Capitulo Iii Codigo Procedimiento Civil
Enviado por elias0305 • 20 de Mayo de 2013 • 15.964 Palabras (64 Páginas) • 600 Visitas
Capítulo III
De las cuestiones previas
Art. 346.— Excepciones de previo pronunciamiento. Dentro
del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá
el demandado en vez de contestarla promover las siguientes
cuestiones previas:
46 Procedimiento Ordinario Art. 346
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0
.— Declinatoria de conocimiento. La falta de jurisdicción
del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o
que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones
de accesoriedad, de conexión o de continencia.
CONEXIÓN POR ACCESORIEDAD: ART 48; CONEXIÓN
SUBJETIVA, OBJETIVA O POR CONTINENCIA: ARTS. 51 Y
5 2; FALTA DE JURISDICCIÓN: ART. 59; LITISPENDENCIA:
ART. 61; CARGA DE SEÑALAR, AL INTERPONER LA CUESTIÓN PREVIA, EL JUEZ CONSIDERADO COMPETENTE POR
EL EXCEPCIONANTE: ARTE. 60IN FINE; INADMISIBILIDAD
DE INCOMPETENCIA MATERIAL CUANDO EL TRIBUNAL
TIENE AMBAS JURISDICCIONES, CIVIL Y MERCANTIL:
ART. 1.103 C.COM.
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.— Falta de capacidad procesal. La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para
comparecer en juicio.
NORMA DE JUICIO: ART. 136; SUBSANACIÓN DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN: ART. 350.
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0
.— Falta de capacidad de postulación o representación. La
ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado
o representante del actor, por no tener capacidad necesaria
para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en
forma legal o sea insuficiente.
47 Art. 346 Libro Segundo
CAPACIDAD DE POSTULACIÓN: ART. 166; REQUISITOS
DEL PODER: ARTS. 151 SS.
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0
.— Falta de representación en el citado. La ilegitimidad de
la persona citada como representante del demandado, por
no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado
mismo, o su apoderado.
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0
-.— Falta de cautio judicatum solvi. La falta de caución o
fianza necesaria para proceder al juicio.
NORMA DE JUICIO: ART. 36 CC; EXENCIÓN EN MATERIA MERCANTIL: ART. 1.102 C.COM.; CAUCIÓN DEL
REPRESENTANTE SIN PODER: ART. 703; CAUCIÓN DEL
COHEREDERO DEMANDANTE: ART. 1.255 CC; LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS QUE TENGAN SU OBJETO PRINCIPAL DE ACTIVIDAD EN EL PAÍS SE REPUTAN NACIONALES: ART. 35 4 C.COM.
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0
.— Defecto de forma del libelo. Acumulación prohibida. El
defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en
el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
7°.— Falta de mora. La existencia de una condición o plazo
pendientes.
INTERÉS PROCESAL: ART. 16; EXENCIÓN DE COSTAS
CUANDO NO SE HA DADO LUGAR AL PROCEDIMIENTO:
ART. 28 2 IN FINE; IMPROCEDENCIA DE RECLAMAR EL
48 Procedimiento Ordinario Art. 346
BENEFICIO DEL PLAZO POR HECHOS DEL DEUDOR: ART.
1.215 CC; SUPUESTOS DE EXIGIBILIDAD DE UNA LETRA DE CAMBIO SIN VENCIMIENTO DE PLAZO: ART. 451
C.COM.; DECLARACIÓN DE PLAZO VENCIDO DEL CRÉ-
DITO GARANTIDO, SI ES EMBARGADA LA COSA MUEBLE
DADA EN HIPOTECA O PRENDA: ART. 68 LEY DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
DE POSESIÓN.
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0
.— Prejudicialidad. La existencia de una cuestión perjudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
PREJUDICIALIDAD PENAL SOBRE LO CIVIL: ART. 69
CÓ-
DIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
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0
.— La cosa juzgada.
NORMA DE JUICIO: ART. 1.395 CC; FUERZA LEGAL DE
LA COSA JUZGADA: ART. 273; EFICACIA DE LA COSA
JUZGADA PENAL SOBRE LO CIVIL: ARTS. 113 Y 115
CÓDIGO PENAL, ART. 1.396 CC Y ART. 79
CÓDIGO
DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
100
.— La caducidad de la acción establecida en la Ley.
110
.— Inadmisibilidad de la demanda. La prohibición de la
ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite
admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
49 Art. 3 Libro Segundo
INADMISIBILIDAD PRO TEMPORE: ARTS. 266 Y 271;
DEUDAS DE JUEGO, AZAR O ENVITE: ART. 1.81 CC;
TAXATIVIDAD CAUSALES DE DIVORCIO: ART. 185 CC;
TAXATIVIDAD CAUSALES INVALIDACIÓN: ART. 328.
Postergación de las defensas perentorias. Si fueren varios los
demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones
previas, no podrá admitirse la contestación a los demás y se
procederá como se indica en los artículos siguientes. (Arts.
248 y 257 CPCD).
1. Saneamiento del proceso. Las cuestiones previas actúan como
el despacho saneador del Código brasileño o el fins de non
recevoir del derecho adjetivo francés, acogido, hoy por hoy, en
la mayoría de los códigos latinoamericanos. El Código Modelo
Procesal Civil prevé el saneamiento del proceso como una de
las funciones propias de la audiencia preliminar —dentro del
esquema del juicio oral—Junto con la función conciliatoria del
juez y la depuradora; esta última tendiente a fijar definitivamente
el objeto del proceso y, por ende, el de la prueba (cfr nuestro
Art. 868).
«La función de saneamiento, al correcto decir de BARBOSA
MOREIRA, supone la solución de cualesquiera cuestiones susceptibles de distraer la atención de la materia referente al meritum
causee. Esto es, a resolver cuestiones que no dicen relación con
el mérito (fondo) de la causa, facilitando la labor del tribunal en
el futuro (abreviación). Y evitando todo el trámite posterior para
concluir en una sentencia final que declare la nulidad del proceso o la falta de un presupuesto procesal» (cfr Exp. Mot. del
Código Modelo Procesal Civil para Iberoamérica, Madrid, Ministerio de Justicia, 1990, p. 62).
50 Procedimiento Ordinario Art. 3
2. Contestación y cuestiones previas. El texto inicial de este
artículo 346 aclara la disputa que suscitaba el Código derogado,
sobre si la litis contestación es un acto complejo o un estado del
juicio. Cuando se interponen cuestiones previas, no se inicia
contestación alguna, aunque en el acta correspondiente, por
ignorarse
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