PROCESO CIVIL.
Enviado por SUNSHINE219 • 30 de Enero de 2016 • Apuntes • 2.908 Palabras (12 Páginas) • 248 Visitas
*Proceso: sucesion de actos vinculados entre si respecto de un objeto común.
*Procedimiento (lactu sensu) conjunto de sucesión cronológica de actos concatenados, ordenados y sistematizados para llegar a un fin común.
*(ratio esendi ) llegar a un fin común: es un conjunto de actos ya que derivan de la voluntad humana.
Carlos Arellano García: es una institución, actos o fenómenos, se inician con la presentación de la demanda o solicitud de parte. Tiempo: respeta términos y pasos permite premiarla, son relaciones de solidaridad o vinculación que resuelven situaciones del hecho. Concluye que el proceso jurídico es el proceso por antonomasia por ser entre todos los de clase mas importante que conlleva a una sinécdoque que permite descubrir una señalando solo una de sus características.
Giuseppe Chiovenda: es un fenómeno especifico (relativamente por que solamente las partes intervienen en el proceso) jurídicamente regulados, que existen actos coordinados con la voluntad concreta d la ley y aplicada al caso concreto.
Ramiro Podetti: es un fenómeno especifico, jurídicamente regulado, nace con la petición de la protección justifica, se lleva conforme al dinamismo, Desarrollo: órgano jurisdiccional sujetos de derecho y derecho objetivo. Procura satisfacer interés individual.
Eduardo J Couture: acción , excepción demanda sentencia .
Jose Catillo Larragaña y Rafael de pina es el conjunto de actos del juez y terceros cuyo objetivo es la realización del derecho objetivo
Becerra Bautista se da a través de resolver sentencia que a su vez resuelve una controversia (derechos sustantivos) dinamismo
Rafael de Pina: Actos regulados por la ley , aplicación judicial imparcialmente involucrada la actividad jurisdiccional del estado que aplica el derecho objetivo.
Proceso: Es el cumulo de actos regulados normativamente de los sujetos que intervienen en el proceso ante un órgano jurisdiccional para que apliquen las normas jurídicas para la solución de la controversia planteada.
PROCEDIMIENTO: Lactu sensu: Accion o efecto de proceder ( del latin procederé)/ pasar a poner en ejecución una cosa, ser conforme a al razón.
Estrictu Sensu: Conjunto de nomas que regulan el desarrollo de las distintas fases y tramites dl proceso y la suma de estas dormán los códigos, involuvra e aspexto inquisitivo u oficioso y también el aspecto a instancia efecto o dispositivo.
Es el modo de cómo se van desenvolviendo el proceso, tramites a como esta sujeto la manera de sustanciarlo, cumulo de formalidades de las que se va a revestir el proceso.
Principios doctrinarios: Dispositivo (las partes pueden impulsar su iniciativa conforme a la ley (instancia de parte) = inquisitivo (impulsado por el órgano jurisdiccional)
Preclusión: termino fatal, perdida de derecho no ejercido a tiempo,
Contradicción: ser oído y vencido en proceso
Igualdad : mismos derechos y obligaciones a las partes
Imparcialidad: el juez se conduce con rectitud
Economía: procesal : agilizar el tramite, literal reducir las palabras.
Publicidad: todos conocen el caso pero no hay limitante
Probidad: las partes y el juez deben de conducirse de decir verdad, buena fe y evitando realizr recurso maliciosos fribolos o improcedentes.
Relatividad: solo afecta a las partes
Concentración: ,auor numero de actos en el menor numero de audiencias y tiempo
Inmediación: el juez debe de presidir todas las audiencias
Oralidad: la mayoría del proceso debe ser hablado no escrito
Exactitud: el juez guardara con la mayo precisión los tramites establecidos por la ley
Celeridad: recibir una justicia pronta y expedita
Congruencia: el juez solo dicta sentencia conforme a lo que piden las partes.
1.149. se concluye que los plazos empiezan a correr al día siguiente.
Las notificación surgen efecto el mismo día que se practican.
Tienen fe publica los actuarios notificadores y secretarios.
Emplazamiento: acto jurídico por medio del cual el órgano jurisdiccional da reconocer a través de una notificación personal al demandado que tiene una demanda en su contra tramitándose ante el órgano jurisdiccional , apartir de ese momento se puede poner garantías y excepciones que seña domicilio para recibir notificaciones.
Notificaciones: personal: ah de entender la diligencia de notificación con la persona buscada, representante o la persona identificada.
Debe de contener: nombre del juzgado o tribunal/ tipo de asunto/ nombre del demandado/ # de expediente/ lo que le demanda
Clases: personal, lista, correo. Edictos, por teléfono la hace constar el secretario.
Personalmente se notifica: I. Para emplazar a juicio al demandado y cuando se trate de la primera notificación en el
negocio;
II. Cuando se deje de actuar por más de dos meses;
III. Cuando el Tribunal así lo ordene;
IV. En los demás casos señalados en este Código.
Modo de practicar notificaciones personales Artículo 1.174.- Las notificaciones personales se harán al interesado, o a través de su representante, o procurador, o de quien se encuentre en el domicilio designado, entregándose instructivo en el cual se hará constar la fecha y hora; el nombre del promovente; el Juez que manda practicar la diligencia; la determinación que se manda notificar, comprendiendo sólo la parte resolutiva, si fuere sentencia. En la razón se asentará el nombre y apellido de la persona que lo recibe, recabando de ser posible datos de su identificación y su firma.
Actos previos al juicio: todo aquello que se realice antes de que el juez emita su sentencia deberán de llamarse actos previos al procedimiento.
Preparación al juicio arbitral: los que tengan un controversia tienen derecho a este.
Elementos: señalar el negocio , que se sujete el arbitro, nombre de los árbitros.
Características: plazo, forma
Concepto: el. J. A. Es aquel en el que las partes en una cuerdo de voluntades somenten sus diferencias a la resolución de una persona.
Medios preparatorios al juicio: Medios de convicción que permiten por regla general darle al proceso la naturaleza ejecutiva, los medios preparatorios al juicisio pretenden llevar al asunto al juicio preparatorio civil.
...