Procedimientos Especial De Acuerdo Al Codigo Civil Venezolano
Enviado por bmoran • 21 de Octubre de 2011 • 350 Palabras (2 Páginas) • 868 Visitas
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Aldea Universitaria Bandagro - Misión Sucre – Araure
Derecho Municipalizado
Turno: Fines de Semana Sección: 08
Bachilleres:
Carmen García: C.I: 4.371.284
María Isabel Fernández C.I: 2.716.645
Reveca Montero C.I: 10.142.931
Edisia Alvarado C.I: 10.120.456
Aura Bubini C.I: 5.005.213
Araure, Julio 2011
Ejecución de la Sentencia
Es el conjunto de actuaciones procesales tendentes ala ejecución de un derecho subjetivo reconocido en un titulo de ejecución, que es lo que habilita el inicio de la fase de ejecución dentro de un proceso contencioso administrativo.
Mandamiento de Ejecución: orden que el Juez o Tribunal dicta, dentro de sus facultades, para que sea cumplida una decisión o se haga eficaz un acto procesal.
Deposito Judicial: es una medida en virtud de la cual los bienes embargados a la orden judicial se entregan en deposito a otra persona ó según los casos al propio deudor, hasta que, concluido el juicio, se determine a quien deberán ser entregados o se ordene su venta en subasta publica, en cualquier caso, el depositario está obligado a presentar los bienes depositados en cualquier momento en que el juez lo requiera para ello, la pena de incurrir en responsabilidad penal, para determinadas circunstancias, una variante de la medida cautelar de deposito es el secuestro de los bienes muebles o removientes objetos del juicio.
Requisitos para deposito judicial: se requiere una autorización expedida por el Ministerio de Justicia, mediante resolución motivada siempre y cuando el solicitante haya cumplido con los siguientes requisitos:
1. tener a su disposición todo el personal, almacenes, transporte y demás equipos necesarios para dar cabal cumplimiento a sus funciones.
2. Constituir y mantener garantía suficiente prestada por un banco o una compañía de seguros, para responder de todos los daños perjuicios o pérdidas que se causen por motivo con ocasión o durante el depósito judicial, hasta el momento fijado.
3. Construir y mantener una póliza de seguros que cubra los riesgos de incendio, inundación y robo hasta el momento fijado en este caso el depositario esta en la obligación de presentar al Ministerio de Justicia con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la póliza.
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