EL Proceso Civil
Enviado por juanctorres74 • 24 de Octubre de 2012 • 1.169 Palabras (5 Páginas) • 395 Visitas
El Proceso Civil.
Objeto
El objeto del proceso es aquello sobre lo que discuten las partes y sobre lo que
resuelve el órgano jurisdiccional; es aquello “de lo que trata” el proceso.
Desde la perspectiva de las partes, puesto que mediante el proceso se manifiesta el conflicto jurídico que las enfrenta, puede decirse que el objeto del proceso coincide con el conflicto jurídico (la materia sobre la que discuten o, en su versión latina, la “res de qua agitur).
Desde la perspectiva del órgano jurisdiccional es el tema o conjunto de temas que debe éste decidir o resolver. Por esta razón se dice que el objeto del proceso es el “tema de la decisión”, el “Thema decidendi” en su versión latina.
Finalidad
Teoría subjetiva. El fin del proceso no es el de la demanda; ya que ésta sólo determina el objeto pero no el fin del proceso.
a) Es de aclarar que el proceso no crea un derecho objetivo; sólo lo aplica.
b) No produce derechos subjetivos privados, los cuales nacen de hechos jurídicos de naturaleza jurídica-sustantiva, como lo son (el contrato, el testamento, y otros.).
El fin del proceso no es teórico, sino práctico. La sentencia no se puede tomar como un razonamiento, una dilucidación, o una definición, sino como el querer o voluntad de la Ley.
Teoría objetiva. Parte de que el fin del proceso es lograr la actuación de la Ley. Pero se impone la distinción entre el fin del proceso civil y del proceso penal. El del primero, es la conservación y actuación del ordenamiento jurídico privado, lo que se logra mediante la declaración, la ejecución y el aseguramiento de las relaciones jurídicas y derechos subjetivos.
El fin del proceso penal es la represión de actos punibles mediante la imposición de una pena o de su ejecución. Junto a la pretensión punitiva, pero conexa con ella, puede ser motivo del proceso penal la acción civil nacida del hecho punible en los límites del Código Penal.
Teoría mixta. La teoría mixta del fin del proceso es la conciliación entre la subjetiva y la objetiva. El proceso, según Prieto Castro, pretende: Tanto la conservación del orden jurídico, como la protección de los derechos subjetivos privados; el primero, es el objeto inmediato y el segundo mediato.
Órganos
Son los instrumentos o medios de que se vale una persona jurídica para expresar su voluntad debido a que las personas jurídicas carecen de voluntad propia, por ello requiere de la voluntad de una persona natural o física que viene a expresar la voluntad del Estado o persona jurídica.
El órgano consta de dos elementos:
Órgano individuo: persona o personas que expresan la voluntad estatal.
Órgano Institución: conjunto de atribuciones, competencias y poderes que individualizan al órgano dentro de la estructura del Estado.
El Estado actúa a través de sus órganos, basado en el principio de la unidad del Estado. El Estado quiere, actúa, gobierna y legisla a través de sus órganos.
El derecho atribuye personalidad a los entes colectivos por ser éstos portadores de una sola voluntad. La persona colectiva actúa por medio de sus órganos, no hay representación sólo hay voluntad y acción del órgano.
Acciones
Son las actuaciones por las cuales una persona insta a la jurisdicción para que se pronuncie sobre un asunto y autorice efectiva y justa tutela jurisdiccional. Las acción conciernen a la potestad que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado (Actuación del justiciable frente al órgano jurisdiccional para solicitar la tutela jurídica del Estado
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