Procedimiento Civil Ordinario
Enviado por yairoska • 23 de Mayo de 2013 • 6.277 Palabras (26 Páginas) • 436 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL P.P.P LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA – MISION SUCRE
ALDEA UNIVERSITARIA LICEO EDOARDO CREMA
P.F.G.: ESTUDIOS JURIDICOS
EL PARAISO – CARACAS
UNIDAD CURRICULAR: ESTUDIANTES 4to. SEMESTRE:
ESTADO Y RESOLUCION DE IMER RIVERA
CONFLICTOS CARMEN ROSA PEREZ
PROF. IBRAHIM ALVAREZ JENNIFER TOYO
KATHERINE RAMIREZ
CARACAS, 08 DE DICIEMBRE DE 2012
INTRODUCCIÓN
El Derecho procesal civil es una rama del Derecho procesal que regula la actuación ante los Tribunales para obtener la tutela de los derechos en asuntos de naturaleza civil o mercantil.
El Procedimiento Civil Ordinario, regula el Proceso, a través del cual los “sujetos de derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas.
Estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado y que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del Derecho Positivo y los funcionarios encargados de ejercer estas responsabilidades.
El proceso civil por definición se compone por distintas etapas, las cuales permiten la resolución de los conflictos de quienes ejercen su derecho de accionar judicialmente y quienes ejercen su derecho a la defensa.
El derecho procesal civil es el conjunto de normas jurídicas adjetivas de orden público que regulan los trámites necesarios para la aplicación de las instituciones sustantivas previstas en la legislación civil de un Estado (Civil Law).
INICIO DEL PROCESO
DEMANDA: Es el acto inicial del proceso. Es un acto jurídico procesal, no un Derecho. Es la petición que el actor, dirige al juez para que se produzca el proceso, y a través de él, satisfaga su pretensión.
El procedimiento ordinario comienza con la interposición de la demanda, que no es más que el acto procesal mediante el cual la parte actora, ejercita su acción y hace valer su pretensión. De tal modo, que es a través de la demanda como el actor materializa su acción, la cual es dirigida al juez en aras de la tutela del interés colectivo en la composición de la litis.
El artículo 339 del Código de Procedimiento Civil establece que la demanda es el medio mediante el cual se da inicio al procedimiento ordinario, el cual se propone por escrito ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.
En cuanto a la información indispensable que debe reflejar la demanda, el Artículo 340 ejusdem, reza lo siguiente: “El libelo de la demanda deberá expresar:
1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Una vez presentada la demanda, el demandado cuenta con 20 días siguientes a la fecha de citación, sin embargo, este plazo puede extenderse por 20 días adicionales si el demandante hiciera alguna reforma a la demanda antes de que el demandado haya dado su contestación; el plazo adicional lo tipifica el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil
REQUISITOS: La presentación de la demanda debe hacerse en forma escrita y conforme a las reglas del procedimiento ordinario, con algunas excepciones relativas a la promoción de la prueba instrumental y la de testigos .
El artículo 339 del Código de Procedimiento Civil contempla la exigencia de que la demanda sea presentada por escrito, en cualquier día y hora ante el secretario o el juez, lo que descarta la posibilidad de formalizar demandas mediante diligencia o de forma oral, tomando en cuenta que una excepción contenida en el mismo Código, a esta regla, está prevista en el 882 ejusdem, el cual prevé la demanda verbal en juicios breves con una cuantía menor a cuatro mil bolívares.
REQUISITOS DE LA DEMANDA SEGÚN EL ARTÍCULO 340 DELCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y deldemandado y el carácter que tiene.
Las leyes procesales exigen que en el escrito de demanda se identifique precisamente aldemandado, ya que tal identificación garantiza el derecho de defensa de aquél quecalificado como demandado resulte emplazado, y es además la clave, en las acciones decondena, ya que determina sobre cuál persona se ejecutará el fallo declarado con lugar, yen general permite fijar entre quiénes surtirá efectos directos la cosa juzgada. Por lo tanto,la identificación del demandado es básica para dar curso a la demanda, resultandoinadmisible , por contraria aderecho, una demanda que no mencione al demandado, o que no designe como tal a unapersona natural o jurídica.
3. Si el demandante o el demandado fuere una personajurídica, la demanda deberá contener la denominación o razónsocial y los datos relativos a su creación o registro.
En ejercicio de su derecho de defensa, el citado como demandado, a fin de precisar sucondición, puede controlar los errores en su identificación, mediante la oposición de lacuestión previa por defecto de forma , si considera que él no es el verdadero demandado, y hasta con laoposición de la falta
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