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Código Civil Venezolano


Enviado por   •  22 de Julio de 2013  •  Tesis  •  4.297 Palabras (18 Páginas)  •  415 Visitas

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EL PAGO

Código Civil Venezolano

Sección I

Del Pago

Cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor está pagando esa obligación. La transferencia o entrega de dinero no es más que una de las muchas formas de pago, una de las formas de cumplimiento referida solamente a las obligaciones que tienen por objeto dar una suma de dinero.

El Pago

Desde un punto de vista técnico jurídico, el pago es el cumplimiento de la obligación, independientemente se trate o no de la transferencia o entrega de una suma de dinero ya que dicha transferencia o entrega no es más que una de las formas del cumplimiento de la obligación (dar, hacer o no hacer).

El pago es el modo de extinguirse las obligaciones cuyo objeto es un dar o un hacer. Consiste en la realización de una conducta positiva o en la entrega de una cosa. En el caso específico de las obligaciones de no hacer, no se puede hablar propiamente de que exista un pago porque en estas obligaciones o se configura un incumplimiento, originado por trasgresión del deudor o se extingue simplemente por el vencimiento del término establecido en la convención.

La obligación no puede existir después del pago. Al dejar de tener objeto, queda extinguida de pleno derecho con todas las accesorias que no eran más que las garantías de su ejecución, y que después de verificar el pago, no tiene razón de ser, tales como la hipoteca, la prenda, la fianza o cualquier clase de privilegio constituido por el deudor en cumplimiento de la obligación.

Por otra parte también el pago es la extinción de la obligación por cualquier medio que implique liberación del deudor, aunque no necesariamente, la satisfacción del acreedor.

Por esa razón se pudiera afirmar que el pago es un hecho jurídico teniendo en cuenta que este es un evento constituido por una acción u omisión involuntaria (de ser voluntaria constituiría el acto jurídico). Sin dejar a un lado la posibilidad de que el pago pudiera constituir de igual manera un acto jurídico unilateral, que basta con la voluntad de una sola persona para surtir efecto jurídico.

Elementos Esenciales del pago

Los elementos que constituyen el pago son:

1.- Una obligación valida.

2.- La intensión de extinguir la obligación.

3.- Los sujetos del pago.

4.- El objeto del pago.

1.- Una Obligación Valida:

El pago es el cumplimiento de una obligación valida, supone la existencia de esa obligación valida, porque de ser nula o anulable el deudor no estaría obligado a realizar el pago y en caso de hacerlo puede pedir una acción de repetición , salvo los casos no permitidos por la ley. Dicha afirmación está plasmada en el Código Civil Venezolano (CC):

“Artículo 1.178 (CC).- Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición.

La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.”

Esa obligación válida consiste para parte de la doctrina en obligaciones de dar y de hacer y excluye la de no hacer, porque en esta, el deudor no está desarrollando ninguna actividad, sino que cumple la obligación no efectuando la conducta que se le prohíbe.

2.- La Intensión de Extinguir la Obligación:

Es también llamada la intensión de pagar. Se refiere al ánimo o deseo de extinguir la obligación por parte del deudor. Aparte del elemento material o ejecución de la prestación debe existir el elemento intencional, que consiste en el ánimo o deseo de extinguir la obligación. Hay que tomas en cuenta que el pago es también un derecho del deudor ya que el, mediante el cumplimiento de su prestación, se libera de la obligación y no expone su patrimonio a los posibles ataque del acreedor.

“Artículo 1.863 (CC).- El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber. “

“Artículo 1.864 (CC).- Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual, si no hay causas legítimas de preferencia.

Las causas legítimas de preferencia son los privilegios y las hipotecas.”

3.- Los Sujetos:

Los sujetos del pago son el solvens o la persona que efectúa el pago, quien generalmente, pero no necesariamente es el deudor, y el accipiens o la persona que lo recibe, quien generalmente, pero no necesariamente es el acreedor.

 Solvens: Persona que pueden efectuar el pago

La ley presume que el pago no es intuitu personae, salvo caso contrario a las obligaciones contraídas por las condiciones o cualidades personales que reúne el deudor, pues, en términos generales, al acreedor no le interesa que le pague determinada persona, sino recibir la prestación a que tiene derecho y que representa la ventaja patrimonial a la cual el aspira. Por esa razón el pago puede efectuarlo el deudor, toda persona o tercero interesado en efectuarlo (persona distinta al deudor que pueda ser forzada a pagar, por ejemplo, un deudor solidario o un fiador) o un tercero no interesado, siempre que actúe en nombre y descargo del deudor o que si actúa en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.

“Artículo 1.283 (CC).- El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.”

El solvens debe ser dueño de la cosa pagada y capaz de enajenarla.

 Accipiens: Personas que pueden recibir el pago

El pago debe efectuarse a la persona que pueda o deba recibirlo, en ocasiones, el pago hecho a un tercero es válido cuando el acreedor ratifica ese pago o se aprovecha de él, según lo establecido en el Artículo 1286º del CC:

“Artículo 1.286° (CC): El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo, por la Autoridad Judicial o por la Ley para recibirlo.

El pago hecho a quien no estaba autorizado por el acreedor para recibirlo, es válido cuando éste lo ratifica o se ha aprovechado de él.”

El pago puede efectuarse al propio acreedor o a algún heredero del acreedor originario que de igual forma sigue siendo acreedor, a algún representante del acreedor ya sea designado el mismo de forma expresa o tácita, designado por la ley (padre, tutor o sindico) o designado por la autoridad judicial (como el depositario de un derecho de crédito embargado).

Y de igual forma podría ser entregado al acreedor putativo.

Se entiende por acreedor putativo a la persona que estuviese en posesión del crédito

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