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Exposicion De Motivos Reforma Al Codigo Civil De 3 De Octubre De 2008


Enviado por   •  17 de Enero de 2012  •  2.250 Palabras (9 Páginas)  •  1.158 Visitas

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PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO

Concepto: Son las directrices o postulados, producto de la reflexión lógica y jurídica, que orientan a la realización de los valores jurídicos, principalmente, justicia, seguridad, bien común y orden.

Los principios generales de derecho cubren los huecos dejados por los creadores de las normas jurídicas generales, independientemente de que a estos creadores también les hayan servido de fuente de inspiración; de ahí que, entre mayores sean las omisiones de los legisladores internos o internacionales, mayores serán los principios generales de Derecho de que habrá de hacerse uso para resolver los problemas jurídicos concretos planteados al ejecutarse las normas jurídicas.

A continuación me permito enlistar algunos principios generales de derecho:

1.- Autonomía de la voluntad: Este principio reviste gran relevancia dentro de la Teoría General de los Contratos, y en materia de contratos de Propiedad Intelectual su importancia es claramente perceptible, ya que una de las consecuencias más importantes de este principio consiste en la posibilidad de que los particulares celebren convenciones de cualquier tipo, aún no reglamentadas expresamente por la ley. Es así como sirve de fundamento para la existencia de contratos innominados, como los contratos de transferencia de tecnología o los contratos de franquicia.

2.- Blutrache: Blutrache o "venganza de sangre" es un principio de Derecho propio de la idiosincrasia jurídica de los pueblos germanos.

La venganza de sangre tomaba entidad cuando un miembro de una determinada Sippe (colectivo familiar germánico) moría o era dañado por algún individuo. Ello permitía al resto de miembros de la Sippe de la víctima devolver la agresión, de manera que quedaban exentos de culpa si mataban o dañaban a aquel que mató o dañó a su familiar (no existe en derecho mexicano).

3.- Contractus lex: Contractus lex es una locución latina, que significa ley del contrato, y que es utilizada para referirse al principio general del derecho civil, que establece que el contrato es norma jurídica válida entre las partes contratantes.

La definición que se hace hoy en día, en sustitución de la clásica, viene a determinar que el contrato produce una vinculación respaldada por el ordenamiento jurídico entre las partes contratantes, así como una vinculación de cara a determinados beneficiarios del contrato. El fundamento de dicha vinculación es la autonomía de la voluntad.

4- Debido proceso: es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez.

El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "due process of law" (traducible aproximadamente como "debido proceso legal").

Este principio procura tanto el bien de las personas, como de la sociedad en su conjunto:

Las personas tienen interés en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso. La sociedad tiene interés en que el proceso sea llevado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener el orden social.

5.-In dubio pro reo: es una locución latina, que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los pilares del Derecho penal, que va íntimamente ligado al principio de legalidad, y podría traducirse como "ante la duda a favor del reo"

Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio.

6- Nulla poena sine culpa: es una locución latina, que puede traducirse al español como "no hay pena sin culpa", utilizada en el ámbito del Derecho penal.

La expresión plasma uno de los principios fundamentales del Derecho penal, mediante el cual ninguna persona puede ser condenada por un delito si no existe dolo o, al menos, culpa, en la acción antijurídica que causó un daño.

Es decir, debe existir culpabilidad en la conducta, eliminándose la responsabilidad objetiva (que, sin embargo, si que se puede admitir en ocasiones para sanciones administrativas), y se exige que siempre exista una relación culpable entre el acusado y el acto realizado.

Por ello, se eximen de responsabilidad penal casos como la fuerza mayor, la defensa propia o el estado de necesidad, y se establece el principio de que nadie puede responder por los delitos que ha causado otra persona (en este caso, hay que tener en cuenta que en ordenamientos jurídicos primitivos, en ocasiones, respondía toda la familia por el delito de uno de sus miembros).

7.- Pacta sunt servanda: Es una locución latina, que se traduce como "lo pactado obliga", que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Constituye un principio básico del derecho civil (específicamente relacionado con los contratos) y del derecho internacional.

En materia internacional se señala que: "Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe" (según lo señala el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y mismo artículo de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986). Esta consigna, acuñada en épocas de la antigua Roma y según la cual “los pactos deben honrarse”, es una de las bases fundacionales de la confianza que la sociedad deposita en sí misma.

8.- Principio de buena fe: (del latín, bona fides) es un principio general del derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta. Ella exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso. En ocasiones se le denomina principio de probidad.

Para efectos del derecho procesal, Eduardo Couture lo definía como la "calidad jurídica de la conducta legalmente exigida de actuar en el proceso con probidad, con el sincero convencimiento de hallarse asistido de razón". En este sentido,

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