Procedimiento ordinario civil
Enviado por jerealmando • 20 de Enero de 2016 • Apuntes • 7.481 Palabras (30 Páginas) • 296 Visitas
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Concepto: "Es el procedimiento civil declarativo por excelencia, supletorio de los demás procedimientos civiles, y que constituye la regla general en materia procesal civil." Se encuentra reglamentado en el Libro II del CPC, entre los artículos 253 y 433.
El proceso se caracteriza por estar constituido por una serie de actos que se inician con la interposición de una demanda y terminan con el pronunciamiento de una sentencia.
Clasificación de los procedimientos
- Según la naturaleza del derecho controvertido: civiles y penales.
- Según su objeto o finalidad:
- De conocimiento o declarativos, tienden a obtener la condena del demandado, la mera declaración de un derecho o un efecto constitutivo, a través de la sentencia del Tribunal.
- De ejecución persiguen el cumplimiento forzado de una obligación, cuando ya se ha obtenido una sentencia favorable o se tiene un título ejecutivo.
- Conservatorios o precautorios tienden a asegurar el resultado de una acción en un procedimiento declarativo o ejecutivo.
- Según su forma o tramitación:
- Los ordinarios se ajustan a las normas generales del proceso.
- Los sumarios en que la tramitación está fundamentalmente regida por la rapidez o celeridad y
- Los especiales, son aquellos que tienen normas especiales en su tramitación, por ejemplo procedimiento monitorio en lo laboral, Medidas de protección de la ley que crea los tribunales de familia.
- Según su cuantía: Ley N° 19.594, en relación con los artículos 698 y 703 CPC, los procedimientos pueden ser:
1) De Mínima Cuantía: que no exceda de 10 UTM.
2) De Menor Cuantía: a partir de 10 U.T.M. y que no exceda de 500 U.T.M.
3) De Mayor Cuantía: mas de 500 U.T.M.
e) Según su contenido:
Singulares tiene interés una o más personas determinadas sobre derechos también determinados.
Universales la materia sobre la que versan es una universalidad jurídica. Ej. La quiebra y la partición de bienes.
f) Según su ritualidad: Siempre se mezclan ambos procedimientos
- Verbales actuaciones de palabra o a viva voz.
- Escritos actuaciones literales o escritas.
g) Según la clasificación del C.P.C.: Se clasifican en ordinarios y extraordinarios, siendo ordinario el que se somete a la tramitación común ordenada por la ley y extraordinario el que se rige por disposiciones establecidas por la ley.
Características del procedimiento ordinario de mayor cuantía.
- Es un procedimiento ordinario: (artículo 2° CPC) ya que. se somete a la tramitación común ordenada por la ley.
- Es Supletorio: Artículo 3° CPC: "se aplicará el procedimiento ordinario supletoriamente en todas las gestiones, trámites o actuaciones que no estén sometidas a regla especial diversa cualquiera sea su naturaleza".
- Es un procedimiento declarativo en sentido lato, porque se persigue la declaración o el reconocimiento de un derecho desconocido o menoscabado. Se puede, a su vez subclasificar en procedimientos de condena, cuando se condena al demandado a una determinada prestación, en procedimientos meramente declarativos, en que se persigue la mera declaración de un derecho y en procedimientos constitutivos, es que se constituye un estado jurídico nuevo.
- En cuanto a los principios formativos del procedimiento, se aplican principalmente el de bilateralidad de la audiencia, el dispositivo, el del orden consecutivo legal, el de la preclusión, el de la mediación en la práctica, pues en la ley se establece la inmediación, y el principio de escrituración: en la mayoría de las actuaciones, los escritos de las partes y las resoluciones de los tribunales. En los períodos de discusión y sentencia prima la escrituración. Pero en lo atinente a la prueba, rige en gran parte el principio de la oralidad, unida a la protocolización, puesto que de toda actuación se debe levantar acta en que conste lo actuado.
- Es un procedimiento de doble instancia o grado, por regla general la resoluciones que se van pronunciando, son susceptibles de apelación, o sea de ser revisadas por un tribunal superior, a petición de la parte agraviada.
Fases del Juicio Ordinario: discusión, prueba y sentencia:
- Discusión: Conforme al artículo 253 CPC, todo juicio ordinario empezará por demanda, salvo que existan medidas prejudiciales. Además de la demanda, el período de discusión se compone de otros escritos denominados contestación, réplica y dúplica, sin perjuicio de la existencia de otras presentaciones de carácter incidental. Finalmente, evacuados todos estos escritos, la última fase de la etapa de discusión es la conciliación, incorporada recientemente con carácter obligatorio a la gran mayoría de los procedimientos por la Ley N° 19.334.
- Prueba: Comienza con la resolución que recibe la causa a prueba, la cual fija los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales habrán de recaer las probanzas. Esta resolución se notifica por cédula. El período probatorio comienza a correr desde la última notificación si no se ha deducido recurso de reposición, (plazo común). Si se deduce reposición, corre desde la notificación (por el estado diario) de la resolución que falla la última reposición. El término probatorio se clasifica en:
- Ordinario: Dura 20 días y es para rendir toda clase de pruebas;
- Extraordinario: Para rendir prueba fuera del territorio de la República, o dentro de ella, ampliado por la tabla de emplazamiento; y,
- Especiales: Son aquellos conferidos por el juez a las partes, normalmente cuando se presentó un obstáculo que impidió rendir prueba en el término ordinario.
Una vez vencido el término probatorio, las partes disponen de un plazo de 10 días para hacer observaciones a la prueba. Vencido este plazo, el tribunal dictará una resolución mediante la cual cita a las partes a oír sentencia. Esta resolución importa una clausura del debate, conforme lo establecido por el artículo 433 CPC y de allí en adelante no está permitido a las partes presentar nuevos escritos.
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