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Procedimiento Civil Colombiano


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  1.217 Palabras (5 Páginas)  •  1.126 Visitas

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TEMA GENERAL: Procedimiento Civil Colombiano.

TEMA ESPECIFICO: (enunciado concreto que parte del tema general, orienta la elaboración del proyecto y la tesis, orienta las fuentes de investigación y delimita el tema).

I. Contenido: Proceso Monitorio en Colombia

Procedimiento civil

Derecho comparado

II. Aspectos problemáticos:

A. Eficacia del proceso monitorio en Colombia

B. Implementación jurídica del proceso monitorio en Colombia.

C. Aplicabilidad del proceso monitorio en Colombia.

D. Derecho comparado.

E.

III. Tiempo: 2012 (Entrada en Vigencia por etapas del Código General del Proceso).

IV. Lugar: Colombia

PREGUNTAS y RESPUESTAS SOBRE EL TEMA

1. Que significa Proceso Monitorio?

El proceso monitorio es un instrumento a través del cuál se puede obtener por parte de un juez, un título ejecutivo con el que hacer efectivo el cobro de una deuda con la novedad de que puede emitirse sin necesidad de juicio previo.

La única condición para que el acreedor pueda iniciar el proceso es la posesión de algún documento con él pueda acreditar la existencia de una determinada deuda ante un tribunal y que esta deuda esté vencida, líquida y sea exigible.El adjetivo monitorio viene de la palabra monición, que consiste en la advertencia realizada por un juzgado de que o se paga o se ejecutará. Por lo tanto, el monitorio consiste en una simple amonestación o requerimiento formal de pago.La novedad es que para iniciar un proceso monitorio no es necesaria la intervención de un abogado o procurador y que para iniciar el proceso no es necesario que se aporte una prueba para que el juez emita el requerimiento de pago, sino un principio de prueba escrita del derecho que tiene el acreedor, como por ejemplo un e-mail.

El proceso monitorio además de servir para recuperar deudas entre empresas, también sirve para recuperar deudas entre particulares , y de particulares como empresas, de empresas con particulares, y el cobro de cuotas de la Comunidad de Propietarios.

2. qué son los procesos monitorios?

Básicamente, son procesos que permiten crear títulos ejecutivos “de la nada”. En efecto, el Art. 419 del CGP, al referirse a su procedencia, indica que se deben seguir por “Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía”

3. Cuales son las condiciones para poder interponer este tipo de procesos?:

Como lo dice el Art. 419 del CGP, el proceso monitorio se puede interponer siempre que se cumpla con estas condiciones:

1. Que la obligación provenga de un contrato: Ojo, esto no quiere decir que el contrato tenga que estar por escrito. Recuérdese que también existen contratos verbales (como el contrato de compraventa que usted celebra con su tendero todas las mañanas cuando le compra la leche para el desayuno). Obviamente, aquí jugará la naturaleza del contrato, ya que sería estúpido promover un proceso monitorio en virtud de un contrato a titulo gratuito como el contrato de comodato, por ejemplo.

2. Que la obligación sea determinada: es decir, debe existir claridad a lo que el supuesto deudor se comprometió. Ejemplo: si me logras construir la terraza de mi casa, te pagaré un salario mínimo.

Normalmente, una obligación es determinada cuando tiene plazos o está condicionada a un hecho posible (como la construcción de la terraza de la casa).

3. Que sea exigible: Es decir, que sea física y jurídicamente posible, o de lo contrario la obligación será nula. Una obligación es jurídicamente posible no porque esté establecida en el Código

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