Proceso Civil
Enviado por estefanyelianny • 5 de Febrero de 2015 • 383 Palabras (2 Páginas) • 216 Visitas
DEFINICION DE ACTIVIDAD FINANCIERA SEGÚN SAINZ DE BUJANDA, VILLEGAS Y COSCIANI:
El Estado con el objeto de cumplir sus fines, desarrolla una serie de actividades muy complejas que lleva adelante a través de los servicios públicos. El Estado busca obtener ingresos, justicia, vivienda, vialidad, obras de interés social, entre otros; esta actividad que consiste obtener recursos (ingresos), conservación de sus bienes y egresos (gastos), se denomina actividad financiera.
Sainz de Bujanda, al referirse a la Actividad Financiera, centra su estudio en el contenido material y opina que la actividad financiera se reduce a una serie de entradas y salidas de dinero en la Caja del Estado. Las entradas de dinero “ constituyen los ingresos públicos que son transferencias monetarias (que son coactivas o voluntarias) realizadas a favor de los organismos públicos. Merced a estas transferencias, las entidades estatales pueden disponer de los medios de pago necesarios para realizar sus funciones encomendadas.
A su vez, la ejecución de estas funciones trae como consecuencia una serie de transferencias monetarias de signo inverso, ya que supone salidas de dinero de las cajas publicas que constituyen los gastos públicos.
Villegas, afirma que la Actividad Financiera se traduce en una serie de entradas de salidas de dinero en la caja del Estado, y que su característica fundamental es la instrumentabilidad, ya que se distingue de todos los otros que ejecuta el mismo Estado en que no constituye un fin en si misma, o sea, que no atiende directamente la satisfacción de una necesidad de la colectividad, sino que cumple una función instrumental porque su normal desenvolvimiento es condición indispensable para el desarrollo.
Es lógico, y tiene mucha razón el maestro Hector Villegas, ya que si no existen recursos necesarios, es imposible la actuación del Estado para cubrir las necesidades publicas. Esta Actividad Financiera conlleva a la realización de otras actividades una vez obtenidos los recursos indispensables.
El Estado, es el único ente, sujeto a la Actividad Financiera, es el que debe prever los gastos e ingresos fututos materializado o reflejado en un presupuesto; obtener los recursos necesarios para sufragar los desembolsos presupuestarios y aplicar los recursos para cumplir con las necesidades publicas.
Cosciani define la Actividad Financiera como aquella actividad que se desarrolla en el ámbito de los órdenes políticos de naturaleza, coercitiva. Para este mismo autor, la Ciencia de la Hacienda es l
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