El código de procedimiento civil
Enviado por luisafepi • 6 de Marzo de 2013 • 1.992 Palabras (8 Páginas) • 328 Visitas
Tema: El código de procedimiento civil en su numeral 5 del articulo 23 manifiesta que:”de los procesos a que diere lugar un contrato será competente a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento...”
Es importante resaltar que sobre el tema se han presentado conflictos a la hora de dar aplicación al numeral 5 del artículo 23 del C.P.C, pero sobre el mismo la Corte Suprema de Justicia en jurisprudencias se ha pronunciado al respecto.
Título: Derecho de defensa de las partes al ejecutar un contrato por vía judicial
Problema: En el momento que se llegare a demandar el contrato de mutuo, por el incumplimiento del mismo, se demandaría en la ciudad que tanto el mutuante como el mutuario hubiesen escogido, encontrándonos entonces en un problema jurídico, pues la norma objeto de análisis es tan amplia que a llevado a facultar a los operadores judiciales a aplicarla de manera subjetiva.
¿Cómo se garantiza el derecho de defensa en vía judicial al hacerse exigible el contrato de mutuo en el distrito judicial de armenia durante los años 2011 y 2012?.
Descripción de área problemática: Si bien es cierto que la competencia fue instituida para que la eficacia de las pretensiones de los litigantes sea resuelta por el Juez competente, también es claro que dicho operador no podrá de ninguna manera pretender cambiar la voluntad de las partes, cuando estas han estipulado obligaciones entre si dentro de un contrato.
Para hacer un análisis más profundo y sin desconocer la existencia jurídica del numeral 5 del artículo 23 del C.P.C, se debe pensar que para dar aplicación a esta regla, esta no puede ser utilizada inadvertidamente en todos los eventos, pues para citar un ejemplo, una persona domiciliada en la ciudad de Armenia, suscribió un contrato de mutuo con una oficina de prestamos, ubicada en la ciudad de Armenia, allí se le entrego el dinero y se le advirtió que en caso de incumplimiento se ejecutaría dicho contrato en la ciudad de Tunja, por que así lo determinaba una de las clausulas, además por que la misma ley así lo permite.
Se puede aplicar perfectamente la norma estudiada y se llega a determinar que se puede demandar ya sea en la ciudad de Armenia por ser el domicilio del demandado o en la ciudad de Tunja por ser el sitio de cumplimiento de esta obligación, es así como en este caso en particular emergen circunstancias que aconsejan un criterio mínimo de razonabilidad, pues es deber de un juez velar por el supremo derecho al debido proceso y el derecho de defensa de la parte demandada, que con rango constitucional fundamental le otorga el articulo 29 de la constitución política.
Cabe resaltar que el legislador establece la existencia de un fuero concurrente y es el que se consagra en el articulo 23 del CPC, en varios de sus numerales, pero para el tema en mención es preciso hablar del numeral 5° y esto es que se da la faculta al demandante de accionar ante el juez del domicilio del demandado, o también lo faculta para hacerlo en el lugar que se estipulo como cumplimiento en el contrato, significa entonces que para esta existencia de fueros concurrentes, la determina de manera exclusiva el demandante, cuando en ejercicio de la facultad que le otorga la norma citada, presenta la demanda ante cualquiera de los despachos judiciales competentes para asumir el conocimiento de la Litis.
Analizado todo lo anterior se puede evidenciar que la norma que ocupa nuestra atención presenta un gran vacío, llevando tanto a las partes (demandante, demandado) y a los operadores judiciales, a tener diferentes posiciones al momento de aplicar la misma.
Objetivos Principal: Analizar la norma contemplada en el numeral 5º del art. 23 del Código de Procedimiento Civil, de como se debe interpretar la misma, para garantizar así el derecho de defensa en vía judicial al hacerse exigible el contrato de mutuo en el distrito judicial de Armenia durante los años 2011 y 2012.
Secundarios
Comprender lo prescrito en el numeral 5º del art. 23 del Código de Procedimiento Civil.
Evaluar la posición del juez cuando rechaza la demanda de plano por considerar que se le están violando derechos fundamentales a los mutuarios cuando se demanda en lugar distinto al de su domicilio desconociendo así el principio de la autonomía de la voluntad de las partes.
Valorar la posición de las autoridades judiciales al momento de aplicar la Supremacía de la Constitución sobre las demás fuentes del derecho.
Conclusiones: De los datos recogidos podemos concluir que de esta norma el 93,3% de los encuestados no saben como opera el mismo, considerando que es el mismo procedimiento como si fuera el cobro de un título valor; el cual es un porcentaje significativo y deja entre ver que las personas que utilizan el servicio de las Cooperativas las cuales tienen esta modalidad, ignoran la ley.
En lo que atañe a la utilización de los contratos de mutuo, esta ha sido utilizadas por las Cooperativas como Conaco, Coopser y Correcaudo que se encuentra en la ciudad de Armenia, con un único representante legal la cual le ha prestado los servicios a la comunidad de todo el departamento del Quindío, para lo cual encontramos que desde el punto de vista poblacional la misma ha sido utilizada principalmente en las personas pensionadas.
Si bien es cierto que por medio de esta investigación pudimos concluir que las Cooperativas a las que nos hemos referido le presta un servicio a la población del departamento del Quindío, es decir, que las Cooperativas en su afán de generar mayor productividad económica, no están siendo honestos con sus usuarios llevándolos al error, en el sentido, que no les están informando las consecuencias que les acarreará más adelante al momento de incumplir con la obligación, esto es, que se tendrán que desplazar a otras ciudades para ejercer su derecho de defensa si a bien lo tiene y si su capacidad económica se los permite.
Analizados los razonamientos vistos, no queda más que entender que los jueces han considerado que dentro de este tipo de procesos se encuentran en un ardid procesal, que en el fondo pretende impedir que el mutuario ejerza
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