Codigo de procedimiento civil
Enviado por luisa111 • 13 de Agosto de 2011 • Tutorial • 13.330 Palabras (54 Páginas) • 1.186 Visitas
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Codificación No. 000. RO/ Sup 687 de 18 de Mayo de 1987.
CONGRESO NACIONAL
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 60 de la Constitución Política del Estado, expide la siguiente.
CODIFICACION DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
LIBRO PRIMERO
De la Jurisdicción y de su ejercicio de las personas que intervienen en los juicios
TITULO I
DE LA JURISDICCION Y DEL FUERO
SECCION 1a.
De la jurisdicción y de la competencia
Art. 1.- La jurisdicción, ésto es, el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los magistrados y jueces establecidos por las Leyes.
Competencia es la medida dentro de la cual la referida potestad está distribuída entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de las cosas, de las personas y de los grados.
CONCORD:
* CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: Arts. 191, 193, 198, 200.
* CODIGO TRIBUTARIO: Arts. 218.
* CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 2000: Arts. 16.
* LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL: Arts. 1.
Ver JURISDICCION Y COMPETENCIA, Gaceta Judicial. Año 1. Serie I. Nro. 37. Pág. 292. (Quito, Junio 12 de 1893).
Ver JURISDICCION, Gaceta Judicial. Año 1. Serie II. Nro. 70. Pág. 555. (Quito, Septiembre 1 de 1884).
Ver JURISDICCION Y COMPETENCIA, Gaceta Judicial. Año X. Serie II. Nro. 125. Pág. 1000. (Quito, Febrero 28 de 1879).
Ver JURISDICCION Y COMPETENCIA, Gaceta Judicial. Año XXII. Serie IV. Nro. 138. Pág. 1107. (Quito, 17 de Octubre de 1923).
Ver JURISDICCION COACTIVA, Gaceta Judicial. Año LV. Serie 7. Nro. 12. Pág. 1444. (Quito, 20 de Febrero de 1951).
Ver INMUNIDAD DE JURISDICCION, Gaceta Judicial. Año LXII. Serie IX. Nro. 9. Pág. 911. (Quito, 13 de Mayo de 1960).
Ver INMUNIDAD DE JURISDICCION, Gaceta Judicial. Año LXII. Serie IX. Nro. 9. Pág. 916. (Quito, 24 de Junio de 1960).
Ver COMPETENCIA DE JURISDICCION, Gaceta Judicial. Año LXX. Serie X. Nro. 15. Pág. 4203. (Quito, 26 de Mayo de 1967).
Ver INMUNIDAD DE JURISDICCION, Gaceta Judicial. Año LXXVII. Serie XII. Nro. 10. Pág. 2121. (Quito, 25 de Noviembre de 1975).
Ver LA COMPETENCIA, Gaceta Judicial. Año LXXXI. Serie XIII. Nro. 11. Pág. 2406. (Quito, 26 de Febrero de 1981).
Ver COMPETENCIA, Gaceta Judicial. Año LXXXII. Serie XIII. Nro. 15. Pág. 3697. (Quito, 23 de Junio de 1982).
Ver JURISDICCION POR EL TERRITORIO, Gaceta Judicial. Año LXXXIV. Serie XIV. Nro. 4. Pág. 928. (Quito, 20 de Octubre de 1983).
Ver TRES PODERES DE LA JURISDICCION, Gaceta Judicial. Año XC. Serie XV. No. 8. Pág. 2243. (Quito, 29 de Junio de 1989).
Ver INMUNIDAD DE JURISDICCION, Gaceta Judicial. Año XCII. Serie XV. No. 13. Pág. 3876. (Quito, 30 de Abril de 1992).
Ver INMUNIDAD DE JURISDICCION, Gaceta Judicial. Año XCIV. Serie XVI. No. 1. Pág. 216. (Quito, 8 de Noviembre de 1993).
Art. 2.- El poder de administrar justicia es independiente; no puede ejercerse sino por las personas designadas de acuerdo con la Ley.
CONCORD:
* CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: Arts. 196, 199.
* LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL: Arts. 1, 13.
Ver JURISDICCION, Gaceta Judicial. Año 1. Serie I. Nro. 15. Pág. 116. (Quito, Septiembre 1 de 1884).
Ver JURISDICCION Y COMPETENCIA MILITAR, Gaceta Judicial. Año V. Serie II. Nro. 27. Pág. 212. (Quito, Julio 5 de 1898).
Art. 3.- La jurisdicción es voluntaria, contenciosa, ordinaria, prorrogada, preventiva, privativa, legal y convencional.
Jurisdicción voluntaria es la que se ejerce en los asuntos que, por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelven sin contradicción.
Jurisdicción contenciosa es la que se ejerce cuando se demanda la reparación o el reconocimiento de un derecho.
Jurisdicción ordinaria es la que se ejerce sobre todas las personas o cosas sujetas al fuero común.
Jurisdicción prorrogada es la que ejercen los jueces sobre las personas o en asuntos que, no estando sujetos a éllos, consienten en sometérseles o les quedan sometidos por disposición de la Ley.
Jurisdicción preventiva es la que, dentro de la distribución de aquélla, radica la competencia por la anticipación en el conocimiento de la causa.
Jurisdicción privativa es la que se halla limitada al conocimiento de cierta especie de asuntos o al de las causas de cierta clase de personas.
Jurisdicción legal es la que nace únicamente de la Ley.
Jurisdicción convencional es la que nace de la convención de las partes, en los casos permitidos por la Ley.
CONCORD:
* LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL: Arts. 3.
* LEY DE COMPAÑIAS, CODIFICACION: Arts. 36, 83, 84, 340.
* LEY QUE REGULA LAS UNIONES DE HECHO: Arts. 5.
* LEY DE DESARROLLO AGRARIO: Arts. 47, 48.
* CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Arts. 16.
* LEY DE INQUILINATO, CODIFICACION: Arts. 42, 45.
* CODIGO DE COMERCIO: Arts. 30, 77.
Ver JURISDICCION VOLUNTARIA, Gaceta Judicial. Año V. Serie II. Nro. 31. Pág. 244. (Quito, Mayo 17 de 1905).
Ver SENTENCIA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA EN JURISDICCION VOLUNTARIA, Gaceta Judicial. Año LXX. Serie X. Nro. 15. Pág. 4224. (Quito, 26 de Septiembre de 1967).
Art. 4.- La jurisdicción voluntaria se convierte en contenciosa, desde que se produce contradicción en las pretensiones de las partes.
Concluido el procedimiento voluntario mediante auto o sentencia, o realizado el hecho que motivo la intervención del juez, cuando no haya habido necesidad de aquellas providencias, no cabe contradicción. En estos casos los interesados pueden hacer valer sus derechos por separado, sin
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