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Capitulo Iii Codigo Procedimiento Civil


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  15.964 Palabras (64 Páginas)  •  600 Visitas

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Capítulo III

De las cuestiones previas

Art. 346.— Excepciones de previo pronunciamiento. Dentro

del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá

el demandado en vez de contestarla promover las siguientes

cuestiones previas:

46 Procedimiento Ordinario Art. 346

l

0

.— Declinatoria de conocimiento. La falta de jurisdicción

del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o

que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones

de accesoriedad, de conexión o de continencia.

CONEXIÓN POR ACCESORIEDAD: ART 48; CONEXIÓN

SUBJETIVA, OBJETIVA O POR CONTINENCIA: ARTS. 51 Y

5 2; FALTA DE JURISDICCIÓN: ART. 59; LITISPENDENCIA:

ART. 61; CARGA DE SEÑALAR, AL INTERPONER LA CUESTIÓN PREVIA, EL JUEZ CONSIDERADO COMPETENTE POR

EL EXCEPCIONANTE: ARTE. 60IN FINE; INADMISIBILIDAD

DE INCOMPETENCIA MATERIAL CUANDO EL TRIBUNAL

TIENE AMBAS JURISDICCIONES, CIVIL Y MERCANTIL:

ART. 1.103 C.COM.

2

0

.— Falta de capacidad procesal. La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para

comparecer en juicio.

NORMA DE JUICIO: ART. 136; SUBSANACIÓN DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN: ART. 350.

3

0

.— Falta de capacidad de postulación o representación. La

ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado

o representante del actor, por no tener capacidad necesaria

para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en

forma legal o sea insuficiente.

47 Art. 346 Libro Segundo

CAPACIDAD DE POSTULACIÓN: ART. 166; REQUISITOS

DEL PODER: ARTS. 151 SS.

4

0

.— Falta de representación en el citado. La ilegitimidad de

la persona citada como representante del demandado, por

no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado

mismo, o su apoderado.

5

0

-.— Falta de cautio judicatum solvi. La falta de caución o

fianza necesaria para proceder al juicio.

NORMA DE JUICIO: ART. 36 CC; EXENCIÓN EN MATERIA MERCANTIL: ART. 1.102 C.COM.; CAUCIÓN DEL

REPRESENTANTE SIN PODER: ART. 703; CAUCIÓN DEL

COHEREDERO DEMANDANTE: ART. 1.255 CC; LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS QUE TENGAN SU OBJETO PRINCIPAL DE ACTIVIDAD EN EL PAÍS SE REPUTAN NACIONALES: ART. 35 4 C.COM.

6

0

.— Defecto de forma del libelo. Acumulación prohibida. El

defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en

el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.

7°.— Falta de mora. La existencia de una condición o plazo

pendientes.

INTERÉS PROCESAL: ART. 16; EXENCIÓN DE COSTAS

CUANDO NO SE HA DADO LUGAR AL PROCEDIMIENTO:

ART. 28 2 IN FINE; IMPROCEDENCIA DE RECLAMAR EL

48 Procedimiento Ordinario Art. 346

BENEFICIO DEL PLAZO POR HECHOS DEL DEUDOR: ART.

1.215 CC; SUPUESTOS DE EXIGIBILIDAD DE UNA LETRA DE CAMBIO SIN VENCIMIENTO DE PLAZO: ART. 451

C.COM.; DECLARACIÓN DE PLAZO VENCIDO DEL CRÉ-

DITO GARANTIDO, SI ES EMBARGADA LA COSA MUEBLE

DADA EN HIPOTECA O PRENDA: ART. 68 LEY DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO

DE POSESIÓN.

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0

.— Prejudicialidad. La existencia de una cuestión perjudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

PREJUDICIALIDAD PENAL SOBRE LO CIVIL: ART. 69

CÓ-

DIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

9

0

.— La cosa juzgada.

NORMA DE JUICIO: ART. 1.395 CC; FUERZA LEGAL DE

LA COSA JUZGADA: ART. 273; EFICACIA DE LA COSA

JUZGADA PENAL SOBRE LO CIVIL: ARTS. 113 Y 115

CÓDIGO PENAL, ART. 1.396 CC Y ART. 79

CÓDIGO

DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

100

.— La caducidad de la acción establecida en la Ley.

110

.— Inadmisibilidad de la demanda. La prohibición de la

ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite

admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.

49 Art. 3 Libro Segundo

INADMISIBILIDAD PRO TEMPORE: ARTS. 266 Y 271;

DEUDAS DE JUEGO, AZAR O ENVITE: ART. 1.81 CC;

TAXATIVIDAD CAUSALES DE DIVORCIO: ART. 185 CC;

TAXATIVIDAD CAUSALES INVALIDACIÓN: ART. 328.

Postergación de las defensas perentorias. Si fueren varios los

demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones

previas, no podrá admitirse la contestación a los demás y se

procederá como se indica en los artículos siguientes. (Arts.

248 y 257 CPCD).

1. Saneamiento del proceso. Las cuestiones previas actúan como

el despacho saneador del Código brasileño o el fins de non

recevoir del derecho adjetivo francés, acogido, hoy por hoy, en

la mayoría de los códigos latinoamericanos. El Código Modelo

Procesal Civil prevé el saneamiento del proceso como una de

las funciones propias de la audiencia preliminar —dentro del

esquema del juicio oral—Junto con la función conciliatoria del

juez y la depuradora; esta última tendiente a fijar definitivamente

el objeto del proceso y, por ende, el de la prueba (cfr nuestro

Art. 868).

«La función de saneamiento, al correcto decir de BARBOSA

MOREIRA, supone la solución de cualesquiera cuestiones susceptibles de distraer la atención de la materia referente al meritum

causee. Esto es, a resolver cuestiones que no dicen relación con

el mérito (fondo) de la causa, facilitando la labor del tribunal en

el futuro (abreviación). Y evitando todo el trámite posterior para

concluir en una sentencia final que declare la nulidad del proceso o la falta de un presupuesto procesal» (cfr Exp. Mot. del

Código Modelo Procesal Civil para Iberoamérica, Madrid, Ministerio de Justicia, 1990, p. 62).

50 Procedimiento Ordinario Art. 3

2. Contestación y cuestiones previas. El texto inicial de este

artículo 346 aclara la disputa que suscitaba el Código derogado,

sobre si la litis contestación es un acto complejo o un estado del

juicio. Cuando se interponen cuestiones previas, no se inicia

contestación alguna, aunque en el acta correspondiente, por

ignorarse

...

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