Modificacion Al Codigo De Procedimiento Civil En Colombia
Enviado por adripaomobru • 14 de Mayo de 2012 • 1.478 Palabras (6 Páginas) • 1.131 Visitas
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Las diversas reformas planteadas por el legislador han tratado de lograr una justicia pronta y eficaz de las cuales se puede destacar el decreto 2282 de 1989, mas adelante y con fundamento en el artículo 51 transitorio de la Constitución Política se expidió el decreto 2651 de 1999 el cual se encargó de tratar de obtener soluciones rápidas a los procesos.
Se reglamentó la conciliación, que se extendió a todos los procesos incluido el ejecutivo cuando se proponían excepciones de fondo, creó jueces Ad Hoc para fallo y los de descongestión judicial, en la busca de procesos ágiles y despachos eficientes y descongestionados, luego el decreto 2651 de 1991 fue reemplazado por la Ley 446 de 1998, la cual a pesar de mantener los lineamientos del decreto 2651 introdujo algunos aspectos novedosos con el fin de facilitar y armonizar los procedimientos, ante las dilaciones inminentes se introduce como posible solución la Ley 794 del 8 de enero de 2003, constituyéndose como la más reciente reforma al Código de Procedimiento Civil Colombiano.
LA LEY 446 DE 1998
Introduce una serie de modificaciones y precisiones a las normas que regulan la administración de justicia y la descongestión de los despachos judiciales.
A pesar de ello, el legislador no ha recibido el resultado esperado ya que el problema de congestión judicial persiste y no se ha establecido si la causa tiene origen en la aplicación de la ley en el desarrollo del proceso o si se trata del desconocimiento de principios procesales, no se puede desechar la idea de que este mal funcionamiento se deba a situaciones como el exceso de formalismo, el gran volumen de acción de tutela e incluso la carencia de tecnología.
De igual forma no se excluye la idea que en gran parte influye la actitud de quienes ponen en movimiento el aparato estatal, porque la ciudadanía recurre a la justicia ordinaria civil para que resuelva todos los problemas, lo que genera a su vez un alto volumen de procesos que en muchos casos y en especial en los civiles son motivos de deserción o abandono de la causa.
Entre esas reformas podemos destacar las siguientes modificaciones:
• Las hechas a los auxiliares de la justicia respecto a su designación y calidades y la fijación de causales de exclusión de la lista.
• Respecto de las pruebas se dispone un artículo sobre su solicitud, aportación y practica.
• Se dispuso cuando se debe dar la aplicación de los posesorios especiales y las acciones populares que buscan proteger los derechos amenazados.
• En cuanto a la eficacia en materia de familia, limita la competencia de los jueces de familia e indica en qué tipo de procesos.
• Define la conciliación y cuales asuntos son conciliables.
• reafirma que el acuerdo conciliatorio hace transito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta merito ejecutivo.
• Clasifica la conciliación en judicial y extrajudicial.
LA LEY 1395 DE 2010
De acuerdo a la exposición de motivos de la ley 1395 de 2010, la principal razón de ser de la misma obedeció a la problemática cada vez mayor que se presenta en la prestación del servicio de justicia, ocasionada por la mora judicial y por la excesiva congestión de expedientes debido al incremento de procesos y de la demanda de justicia.
En consecuencia entre los principales propósitos de la ley 1395 de 2010, se pueden considerar:
• Lograr la descongestión judicial.
• Agilizar y hacer más eficiente los procesos.
• Fomentar los deberes en las partes.
• Fomentar los deberes en el juez como director del proceso basar la actuación a la luz de los principios de la buena fe y de la responsabilidad;
• Mejorar el acceso a la justicia.
• Hacer efectivo el debido proceso.
Es por eso que en el año 2010 se implemento por parte del Congreso de la República a través de la presente ley unas nuevas medidas administrativas de descongestión judicial, que también apuntan a la jurisdicción contenciosa administrativa, así como a otras áreas.
Dicho lo anterior, presentamos las siguientes medidas y reformas en materia de lo contencioso administrativo:
LAS PRINCIPALES MEDIDAS ADOPTADAS EN LA LEY 1395 DE 2010, QUE TIENEN INCIDENCIA EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
• Competencia
• Términos judiciales
• Medidas cautelares
• Conciliación
• Pruebas
• Recursos
• Desistimiento tácito
• Proceso ejecutivo
• Audiencias públicas y oralidad
• Proceso electoral (Intervención
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