Código Civil Venezolano
Enviado por alleniverson03 • 30 de Mayo de 2014 • Ensayo • 1.654 Palabras (7 Páginas) • 283 Visitas
El artículo 1735 del Código Civil Venezolano nos define, El mutuo es un contrato por el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas, con cargo de restituir otras tantas de la misma especie y calidad.
Lo fundamental de este contrato6 es restituir al mutuante la cosa recibida, de igual calidad y cantidad de las que recibió. Así tenemos que para el perfeccionamiento del contrato mutuo se debe precisar la entrega de la cosa mutuada.
Los Mutuos pueden ser públicos y mercantiles. Estos revisten formalidades particulares sometidas a régimen especial. Ejemplo: las obligaciones emitidas por las sociedades mercantiles y las llamados depósitos de fondos que no persiguen como finalidad fundamental la guarda de los mismos.
En cuanto a la formación del mutuo en muchas oportunidades es precedido por negocios jurídicos de muy diversa naturaleza. Ejemplo: la apertura de crédito aperturas de cuentas corrientes, emisión de cartas de crédito u otros títulos.
El mutuo tiene diferencias con otras instituciones con otros contratos y dentro de la clasificación general de los contratos lo podemos ubicar como un contrato real y unilateral, aunque el mutuario se comprometa a pagar intereses o a constituir garantías. Estas obligaciones recaen siempre sobre el mutuario.
En el contrato de mutuo civil, es por naturaleza gratuito, pero puede ser oneroso como ocurre con el préstamo a interés. Este contrato produce efectos reales, porque transfiere al mutuario la propiedad de la cosa dada en préstamo. Establecido en el artículo 1736 del Código Civil “Por efecto del mutuo, el mutuario se hace propietario de la cosa que se le dio en préstamo, y ésta perece para él, de cualquier manera que suceda la pérdida”.
Los Elementos de este Contrato, además de las comunes a todos los contratos son la legitimación del mutuante y la entrega de la cosa. De tal manera que el mutuo no se perfecciona con el simple consentimiento.
El Objeto en este contrato son solamente los de comercio que sean susceptibles de enajenar y que sean consumibles.
La Causa, en la jurisprudencia extranjera el mutuo por causa ilícita se anula, y en Venezuela cuando se habla de la legitimación en el mutuo es lógica porque siendo traslativo de la propiedad el mutuante debe ser propietario de la cosa. En cuanto a la entrega, se verifica de acuerdo con los modos de la tradición, siendo requisito indispensable la entrega de la cosa, referente a los gastos que ocasiona este contrato están a cargo del mutuario, salvo pacto en contrario.
Elementos esenciales a la existencia y validez del mutuo
• El Consentimiento: Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. En el mutuo, por su carácter de contrato real, no se perfecciona por el simple consentimiento, sino por la entrega de la cosa.
• El objeto: Solo pueden darse en mutuo las cosas "in comercio", cosas susceptibles, de ser enajenas y fungibles ya que el mutuo implica la transmisión de la propiedad al mutuario y solo obliga a esta a restituir igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.
• Capacidad de las partes: El artículo 1.144 del código civil nos hace referencia a que no pueden celebrar contratos, ni como mutante ni como mutuario, los menores, los entredichos y cualquier otra persona a quien la ley le niegue la facultad de celebrar dicho contrato. Pero, además, debemos agregar que, tratándose de un acto que excede de la simple administración, tanto los padres en ejercicio de la patria potestad, como los tutores, no podrán celebrar el contrato en nombre de sus representados sin obtener previamente la autorización judicial. Y en cuanto a los menores emancipados, debe distinguirse si se trata de un mutuo civil o de un mutuo mercantil, porque en el primer caso, requieren siempre de la autorización judicial, en cambio que en el segundo, si ha sido habilitado para el ejercicio del comercio puede celebrar válidamente y por si mismo, dicho contrato. Por último, cabe observar que si se trata de un mutuo civil, la persona capaz de obligarse no puede oponer la incapacidad del menor, del entredicho, ni del inhabilitado con quien ha contratado"; mientras si se trata de un mutuo mercantil y las persona inhábiles para comerciar, si su incapacidad no fue notoria, o si la ocultaren con actos de falsedad, quedan obligados por sus actos mercantiles a menos que se probare mala fe en el otro contratante "
• Causa: Es el motivo que induce a realizar el acto o contrato. No puede haber obligación sin una causa real y lícita, ni es necesario expresarla.
• Legitimación: Cómo el mutuo es traslativo de la propiedad, el mutuante debe
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