ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Codigo De Procedimiento Civil


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2011  •  10.426 Palabras (42 Páginas)  •  1.608 Visitas

Página 1 de 42

Procedimiento cic• Título Preliminar: Disposiciones fundamentales

Libro Primero: Disposiciones Generales

• Título I: De los órganos judiciales

• Título II: Del Ministerio Público

• Título III: De las partes y de los apoderados

• Título IV: De los Actos Procesales

• Título V: De la terminación del proceso

• Título VI: De los efectos del proceso

• Título VII: De los Recursos

• Título VIII: Del Recurso de Casación

• Título IX: Del Recurso de Invalidación

Libro Segundo: Del Procedimiento Ordinario

• Título I: De la introducción de la Causa

• Título II: De la instrucción de la Causa

• Título III: De la Decisión de la Causa

• Título IV: De la Ejecución de la Sentencia

Libro Tercero: Del Procedimiento Cautelar y de otras Incidencias

• Título I: De las Medidas Preventivas

• Título II: Del Procedimiento de las Medidas Preventivas

• Título III: De otras Incidencias

Libro Cuarto: De los Procedimientos Especiales

• Título I: Del Arbitramento

• Título II: Los Juicios Ejecutivos

• Título III: De los juicios sobre la propiedad y la posesión

• Título IV: De los procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas

• Título V: De los procedimientos relativos a las sucesiones hereditarias

• Título VI: Del Concurso de Acreedores

• Título VII: Del Retardo Perjudicial

• Título VIII: De la oferta y del depósito

• Título IX: De las demandas para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces en materia civil

• Título X: De la eficacia de los actos de autoridades extranjeras

• Título XI: Del Procedimiento Oral

• Título XII: Del Procedimiento Breve

Parte segunda: De la Jurisdicción Voluntaria

• Título I: Disposiciones Generales

• Título II: De los procedimientos relativos al matrimonio

• Título III: Del procedimiento en asuntos de tutela

• Título IV: De los procedimientos relativos a las sucesiones hereditarias

• Título V: De la autenticación de instrumentos

• Título VI: De la entrega de bienes vendidos, de las notificaciones y de las justificaciones para perpetua memoria

• Título Final: Vigencia del Código y Disposiciones Transitorias

Título Preliminar

Disposiciones Fundamentales

Artículo 1. La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.

Artículo 2. La jurisdicción venezolana no puede derogarse convencionalmente en favor de una jurisdicción extranjera ni de árbitros que resuelvan en el exterior cuando se trate de controversias sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República o sobre otras materias que interesen al orden público o a las buenas costumbres. En todos los demás casos, se aplicarán los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por Venezuela.

Artículo 3. La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.

Artículo 4. La jurisdicción venezolana no queda excluida por la pendencia ante un Juez extranjero de la misma causa o de otra conexa con ella, salvo en los casos previstos en el artículo 2°.

Artículo 5. La competencia no puede derogarse por convenio de las partes, sino en los casos establecidos en este Código y en las leyes especiales.

Artículo 6. Si estuviese interesada o se discutiere la jurisdicción de la República, se consultará con la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa la decisión que recaiga y se seguirá el procedimiento contemplado en los artículos 62 y siguientes para la regulación de la jurisdicción.

Artículo 7. Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.

Artículo 8. En los casos de aplicación del Derecho Internacional Privado, los Jueces atenderán primero a los tratados públicos de Venezuela con el Estado respectivo, en cuanto al punto en cuestión; en defecto de tales tratados, aplicarán lo que sobre la materia dispongan las leyes de la República o lo que se desprende de la mente de la legislación patria, y en último lugar se regirán por los principios de dicho Derecho aceptados generalmente.

Artículo 9. La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.

Artículo 10. La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.

Artículo 11. En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.

En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables;

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (64 Kb)
Leer 41 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com