REFORMAS AL CODIGO CIVIL
Enviado por • 3 de Septiembre de 2014 • 4.498 Palabras (18 Páginas) • 276 Visitas
INTRODUCCION
El presente trabajo tiene por finalidad dar a conocer algunos temas de relevancia para la autora sobre el libro de Derecho de Familia, se darán comentarios así como también posibles cambios que deberían darse a algunos artículos con el fin que su aplicación sea de mayor utilidad.
Los temas a tratar son el matrimonio como acto donde tocaremos y expondremos principalmente el matrimonio de menores y el matrimonio por representación, entre otros; así como también se dará un breve análisis sobre los esponsales y el matrimonio igualitario; y si esto se podría dar en nuestra realidad.
A continuación se analizará el régimen patrimonial que rige en nuestra legislación y si está es la más apropiada o si sería más beneficioso cambiarla. Seguidamente hablaré sobre el decaimiento y la disolución del vínculo donde se hará una mención cuando el divorcio se sigue en la vía notarial y municipal. Finalmente, se tocará el tema de la filiación donde se expondrá el principio de presunción de paternidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio y también se verá el interés superior del niño.
El desarrollo del trabajo se da en un marco donde tenemos un nuevo concepto de familia extraído del mundo globalizado en el que vivimos. La globalización ha impactado a nuestra sociedad de tal manera que las familias se están viendo afectadas pues este fenómeno que está ocurriendo porque muchas de ellas están cambiando su forma de vida tanto de hábitos como nuevas costumbres debido a los cambios sociales que han surgido a raíz de ésta.
Antes, el matrimonio era un acuerdo entre dos familias fijado por los padres y no por quienes se iban a casar. Asimismo, predominaba la familia tradicional como una unidad económica. Hoy en día la pareja casada o no es el núcleo de la familia, el matrimonio significa que la pareja está en una relación estable, y este se basa en la intimidad, es decir la comunicación emocional, además los niños son considerados una carga. Giddens también habla de una relación pura como una relación basada en la comunicación emocional la cual es una idea abstracta y depende de mostrar confianza con el otro como condición básica de la intimidad. Se dice que esta relación se asemeja a una democracia pues existe un respeto mutuo, todos son iguales y la comunicación genera confianza. Por eso se habla de una democracia de las emociones.
MATRIMONIO COMO ACTO
El artículo 239 y el 240 del Código Civil regula el tema de los esponsales, el cual creo yo debería seguir a pesar que según algunos autores por sí sola no genera un valor jurídico trascendente pues no hay una obligación legal de contraerlo. Para mí si genera relevancia jurídica, pues que no tenga efectos obligacionales tal como señala el art. 239 eso no le resta eficacia pues subsiste el efecto de indemnizar y de restituir ante una ruptura injustificada. Y en el 240 el código evalúa al que ha generado dicho rompimiento y no al que rompe la promesa, además, Al referirse a una formalización indubitable quiere decir que sea reconocidas por terceros, la promesa debe hacerse bajo alguna forma que no deje dudas sobre el acto. El determinar el justo motivo se refiere a una investigación de hechos que se deja en manos de los órganos jurisdiccionales.
El artículo 241 habla sobre los impedimentos absolutos:
- El inciso 1, lo que se busca impedir es el matrimonio precoz sin tener los factores fundamentales para contraer el matrimonio. Debe referirse a todos los menores de edad y eliminar la excepción de 16 y 14. El reconocimiento de la aptitud matrimonial basado en la pubertad se refiere solamente a datos biológicos, sin embargo debe tenerse en cuenta la aptitud psicológica para afrontar el matrimonio, es decir, se debe buscar no solo madurez sexual, también madurez psíquica y equilibrio emocional y afectivo para poder asumir con responsabilidad que conlleva el matrimonio. Este incido fue modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27201, publicada el 14-11-99, cuyo texto es el siguiente:
“1. Los adolescentes. El juez puede dispensar este impedimento por motivos justificados, siempre que los contrayentes tengan, como mínimo, dieciséis años cumplidos y manifiesten expresamente su voluntad de casarse."
Creo que respecto al matrimonio de menores se debería considerar el no permitir el matrimonio a ningún menor de edad, y con esto, derogar los artículos 244, 245, 246 y 247 que se refieren al matrimonio de menores de edad. Sustento lo dicho en que permitirlo resulta quizás hasta contradictorio pues el acceso laboral es restringido para ellos, y el matrimonio es una institución que trae consigo una serie de obligaciones y derechos para quienes lo contraen
- El inciso 2, propicia las uniones de hecho, tal como se indicó en la introducción, ahora, el contraer matrimonio no significa solo el tener hijos, está condicionado a la voluntad de las partes. Asimismo, la persona que va a contraer matrimonio debe estar informada sobre el estado de salud de la pareja. Yo creo que en parte está fundada en motivos eugenésicos y no concuerdo con lo dicho por Díaz de guijarro cuando señala que la ley debe proteger al individuo contra su propia inclinación al error, sobre todo cuando los efectos de su error pueden extenderse a terceros inocentes (hijos). Esto debido a que a mi parecer no se puede influir en la libre determinación del individuo.
- El Inciso 3, se refiere sobre la enfermedad mental. Tenemos, por ejemplo la esquizofrenia que es aquel que tiene un mundo paralelo, la cual puede ser controlada. El código en este inciso es muy vago, se debe especificar qué tipo de enfermedades mentales son a las que tiene alcance. Una escuela francesa sostiene que si un enfermo mental se casa durante un intervalo lúcido la unión debe ser válida porque dejo de ser incapaz. Lo señalado por la escuela francesa no es factible pues luego de celebrado el matrimonio no podría cumplir con las obligaciones que emergen de la unión
- El inciso 4, velaba por la ausencia o falta de la voluntad. Lo que interesa no es la discapacidad de la persona si no la voluntad. Antes la prohibición solo alcanzaba a los sordomudos, sin embargo, no alcanzaba para ellos que pudieran expresar su voluntad de forma indubitable. Este incido fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29973, publicada el 24 diciembre 2011.
Referente a la celebración del matrimonio, concuerdo con Max Arias al señalar que el procedimiento debería ser oral, quienes no puedan firmar pondrán su huella digital y quienes ignoren el idioma castellano serán asistidos por intérpretes. Y que en todos los artículos relativos al matrimonio debería sustituirse la palabra posesión constante del estado de casados por
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