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Proceso Civil Venezolano


Enviado por   •  27 de Enero de 2012  •  1.563 Palabras (7 Páginas)  •  820 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISION SUCRE

ALDEA CVAL

SISTEMA POLITICO Y CONSTITUCION

BARQUISIMETO, ENERO 2012

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÒN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISION SUCRE

ALDEA CVAL

SISTEMA POLITICO VENEZOLANO

GLOSARIO

PROFESORA

ROSA RODRIGUEZ

SECCION 905

ESTUDIOS JURIDICOS

TRIUNFADORES

APOSTOL CARLOS C.I. 5.243.260

DOBOBUTO MIRIAM. C.I. 11.267.441

COLMENAREZ L. NOEL C.I. 5.251.133

PEREZ, LEONELA C.I. 18.439.257

ROJAS FERNANDO. C.I. 4.070.102

1. COMISARIO:

 Persona que recibe de otra o de una entidad o institución poder y facultad para llevar a cabo alguna labor o participar en alguna actividad con total responsabilidad: comisario del Gobierno.

 El que tiene poder o facultad de otro para ejecutar alguna orden o entender en algún negocio.

1- COMPETENCIA:

 Es la facultad de un tribunal para entender en un caso por razón de la materia de que éste trata, del lugar donde haya surgido la causa de acción, de la residencia de una de las partes.

2- DEMOCRÁCIA:

 (Del griego, demos, ‘pueblo’ y kratein, ‘gobernar’), sistema político por el que el pueblo de un Estado ejerce su soberanía mediante cualquier forma de gobierno que haya decidido establecer. En las democracias modernas, la autoridad suprema la ejercen en su mayor parte los representantes elegidos por sufragio popular en reconocimiento de la soberanía nacional. Dichos representantes pueden ser sustituidos por el electorado de acuerdo con los procedimientos legales de destitución y referéndum y son, al menos en principio, responsables de su gestión de los asuntos públicos ante el electorado. En muchos sistemas democráticos, éste elige tanto al jefe del poder ejecutivo como al cuerpo responsable del legislativo.

3- ESTADO:

 El Estado es aquel conjunto de organizaciones que en su totalidad poseen la facultad de establecer las normas que guiarán una determinada sociedad, ejerciendo su poder en un territorio previamente establecido. La característica distintiva del Estado moderno es la soberanía, reconocimiento efectivo, tanto dentro del propio Estado como por parte de los demás, de que su autoridad gubernativa es suprema.

4- ESTADO SEGLAR:

 El Estado Seglar es aquel en donde la Iglesia o no tiene vínculos con los órganos del Poder Constituido, más sin embargo, la influencia de la Iglesia sobre la creación legislativa no es determinante. En los Estados Seglares, las fuentes legislativas responden a las necesidades de la sociedad de vivir en armonía de acuerdo a sus propios intereses colectivos. Generalmente, estos esquemas legislativos no son rígidos y van variando constantemente de acuerdo a las necesidades de la población.

5- IN DUBIO PRO OPERARIO:

 Es una locución latina, que expresa el principio jurídico de que en caso de duda en la hermenéutica de la norma, se favorecerá al trabajador (operario). Es un principio interpretativo de Derecho laboral, que podría traducirse como "ante la duda a favor del operario o trabajador".

Este principio jurídico implica que tanto el juez como el intérprete de una norma debe, ante una duda de interpretación, optar por aquella que sea más favorable al trabajador. Las condiciones para poder aplicar esta regla son: Debe existir duda verdadera en cuanto al sentido o alcance de la norma legal. La interpretación no debe ser contraria a la voluntad del trabajador. Más que la interpretación literal debe preferirse la que tome en cuenta el ratio legis de la norma.

 Es un principio del Derecho Laboral que establece que cuando existan dudas razonables en la discusión entre el obrero o empleado y su empleador, con respecto a los reclamos efectuados o las imputaciones alegadas, los jueces deberán decidir la cuestión en la forma más favorable a la parte más débil de la relación contractual: el trabajador

IN DUBIO PRO REO:

 Expresión latina que implica que la duda favorece al imputado.

 Es una locución latina que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los pilares del Derecho penal moderno donde el fiscal o agente estatal equivalente debe probar la culpa del acusado y no este último su inocencia. Podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo". Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio

6- JURISDICCIÓN:

 Es la autoridad que tienen los tribunales y los funcionarios judiciales para entender en pleitos o controversias que se sometan a su consideración. En muchos sistemas judiciales existen barreras jurisdiccionales entre tribunales, lo que implica que existen tribunales con autoridad exclusiva para entender en determinada

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