y la concubina puede pedirlo hasta que se cumplan los 3 años que la ley prevé.
ARTICULO 233
Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo
1568.
ARTICULO 1568
Las personas que hayan convivido bajo un mismo techo, como marido y mujer, durante los tres años que precedieron inmediatamente a la muerte, o un tiempo menor si han tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tienen mutuo y recíproco derecho a heredarse conforme a las siguientes reglas:
…..
VI.- Si el autor de la herencia no deja descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales dentro del cuarto grado, el total de los bienes de la sucesión, pertenecen a la concubina o concubinario.
Rosita, quien fue la esposa de Saturnino denuncia el intestado, a su vez Martina quien fue su concubina también lo hace, el juez recibe ambas denuncias y en el momento procesal oportuno resolverá a favor de una de ellas, la ventaja que tiene Martina es que lo vio los últimos 5 años de su vida.
No puede, porque aunque cumplió los 5 años que exige la ley saturnino estaba casado, por lo cual no puede la concubina exigir el intestado;
ARTICULO 1568
Las personas que hayan convivido bajo un mismo techo, como marido y mujer, durante los tres años que precedieron inmediatamente a la muerte, o un tiempo menor si han tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido
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