CODIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA
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ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 11 DE JUNIO DE 2013.
Código publicado en el Periódico Oficial, el martes 29 de junio de 1999.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
EL C. ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO: 316
CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA
LIBRO PRIMERO
Del proceso en general
TÍTULO PRELIMINAR
Reglas generales del proceso civil
CAPÍTULO PRIMERO
Derechos y principios fundamentales
ARTÍCULO 1o.
Derecho a la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
La tramitación de los asuntos judiciales no podrá alterarse o entorpecerse por disposiciones fiscales.
ARTÍCULO 2o.
Principio de dirección del proceso.
La dirección del proceso está confiada al juzgador, quien participará activamente en el correcto desenvolvimiento del litigio entre las partes, conforme a las disposiciones de este código.
ARTÍCULO 3o.
Principio de iniciativa del proceso a instancia de parte.
La iniciativa del proceso está reservada a las partes, salvo disposición expresa de la ley en la que se autorice al juzgador a actuar de oficio.
ARTÍCULO 4o.
Principio de impulso procesal y dispositivo.
Iniciado el proceso por las partes y sin perjuicio de las facultades que la ley les concede para impulsarlo; el juzgador tomará de oficio las medidas tendientes a evitar su paralización, y será responsable de cualquier demora injustificada que tenga por causa de su negligencia.
Salvo en causas de interés público o en actos que perjudiquen a terceros, las partes pueden disponer de sus derechos en litigio, por los medios que este código o el Código Civil autorizan.
ARTÍCULO 5o.
Principio de imparcialidad del juzgador e igualdad de las partes.
El juzgador ejercerá las facultades que la ley le otorga con independencia e imparcialidad,
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