Medidas Preventivas En El Proceso Civil Venezolano
Enviado por rkatheydy • 11 de Julio de 2014 • 3.390 Palabras (14 Páginas) • 648 Visitas
LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO
CONCEPTO
Las medidas preventivas son providencias emanadas, judicialmente a petición de partes o de oficio, por medio de las cuales se efectúa la prevención o aseguramientos procesales, con carácter provisorio sobre bienes o personas para garantizar las resultas de un juicio, deben denominarse medidas preventivas, en razón de su trayectoria histórica en el proceso venezolano, y por otra parte, es el nombre que está establecido por el Código de Procedimiento Civil. Las medidas preventivas consideradas dentro de las medidas cautelares, tienen efectos eminentemente ejecutivos, aseguran la ejecución forzosa del fallo, lo que ha conducido a denominarlas medidas preventivas típicas. Están previstas en el Código de Procedimiento Civil para asegurar la ejecución de la sentencia, garantizar el resultado práctico de las acciones del acreedor contra el deudor, mediante un sistema que permite colocar determinados bienes, fuera de toda transacción comercial, de manera que queden afectados forzosamente a la satisfacción de las obligaciones que se declaren o sean reconocidas en el proceso.
Las medidas preventivas están consagradas por ley civil para asegurar la eficacia de los procesos civiles, garantizando el resultado práctico de las acciones del acreedor contra el deudor. Para ello se impone la toma de medidas orientadas a impedir el menoscabo de ese derecho, protegiéndolo mediante un sistema que permita colocar de improvisto determinados bienes fuera de toda transacción comercial para que queden forzosamente afectos a la satisfacción de las obligaciones que haya de declararse o reconocerse al fin del proceso.
CARACTERES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
Instrumentalidad, subsidiariedad o accesoriedad: La medida cautelar es un medio que está al servicio de la función jurisdiccional, cuya finalidad es garantizar provisoriamente su eficacia. El carácter típico de las providencias cautelares, radica en su instrumentalidad, en el sentido, de que no constituyen un fin en sí mismas, sino que están pre- establecidas con miras a una ulterior providencia definitiva, es decir, al resultado práctico que aseguran preventivamente.
Provisionalidad: Temporal, es lo que no durará siempre; lo que independientemente de que sobrevenga otro evento, tiene por sí mismo, duración limitada; provisorio, es en cambio, lo que está destinado durar hasta tanto sobrevenga un evento sucesivo, en vista y en espera del cual el estado de provisionalidad subsista durante el tiempo intermedio. Provisorio equivale a interino, ambas expresiones indican lo que está destinado a durar solamente el tiempo intermedio que procede al evento esperado. La cualidad de provisoria atribuida a las providencias cautelares, se refiere a que los efectos constituidos por ellas, no sólo tienen duración limitada al período de tiempo que deberá transcurrir entre la emanación de otra providencia jurisdiccional, que en la terminología común se indica como definitiva, en contraposición de la primera cautelar.
Mutabilidad. Variabilidad o revocabilidad: Este carácter se encuentra en íntima conexión con el carácter de provisoriedad. De acuerdo con este carácter, en el curso del proceso y aun antes de que se dicte la providencia principal, las medidas cautelares son susceptibles de sufrir transformaciones cuando varíen las circunstancias concretas en virtud de las cuales, se les hubiese decretado. Modificado el estado de cosas que le dio nacimiento, la medida puede ser modificada también.
Jurisdiccionalidad: Al igual que la cognición y la ejecución, las medidas cautelares tienden a la realización del fin jurisdiccional, sólo que, por ser instrumentales lo cumplen en forma mediata.
Urgencia: La urgencia viene a ser la garantía de eficacia de las medidas cautelares, proporcionada mediante la existencia de un medio efectivo y rápido que intervenga, como lo son las medidas cautelares, que deben acordarse armonizando las ideas de la justicia y la de la celeridad.
FINALIDAD DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS.
Las medidas preventivas tienen por objeto, evitar que se llegue a burlar el derecho de la parte; bien porque al fin del juicio haya de encontrarse con que no existan bienes sobre que hacer efectivo su derecho por manejo de su contrario, bien porque se le pongan estorbos indebidos a su procedimiento judicial para fines incorrectos.
Al paso que el Estado asumió la tutela de los derechos, tuvo necesidad de regular su ejercicio y asegurar su efectividad. Las medidas cautelares o preventivas, están integradas por instituciones de muy diversa índole, cumplen su cometido a través de la finalidad específica a que estén dirigidas cada una de ellas. Al respecto podemos decir, que algunas procuran garantizar provisionalmente la futura ejecución de una obligación, otras tienden a satisfacer necesidades urgentes, otras, aseguran las pruebas, etc. Según el jurista Podetti, las medidas preventivas o cautelares tienden a asegurar los elementos formativos del proceso (prueba); los elementos materiales que en él se discuten o han de servir para satisfacer la obligación reconocida (bienes), y a preservar de daños, a los sujetos del interés sustancial, mediante su guarda y la satisfacción de susn necesidades urgentes (personas).
CLASES DE MEDIDAS PREVENTIVAS.
a. Nominadas o Generales: (Art.588 CPC):
1°. El embargo de bienes muebles: Medida cautelar adoptada por la autoridad judicial para asegurar el resultado de un proceso y que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide. El embargo es la retención, secuestro o prohibición de dispones de ciertos bienes sujetos a responder eventualmente de una deuda u obligación.
2°-El secuestro de bienes determinados: El secuestro es el depósito de bienes muebles o inmuebles materia de un litigio que, en manos de terceros y para fines preventivos y de conservación, hacen los interesados o decreta el Tribunal.
3°. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles: Esta medida no afecta ni perturba de manera inmediata al afectado, constituye una limitación al derecho de propiedad y por lo tanto su interpretación debe ser siempre restrictiva y no puede aplicase de manera analógica.
b. Innominadas o medidas cautelares atípicas: son las providencias cautelares que acordará el Juez, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar a otra, una lesión patrimonial grave, o de difícil reparación; como por ejemplo: autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos. Este tipo de medidas son las que puede dictar el Juez de acuerdo al caso concreto cuando lo que se persigue es el aseguramiento
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