REFORMA QUE SE APLICO AL CODIGO CIVIL DE COAHUILA
Enviado por EriYu • 28 de Junio de 2013 • 5.217 Palabras (21 Páginas) • 1.361 Visitas
Iniciativa de Decreto por el que se derogan la fracción IV del artículo 261 y los artículos 362 a 385; se adicionan los artículos 362 a 375; y se reforma la fracción III del artículo 552; del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como diversos artículos al Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
En relación a introducir la figura del divorcio incausado; procedimiento por el cual el divorcio pueda ser solicitado por uno o ambos cónyuges, sin necesidad de causal sino con la simple presentación de una solicitud y convenio ante el juez de lo familiar, quien lo validará y otorgará la fuerza de sentencia.
Presentada por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza. Presentación de la iniciativa ante la Diputación Permanente el día 6 de Agosto de 2012. Informe de correspondencia y turno a Comisión: 14 de Agosto de 2012. Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia. Lectura del Dictamen: Decreto No. Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SUSCRITA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ.
El que suscribe, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 82 fracción I,
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 6 y 9 apartado A) fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y 144 fracción II y 145 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, someto a la consideración de este Honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil y del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en materia de Divorcio Incausado, al tenor de la siguiente: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S El Estado tiene el deber de promover y garantizar el más amplio y pleno ejercicio de los derechos humanos como condición indispensable para generar el bienestar colectivo y la plena realización de la persona. La libertad como derecho fundamental, debe expresarse siempre sin mayor restricción que el ejercicio de la libertad del otro. El derecho a decidir con quien hacer vida en común mediante el matrimonio, como proyecto y destino, se inserta en ese ejercicio pleno. Así las cosas, el matrimonio implica un acuerdo de voluntades como expresión de una libertad que se ejerce en forma vinculante. Además de que constituye la base de la familia donde descansa el digno y pleno desarrollo de los hijos. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º establece que la ley protege la organización y el desarrollo de la familia, así mismo, dispone que la niñez tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentos para su desarrollo integral.
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En tanto que la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza señala en su artículo 173 que el estado reconoce a la familia como la agrupación primaria, natural y fundamental de la sociedad, además que los menores tienen derecho a una vida sana, a recibir alimentos y a llevar una vida digna en el seno de la misma. Ahora bien, la legislación civil de nuestro estado establece que el matrimonio ha de realizar diversos fines, derechos y obligaciones, entre los que destacan: perpetuar la especie, la ayuda, el respeto y fidelidad mutuos; la contribución conjunta en lo económico, educativo y alimentario, así como la distribución de esas cargas. Actualmente el Código Civil de Coahuila establece, en su artículo 363, veintiuna causas de divorcio que están directamente relacionadas con el incumplimiento de esos fines derechos y obligaciones. Lo cual implica que para poder demandar el divorcio, se tiene que presentar una de las causas reguladas por el citado precepto, lo que coloca en una situación de conflicto permanente al cónyuge que pretende disolver el matrimonio, a aquel que no lo quiere solicitar y a los hijos de ambos. Frente al superior objetivo de preservar el matrimonio y la familia, existe insoslayable la libertad de decidir con quién hacer vida en común y durante cuánto tiempo. Así las cosas, si para contraer matrimonio el consorte debe manifestar su voluntad, igual y lógicamente debe existir tal ejercicio de voluntad para disolver el vínculo. En este sentido debe respetarse el derecho humano a la libertad de convivir en matrimonio durante el tiempo que la persona lo decida, ya que puede ser contraproducente, sobre todo para los hijos menores de edad, sobrellevar una vida en común que no se desea.
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Robustece esta posición el criterio judicial del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al señalar que la duración del matrimonio encuentra sustento en la libre voluntad de los consortes, criterio que se transcribe a continuación: [TA]; 9a. Época; Tribunales Colegiados de Circuito; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXXI; Enero de 2010; Pág. 2107. DIVORCIO EXPRÉS. LA VOLUNTAD DE UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES ES SUFICIENTE PARA EJERCER LA PRETENSIÓN.
El divorcio constituye uno de los medios previstos en la ley para extinguir el vínculo matrimonial. En conformidad con el artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, la voluntad libre de quienes contrajeron matrimonio fue la causa para que se produjera la unión conyugal. En virtud de que la creación del vínculo y su duración (que es por tiempo indeterminado, porque no hay disposición alguna en la Constitución o en la ley que prescriba que la duración del vínculo matrimonial sea perpetua o vitalicia) se sustentan en la libre voluntad de los cónyuges, es consecuencia natural que, en pleno ejercicio de ella y en conformidad con el artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal (cuya reforma fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de 3 de octubre de 2008) cualquiera de los esposos pueda hacer cesar esa unión.
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 283/2009. 30 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Por otra parte, según datos
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