PROCEDIMIENTO ORDINARIO CIVIL VENEZOLANO
Enviado por oskrgarcia69 • 22 de Septiembre de 2013 • 1.615 Palabras (7 Páginas) • 891 Visitas
El Derecho Civil Venezolano en el transcurso del tiempo ha venido evolucionando con una fuerza vertiginosa convirtiéndose en una fuente enriquecedora de estudio y consulta obligada de los jurisconsultos, doctrinarios, catedráticos etc., pero el mayor aporte es que a través de las normas establecidas y las jurisprudencias se le facilita al ciudadano dirigirse a una instancia determinada para así resolver controversias surgidas en el que hacer de la vida cotidiana, el Proceso Es una sucesión de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver mediante la intervención de un órgano jurisdiccional un conflicto o situación sometido a su conocimiento, En Venezuela es el Código de Procedimiento Civil recoge paso a paso cada una de las acciones justas y necesarias para resolver aquellas diferencias entre las personas y que han sido impulsadas ante un tribunal y las autoridades encargadas de dar curso a todo cuanto de ellas surjan con la finalidad de dar solución, El proceso civil se inicia al interponer una demanda, de la cual, tanto la parte demandante y la demandada deben tener conocimiento que necesitan de la representación de un profesional del Derecho, el abogado puede actuar como apoderado y para firmar este poder debe acudir ante una notaria, para que así pueda realizar los actos jurídicos en su nombre y seguir el juicio en todas las instancias.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO CIVIL
El proceso Civil se inicia con la introducción de la demanda ante el tribunal competente, la demanda es considerada como un acto que impulsa el Proceso para ejercer el derecho, está establecido en el Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
DEMANDA
Comenzara el procedimiento ordinario con la presentación de la demanda, que se hará por escrito, a cualquier día fecha y hora ante el Secretario del tribunal o el Juez. (Art 339 C.P.C)
EL libelo de demanda deberá contener (Art 340 C.P.C):
1. Tribunal ante cual se interpondrá el escrito.
2. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter de dicha demanda.
3. En caso de que el demandante o demandado fuere persona jurídica, debe contener la denominación o razón social y todos aquellos datos concernientes a su creación y registro.
4. Objeto de la pretensión, aquí se declara lo que se pretende a declaración de voluntad, debe determinarse con precisión, indicando situación, linderos, marcas, colores, signos y particularidades, datos, títulos, dependiendo de si se trata de inmueble, semoviente o derechos u objetos incorpóreos.
5. La relación de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, con sus respectivas conclusiones.
6. Instrumentos en que se fundamenta.
7. Si se solicita de la parte demandada la indemnización por daños y perjuicios, especificándolos y mencionando sus causas.
8. Nombre y apellido del profesional del derecho apoderado y la consignación del respectivo poder.
9. La sede y la dirección exacta del demandante.
El demandante podrá reformar la demanda, tan solo una vez, antes que el demandado haya contestado la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.
ADMISION
Es necesario para dar inicio al proceso ordinario que la demanda sea admitida por el Juez competente ante el cual se presenta dicho escrito y que no atente contra las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición expresa por la ley. (Art 341 C.P.C)
INADMISION DE LA DEMANDA
Esta puede ser no admitida si es contraria al orden público y a las buenas costumbres o a las normas establecidas por las leyes, el juez debe expresar el porqué de la negativa, se oirá apelación inmediatamente. (Art 341 C.P.C)
CITACION
Admitida la demanda, el tribunal ordena compulsar por secretaria las copias de acuerdo a la cantidad de parte demandadas sean, con certificación de que son copias exactas, enseguida el tribunal extenderá la orden de comparecencia para la contestación, orden esta que es autorizada por el Juez, expresando en ella el día para la contestación. (Art 342 C.P.C)
El emplazamiento se hará para comparecer ante el tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes al día de la citación del demando o del último de ellos si fueren varios los demandados, en caso que el tribunal deba fijar un termino de distancia a varios de los demandados, fijara para todos un término común y se tomara la distancia más larga. (Art 344 C.P.C)
La copia o las copias del libelo de demanda con la orden de comparIción serán entregadas al Alguacil del tribunal con la finalidad de que lleve a efecto la o las citaciones. Podrán entregarse dichas copias de parte del demandante al propio actor o a su apoderado para que gestione dicha citación a través de otro alguacil o notario de la Circunscripción del Tribunal de la causa o en el lugar de residencia del demandado. Una vez concluido el la gestión de citación
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