Código Civil Venezolano
Enviado por adriana1511 • 1 de Julio de 2011 • 9.999 Palabras (40 Páginas) • 1.899 Visitas
Código Civil de Venezuela: El Contrato
Código Civil de Venezuela: El Contrato
Clasificado en Apuntes de Derecho de Universidad.
Escrito el 23 de Noviembre de 2009 en Español y con un tamaño de 5.011 bytes.
El Contrato: (Art#1133) Código Civil de Venezuela.
El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
2.- Clases de Contratos.
-.Contrato Unilateral: (Art#1134) Código Civil de Venezuela.
El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga, y no existen obligaciones recíprocas. Por Ejemplo tenemos un préstamo o una donación.
-.Contrato Bilateral: (Art#1134) Código Civil de Venezuela.
El contrato es bilateral, cuando se obligan recíprocamente las partes. Por Ejemplo tenemos una Compra-Venta.
-.Contrato Oneroso: (Art#1135) Código Civil de Venezuela.
El contrato es a titulo oneroso, cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.
-.Contrato Aleatorio: (Art#1136) Código Civil de Venezuela.
El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.
-.Contrato Sinalagmático Perfecto.
-.Contrato Sinalagmático Imperfecto.
-.Contrato Nominado o Típico.
3.- Elementos Existenciales para un Contrato.
-.Capacidad:
Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley; son incapaces para contratar en los casos expresados por la ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la ley le niega la facultad de celebrar determinados contratos.
-.Consentimiento:
Es aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error (de derecho o de hecho) excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.
-.Objeto:
El objeto del contrato debe ser posible, licito, determinado o determinable.
-.Causa:
La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa ilícita, no tendrá ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público.
4.- Elementos Accidentales de un Contrato.
-. La Condición:
La condición consiste en un suceso futuro e incierto de cuya realización se hace depender que el contrato que se ha celebrado produzca determinados efectos.
-. El termino:
El termino es el momento temporal futuro y cierto de cuya llegada depende que comiencen o terminen los efectos jurídicos del contrato a el sometido.
-. El Modo:
El modo es una institución que se da en los negocios de tipo gratuitos, es decir, en las donaciones y testamentos.
5.- Generalidades de los Contratos.
-. La Venta:
La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.
-.El Arrendamiento:
El arrendamiento es un contrato por el cual unas de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que esta se obliga a pagar a aquella.
-.Obras:
El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se comprende a ejecutar determinado trabajo por si o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obligue a satisfacerle.
-.Mutuo:
El mutuo es el contrato por el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas, con cargo de restituir otras tantas de la misma especie y calidad.
-.Comodato:
El Comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa.
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Obligaciones (página 2)
Enviado por Manuel Ysidro Sandoval Samuel
Partes: 1, 2
2. Efectos Generales relativos al Lugar donde debe cumplirse la Obligación.
Hay que distinguir:
a. si en el contrato se estableció el lugar de cumplimiento de la obligación, allí.
b. si no se estableció el lugar de cumplimiento de la obligación, hay que distinguir:
• si la cosa debida es un inmueble o una cosa cierta ella debe entregarse en el lugar en que se encuentre.
• si se trata de una cosa incierta o un hecho la obligación debe cumplirse en el domicilio del deudor.
3. Efectos Generales relativos al Tiempo en que debe cumplirse la Obligación.
a. Puras y Simples: se pagan cuando el acreedor lo exija, en cualquier momento.
b. a Plazo:
• a plazo suspensivo en favor del acreedor: este puede exigir en cualquier momento el cumplimiento de la obligación.
• a plazo suspensivo en favor del deudor: el acreedor solo puede exigir el pago vencido una vez que sea el plazo.
c. Condicionales:
• si la obligación condicional es en virtud de una condición suspensiva el acreedor solo puede demandar el cumplimiento una vez cumplida la condición.
• condición resolutoria, el acreedor puede demandar el cumplimiento mientras la condición no se haya cumplido.
4. Acciones del Acreedor.
Son los medios por los cuales el acreedor puede recurrir a la fuerza pública para obligar al deudor a cumplir con su obligación. Estas acciones varían en su objeto según se trate de obligaciones de dar u obligaciones de hacer.
a. obligación de dar: las acciones del acreedor persiguen obtener coactivamente la entrega de la cosa debida.
b. obligación de hacer: la acción del acreedor tiene por objeto obtener una indemnización de perjuicios por parte del deudor.
5. Procedimientos Ejecutivos.
Fueron distintos a través del tiempo:
1er procedimiento: manus injectio: el procedimiento
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