LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO
Enviado por jgurena • 3 de Julio de 2012 • 10.121 Palabras (41 Páginas) • 1.613 Visitas
LA PRUEBA EN GENERAL
NOCIÓN DE PRUEBA
Que es la prueba? Que implica la noción de prueba?
La noción de probar desde el ámbito del derecho (incluso fuera de ámbito) implica demostrar algo, es decir hacer ver de alguna manera la realidad o la falsedad de una cosa. La noción de pruebas implica la demostración de algo que sea suficiente para poder formar la convicción del juez, para poder lograr el convencimiento del juez.
La necesidad de tener los contratos por escrito constituyen una prueba de la existencia del negocio jurídico y las condiciones en las cuales se suscribió, una factura constituye una prueba de un producto que se compro o de un servicio que se prestó, y no se está pensando en ningún litigio.
La noción de pruebas existe desde el derecho sustantivo (CC), y del derecho adjetivo (CPC). La noción de prueba no solamente abarca la parte procesal, sino que es una noción que abarca también todo el mundo del derecho (derecho sustantivo), el problema surge cuando en el ámbito procesal tenemos un litigio donde tenemos dos partes que trataran de convencer al juez, cada parte puede alegar lo que mejor le convenga, pero quien tiene que resolver el litigio es el juez, y este para poder resolver el litigio tiene que saber lo que ocurrió allí realmente, y cuando él sabe lo que ocurrió allí, el puede aplicar el derecho a ese caso en particular.
Hablamos de Pruebas desde el punto de vista jurídico y estrictamente procesal cuando logramos tener de alguna forma ese resultado que es el convencimiento del juez, pueda que una de las partes lleven cualquier cantidad de pruebas para demostrar lo que querían demostrar, y aun así no convence al juez, pero también puede suceder que una parte que promueve una sola prueba (por ejemplo un recibo que demuestra que se pago) que le crea la convicción al juez, o sea, esa sola prueba logro convencer al juez.
La Noción de Pruebas es muy diferente a la Noción de Medios de Pruebas. Los medios de pruebas o medios probatorios tienen una noción distinta, estos implican los caminos o posibilidades, mecánicas procesales que el legislador pone a disposición de las personas para poder demostrar algo en un proceso, es decir, medios de pruebas son los testigos, documentos, inspección, experticias, es la forma en cual se va a aportar la prueba al proceso.
FUENTES LEGALES DE LAS PRUEBAS
1.- La Constitución Nacional. (Art. 2, Art. 26, Art. 49, Art. 56 y Art. 257).
El Art. 49, que habla del debido proceso, en su Nº 1 derecho a la defensa y dentro de este, dice que toda prueba obtenida con violación al derecho del debido proceso es nula, la confesión nadie está obligado a confesarse culpable.
2.- Código Civil (derecho sustantivo) y Código Procedimiento Civil (derecho adjetivo).
C.C Art. 1354 hasta Art. 1430 (pruebas en materia de obligaciones).
C.P.C Art 388 hasta 510 (como hacer valer lo que dice el código civil en el proceso).
3.- Código Orgánico procesal pena.
4.- Ley orgánica procesal del trabajo (entre otras).
La teoría general de las pruebas, nació básicamente del ámbito del proceso civil no del proceso penal, se ha desarrollado básicamente dentro del proceso civil al punto que a la doctrina se le ha hecho difícil crear una teoría general de las pruebas que abarque civil y penal.
OBEJETO DE LA PRUEBA
NOCIÓN DE OBJETO DE PRUEBA GENÉRICA: Que se Prueba? En línea general la mayoría de los autores sostienen que lo que se prueban son HECHOS, hechos que estén controvertidos, que se estén debatiendo y que ese hecho sea contradicho dentro del proceso. Estos hechos debatidos y contradichos además tienen que ser hechos que sean susceptibles a demostrarse, por ejemplo pueden ser hechos relativos a la persona humana, a su integridad física (hechos externos a la persona humana), así como, también pueden ser hechos relativos a la integridad psíquica tales como interdicción, inhabilitación (hechos internos a la persona humana).
HECHOS QUE NO SON OBJETO DE PRUEBA, QUE NO SE PUEDEN DEMOSTRAR (EXCEPCIÓN)
1. HECHO IMPOSIBLE (INEXISTENTE): Porque si se alega un hecho imposible fácticamente que no puede producirse en la realidad, no se puede demostrar, por consiguiente no es objeto de prueba, sin embargo, a veces se realizan ciertos alegatos con relación a cosas que existen pero están imposibilitados para demostrarlo porque es muy difícil obtener la prueba, n este caso no se estaría hablando del hecho imposible sino de difícil prueba o de imposibilidad probatoria que es otra cosa. Hay que tener en consideración en el caso de los hechos imposibles, que la imposibilidad puede cesar en algún momento, a consecuencia de los avances científicos o tecnológicos, es decir lo que algún día fue imposible ahora puede ser posible.
2. LAS NEGACIONES O HECHOS NEGATIVOS: Cuando se niega algo dentro un proceso, y esa negativa es “no”, “yo no fui”, “no se”, “no existe”; este tipo de negativa es lo que se llama una negación de hecho indefinida, este tipo de negativa que no tiene ninguna condición de modo, tiempo o lugar que la modifique, es un tipo de negaciones que son absolutas, sustanciales, no son objeto de prueba porque no proporcionan nada que permita demostrar. La excepción, es cuando esta negación va acompañada con una condición de modo, tiempo o lugar que la modifica, si hay que demostrarla, porque usualmente lo que se hace es encubrir una afirmación a través de una negación.
3. EL HECHO CONVENIDO O ACEPTADO: El hecho convenido no es objeto de prueba, porque todo hecho para que sea objeto de prueba tiene que haber sido alegado y contradicho, en cambio si en un proceso se alega en hecho determinado y la contraparte lo acepta o conviene en él, no es objeto de prueba, porque la contraparte lo está aceptando expresamente. Si no se plateo contradicción sino que hubo aceptación del hecho, entonces si es objeto de prueba.
4. EL DERECHO: El derecho no es objeto de prueba, porque el derecho se invoca dentro de un proceso, es decir, se alega una determinada norma jurídica de cuyo efecto jurídico nos pretendemos aprovechar (ejemplo art. 1.185 C.C). La excepción se da cuando:
a) CUANDO LO QUE SE DISCUTE ES UNA NORMA DE DERECHO EXTRANJERO: Porque el juez está obligado a conocer el derecho venezolano, pero no una norma extrajera a determinada circunstancia dentro de un proceso, si se alega una norma de derecho extranjero el juez no tiene el derecho de conocerla, entonces esta norma si tiene que ser demostrada porque es objeto de prueba.
b) CUANDO SE DISCUTE LA EXISTENCIA, VALIDEZ O VIGENCIA DE UNA NORMA JURÍDICA INTERNA: Por ejemplo se invoca una norma de derecho, y la contraparte alega que esa norma esta derogada,
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