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Codigo De Procedimiento Civil Venezolano


Enviado por   •  26 de Abril de 2013  •  961 Palabras (4 Páginas)  •  730 Visitas

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Derecho Administrativo II Tema 1

Personas físicas que sucesivamente lo ocupen; lo mismo con una alcaldía). Así, los órganos se consideran como aquellos centros permanentes de decisión servidos por personas físicas.

Legalmente se consideran órganos a aquellas unidades administrativas a las que se atribuyen funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter

Preceptivo (art. 5.2 LOFAGE1).

3.Peculiaridades de la organización administrativa

Si no existe una organización jurídica legítima no puede haber una actuación

administrativa válida. Sería imposible para la Administración ejercer unos poderes si previamente no han sido distribuidos ni asignados. La organización es, en el campo de la Administración, eminentemente jurídica. La Administración no es autónoma, se configura precisamente como quieren los titulares de los poderes soberanos. De aquí que los cargos más altos de la organización del Estado vengan prefijados incluso por los textos de las Constituciones.

4.Clases de órganos

4.1.Según el ámbito territorial de la Administración

Tratándose de la AGE y de las CC. AA., los órganos pueden ser centrales o periféricos; en el campo de la Administración local, provinciales y municipales.

CENTRALES Extienden su competencia a todo el ámbito

territorial de la Administración.

Consejo de ministros; conseller; alcalde de

Madrid,...

PERIFÉRICOS Extienden la competencia sólo a una parte

del territorio.

Delegado del Gobierno en la Comunidad

Valenciana (periférico de la AGE),...

4.2.Según la composición

UNIPERSONALES Su titular es una persona física.

COLEGIADOS Lo integran una pluralidad de personas

físicas.

4.3.Según las competencias

GENERALES Ámbito amplio.

Ministerio, Pleno,.....

ESPECIALES Muy determinadas.

Dirección General,.....

4.4.Según las funciones

ACTIVOS Toman decisiones y las ejecutan.

Alcaldía

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Derecho Administrativo II Tema 1

DELIBERANTES Toman decisiones pero no ejecutan.

Pleno

CONSULTIVOS Emiten informes o dictámenes.

Comisiones informativas

5.La competencia

Es la función o conjunto de funciones adjudicadas a un órgano. Competencias

administrativas, serán las que corresponden a los distintos órganos de la Administración. La distribución de funciones (dadas por la norma) y la propia determinación de la competencia está imbuida por las preocupaciones de eficacia y de racionalidad; pero tiene igualmente una destacada trascendencia jurídica en cuanto que sólo la previa y legítima asignación de competencias a un órgano da validez a sus actuaciones. (El ordenamiento jurídico sanciona con nulidad absoluta las actuaciones de un órgano manifiestamente incompetente; esas actuaciones estarán viciadas desde el punto de vista del Derecho y pueden ser anuladas a

instancia de los particulares).

5.1.Caracteres

5.1.1La obligación de su ejercicio

Las funciones se asignan para que se cumplan, y deberán cumplirse siempre (no ahora sí y ahora no). Para el ejercicio de las competencias se necesitará que se den las condiciones de hechos necesarias, pero una vez producidas es preciso que se pongan en funcionamiento, aunque queda un ámbito de discrecionalidad en la graduación de la intensidad del ejercicio y en la apreciación de la oportunidad de las medidas.

5.1.2La asignación de potestades

La distribución de competencias se asigna atendiendo a su importancia, a centros

decrecientes de poder. La distribución de funciones implica el ejercicio de potestades administrativas, pero ello no supone que siempre deban

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