Código Civil Venezolano
Enviado por carlosarguello • 16 de Febrero de 2014 • 428 Palabras (2 Páginas) • 206 Visitas
El articulo 1.283. Del Código Civil Venezolano establece que el pago puede ser un hecho por toda persona que tenga interés en ello, y a un por un tercero que no sea interesado como tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.
Se entiende por Pago es el cumplimiento de la obligación, a través del cual se extingue ésta, satisfaciendo el interés del acreedor y liberando al deudor. El pago de la deuda debe ser completo (no cabe cumplimiento parcial).
Objeto del pago
Debe coincidir con el contenido de la obligación. Si la obligación consistía en la entrega de una cosa determinada y ésta se hubiese deteriorado sin culpa del deudor, el acreedor debe aceptarla en el estado que se encuentre.
Sin embargo, el deudor puede cumplir con una protección distinta siempre que el acreedor de su consentimiento. A esta modalidad de pago se le llamó dación en pago. ( datio in solutio). Ante ésta pregunta, el pago debe hacerse tal cual se estipuló en el contrato. Ejemplo en dinero, además en especie, así debe hacerse. Hay casos en que el deudor realiza el pago, sin coincidir con lo estipulado hoy día en materia de derecho privado no es común. Pero en materia pública se prestan cláusulas de datio in solutiom.
Métodos de pago
• Cheque
• Efectivo
• Contra reembolso
Tiempo:
Si la obligación es pura (no depende de ninguna condición) es desde el momento en que nazca la obligación, si es condicional cuando se cumpla la condición y si es a plazos (con día cierto) será exigible cuando el día llegue a no ser que el deudor haya perdido su derecho.
En derecho, se puede definir la novación como la modificación o extinción de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación posterior. Si extingue una obligación, es denominada novación propia o extintiva, si modifica esencialmente la obligación preexistente, se la denomina novación impropia o modificativa.
Efectos de la Novación
1. Si el deudor estaba en mora, deja de estarlo.
2. El plazo de prescripción se extingue y empieza a correr otro nuevo con la nueva obligación.
3. No hay ninguna responsabilidad con la nueva obligación.
4. Se extingue la prenda y la hipoteca que estaban con la primera obligación.
5. La novación libera a los codeudores solidarios que no hayan accedido a la nueva obligación. La diferencia entre obligaciones facultativas y novación: es que en las obligaciones facultativas debe pactarse desde el principio que el deudor puede pagar con cosa diferente la cosa debida, si no se pacta será una novación.
...